{"id":10383,"date":"2012-11-21T12:12:09","date_gmt":"2012-11-21T12:12:09","guid":{"rendered":"http:\/\/asuapedefin.com\/?p=10383"},"modified":"2019-12-21T12:25:23","modified_gmt":"2019-12-21T11:25:23","slug":"como-afectan-las-nuevas-tasas-judiciales-a-los-usuarios-bancarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/como-afectan-las-nuevas-tasas-judiciales-a-los-usuarios-bancarios\/","title":{"rendered":"C\u00d3MO AFECTAN LAS NUEVAS TASAS JUDICIALES A LOS USUARIOS BANCARIOS"},"content":{"rendered":"<p>Ante la publicaci\u00f3n e inminente entrada en vigor de la nueva Ley de tasas judiciales, es preciso llamar la atenci\u00f3n acerca de sus consecuencias en uno de los campos en que las reclamaciones judiciales resultan imprescindibles para salvaguardar los derechos de los consumidores: el de los usuarios bancarios.<\/p>\n<p>La tutela judicial efectiva es uno de los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n que con m\u00e1s celo debe ser protegido, y ello porque solo a trav\u00e9s del mismo se van a poder ejercer el resto de derechos que est\u00e1n reconocidos en la Norma Fundamental y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Esta asociaci\u00f3n ha sido testigo durante todos estos a\u00f1os de la eficacia que han demostrado los procedimientos judiciales a la hora de defender los intereses de los consumidores, pues es solo ante un tribunal, donde un consumidor y una entidad financiera pueden discutir de igual a igual.<\/p>\n<p>Pues bien, este equilibrio conseguido ante los tribunales puede desaparecer con la implantaci\u00f3n de las nuevas tasas judiciales que, unidas a la dram\u00e1tica situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual de muchas familias, har\u00e1 demasiado costoso al consumidor iniciar un proceso para ver reconocidos sus derechos.<\/p>\n<p>Es cierto que los acuerdos y las soluciones extrajudiciales son m\u00e1s que deseables en el \u00e1mbito civil en general, no obstante, hay que recordar que en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de los usuarios bancarios, la negociaci\u00f3n ha fracasado estrepitosamente. Es patente la cantidad de reclamaciones al servicio de atenci\u00f3n al cliente que son sistem\u00e1ticamente deso\u00eddas por las entidades, dejando como alternativa la reclamaci\u00f3n ante el \u00f3rgano regulador del sector, el Banco de Espa\u00f1a. Ahora bien, aunque el servicio de reclamaciones del Banco de Espa\u00f1a ya ha emitido cientos de resoluciones se\u00f1alando que las entidades no han actuado con la diligencia y transparencia exigible en la comercializaci\u00f3n de productos financieros a usuarios bancarios minoristas, esto no ha provocado en pr\u00e1cticamente ning\u00fan caso un acercamiento por parte de las entidades a la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el Defensor del Pueblo, en su investigaci\u00f3n de oficio de las participaciones preferentes y deuda subordinada, ha denunciado que los peque\u00f1os inversores se han visto compelidos a acudir a la justicia como \u00fanica v\u00eda de obtener protecci\u00f3n, cuando es mucho m\u00e1s costosa.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, si antes los bancos esperaban a ser demandados por sus clientes, mucho m\u00e1s ahora cuando a las dificultades de estos para costear el proceso, se a\u00f1aden unas tasas absolutamente desproporcionadas. El banco en cambio podr\u00e1 costear una posible apelaci\u00f3n y la hipot\u00e9tica condena en costas dado que no tiene precisamente problemas financieros.<\/p>\n<p>Veamos algunos ejemplos:<\/p>\n<p>Para la interposici\u00f3n de una demanda de nulidad de cl\u00e1usulas en una hipoteca multidivisa, con una cuant\u00eda de 230.129 \u0080, el demandante tiene que abonar, solo en concepto de tasas judiciales 1.450,65 \u0080. Y si tuviera que apelar la sentencia, 1.950,65 \u0080 m\u00e1s de tasas.<\/p>\n<p>Para la interposici\u00f3n de una demanda de nulidad de contrato de adquisici\u00f3n de participaciones preferentes con una cuant\u00eda de 56.000 \u0080, el usuario bancario tendr\u00eda que abonar, solo en concepto de tasas judiciales 580 \u0080. Y si tuviera que apelar la sentencia, 1.080 \u0080 m\u00e1s de tasas.<\/p>\n<p>Para la interposici\u00f3n de una demanda de nulidad de un contrato de adquisici\u00f3n de Valores Santander con una cuant\u00eda de 150.000 \u0080, el usuario bancario tendr\u00eda que abonar, solo en concepto de tasas judiciales 1.050 \u0080. Y si tuviera que apelar la sentencia, 1.550 \u0080 m\u00e1s de tasas.<\/p>\n<p>Para la interposici\u00f3n de una demanda de nulidad de un contrato de Clip Hipotecario Bankinter (una permuta de tipos de inter\u00e9s) con una cuant\u00eda 28.000 \u0080 el demandante tiene que abonar, solo en concepto de tasas judiciales\u00a0 440 \u0080. Y si tuviera que apelar la sentencia, 940 \u0080 m\u00e1s de tasas.<\/p>\n<p>Estas cifras son el resultado de aplicar las siguientes reglas establecidas en la nueva Ley de Tasas:<\/p>\n<p>Hay una parte de la tasa que es una cantidad fija, dependiente del tipo de proceso que se inicie:<\/p>\n<ul>\n<li>Interposici\u00f3n de juicio verbal y cambiario (a partir de 2.000 de cuant\u00eda)\n<ul>\n<li>150 \u0080<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Interposici\u00f3n de juicio ordinario\n<ul>\n<li>300 \u0080<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Ejecuci\u00f3n extrajudicial y oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de t\u00edtulos extrajudiciales\n<ul>\n<li>200\u0080<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Concurso necesario\n<ul>\n<li>200 \u0080<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>A ello ha de a\u00f1adirse una cantidad variable en funci\u00f3n de la cuant\u00eda, que se calcula en un 0,5% de la cuant\u00eda hasta 1.000.000 \u0080 (resto al 0,25%),\u00a0 m\u00e1x. 10.000 \u0080.<\/p>\n<p>Los supuestos de cuant\u00eda indeterminada se valoran en 18.000 \u0080 a los solos efectos de calcular la tasa, por lo que en estos supuestos al fijo habr\u00e1n de a\u00f1adirse 90 \u0080.<\/p>\n<p>Para el supuesto de recurso la tasa fija es de 800 \u0080 en la apelaci\u00f3n y de 1.200 \u0080 en la casaci\u00f3n, cifras a la que ha de a\u00f1adirse un variable que se calcula como se ha expuesto anteriormente (0,5% de la cuant\u00eda\u0085)<\/p>\n<p>De estas tasas \u00fanicamente est\u00e1n exentas las personas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>Asimismo la ley contempla unas exenciones objetivas: las demandas de monitorio (no basado en T.Ejecutivo extrajudicial) y menos de 2.000 \u0080 de cuant\u00eda, y el Juicio verbal de menos de 2.000 \u0080 de cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo hay que destacar que la Ley prev\u00e9 una bonificaci\u00f3n del <strong>10%<\/strong> para el supuesto de que se presenten los escritos por <strong>medios telem\u00e1ticos. Sin embargo esta bonificaci\u00f3n no podr\u00e1 aplicarse hoy en d\u00eda en la mayor parte de los casos, pues solo algunos <\/strong>Juzgados y Tribunales cuentan con esta posibilidad. .<\/p>\n<p>Por otro lado, la devoluci\u00f3n del <strong>60% <\/strong>del importe de la tasa cuando se alcance una soluci\u00f3n extrajudicial al litigio, ser\u00e1 igualmente infrecuente en este tipo de procesos en que, como se ha puesto de relieve existe una importante reticencia de las entidades bancarias a los acuerdos extraprocesales. En caso de que se produzca el derecho a la devoluci\u00f3n surge desde la firmeza de la resoluci\u00f3n que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para terminar este an\u00e1lisis cabe hacer hincapi\u00e9 en que, si bien las tasas se incluyen entre los gastos del proceso (art. 241 de la LEC), no siempre existe condena, lo que puede ocurrir en caso de que solo estimen algunas pretensiones de la demanda, o existan serias dudas de hecho o de derecho.<\/p>\n<p>Gonzalo Romero Jim\u00e9nez<br \/>\nAbogado &#8211; <a href=\"https:\/\/twitter.com\/GonzaloRomeroI\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">@GonzaloRomeroI<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante la publicaci\u00f3n e inminente entrada en vigor de la nueva Ley de tasas judiciales, es preciso llamar la atenci\u00f3n acerca de sus consecuencias en uno de los campos en que las reclamaciones judiciales resultan imprescindibles para salvaguardar los derechos de los consumidores: el de los usuarios bancarios. 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