{"id":13271,"date":"2013-09-04T07:00:12","date_gmt":"2013-09-04T05:00:12","guid":{"rendered":"http:\/\/asuapedefin.com\/?p=13271"},"modified":"2020-08-05T10:19:25","modified_gmt":"2020-08-05T08:19:25","slug":"declaradas-nulas-por-abusivas-las-clausulas-de-intereses-moratorios-vencimiento-y-liquidacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/declaradas-nulas-por-abusivas-las-clausulas-de-intereses-moratorios-vencimiento-y-liquidacion\/","title":{"rendered":"CLAUSULAS NULAS: Declaradas nulas por abusivas las cl\u00e1usulas de intereses moratorios, vencimiento y liquidaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h4>Tras la contestaci\u00f3n del TJUE, el juez ha declarado la nulidad de las cl\u00e1usulas abusivas .<\/h4>\n<p>El juez Jos\u00e9 Mar\u00eda Fern\u00e1ndez Seijo, despu\u00e9s de realizar precuestiones al <strong>Tribunal de Justicia de la Union Europea<\/strong> (TJUE) sobre la incompatibilidad de las clausulas del contrato hipotecario firmado por Mohammed Aziz con la normativa europea de protecci\u00f3n al consumidor, ha estimado que las clausulas sobre intereses moratorios, vencimiento anticipado y liquidez son abusivas.<\/p>\n<p>El pasado 14 de Marzo el TJUE ya declar\u00f3 que <i>es contraria a la Directiva europea la normativa espa\u00f1ola que impide al juez que est\u00e9 conociendo del proceso declarativo para verificar si una cl\u00e1usula es abusiva o no, el adoptar medidas cautelares, en especial la suspensi\u00f3n del procedimiento de ejecuci\u00f3n, si as\u00ed lo estima conveniente, para garantizar que cuando dicte sentencia \u00e9ste vaya a tener efectividad.<\/i> Lo que obligaba a revisar la ley de desahucios espa\u00f1ola. En esta entrada de <a href=\"http:\/\/hayderecho.com\/2013\/03\/14\/la-sentencia-del-tjue-sobre-la-legalidad-del-procedimiento-de-ejecucion-hipotecaria-espanol\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Hayderecho<\/a> se puede ver un an\u00e1lisis de todo lo que ha precedido a esta sentencia.<\/p>\n<p>Una vez aclarado esto, el <a href=\"http:\/\/asuapedefin.com\/sentencias\/S_130502_CCAT_JM3_BARCELONA_EJECUCION_TJUE.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Juzgado Mercantil n\u00famero 3 de Barcelona<\/a> ha estimado que:<\/p>\n<p>Las <b>cl\u00e1usulas de intereses moratorios<\/b> firmadas por el demandante eran abusivas, pues tras la sentencia del TJUE se ha considerado que un inter\u00e9s de demora superior a 2 o 3 veces el inter\u00e9s legal del dinero es abusivo, por lo que el 18\u009275% estipulada por la cl\u00e1usula del contrato hipotecario lo era.<b><\/b><\/p>\n<p>El juez declara que tanto si se considera que es un instrumento para indemnizar los perjuicios causados por la mora como si es una medida disuasoria para cumplir con lo pactado en el contrato de pr\u00e9stamo, <strong>el mantener una \u00e9tica de pago no justificaba un inter\u00e9s tan severo.<\/strong> Sobre todo cuando, la entidad contaba con los datos sobre la situaci\u00f3n financiera del cliente, padre de familia y \u00fanico sueldo en su hogar. Adem\u00e1s, el banco pudo constatar que el deudor no pagaba porque no quisiera, sino porque no pod\u00eda afrontarlo. Es obvio que si entraba en desempleo carec\u00eda de ning\u00fan medio econ\u00f3mico para pagar la deuda pendiente. Adem\u00e1s, la entidad financiera no ha dedicado argumento alguno a justificar o concretar los perjuicios causados por la mora. <b><\/b><\/p>\n<p>Por tanto, ha estimado que los intereses moratorios incluidos en la escritura del pr\u00e9stamo eran abusivos por desproporcionados, a lo que hay que a\u00f1adir, que se calcularon incorrectamente\u00a0 conforme a la f\u00f3rmula pactada en la propia escritura ya que no se aplicaron al capital pendiente, sino al capital m\u00e1s los intereses remuneratorios pactados.<\/p>\n<p>Sobre el vencimiento anticipado, el juez se cuestionaba si la clausula conten\u00eda abusos debido a que basta el incumplimiento de una mensualidad para que la parte &#8220;in bonis&#8221; pueda instar la resoluci\u00f3n. En este caso, la entidad espera a cuatro incumplimientos, certificando el vencimiento anticipado de la totalidad del pr\u00e9stamo a fecha de 16 de octubre de 2008.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el pr\u00e9stamo era a 33 a\u00f1os y solo hab\u00edan faltado 4 meses, el cliente \u00fanicamente no hab\u00eda pagado el 1.01% del plazo total pactado, lo que equivale a haber dejado de pagar 453,88 euros de un pr\u00e9stamo de 138.000, un 0,328% de la cantidad prestada. Una cantidad reducida.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los informes de la entidad reflejaban con claridad la situaci\u00f3n patrimonial del deudor y las posibilidades de pago de la deuda en funci\u00f3n del salario que percib\u00eda el deudor y el valor del inmueble. La sentencia del TJUE dice que el vencimiento anticipado est\u00e1 justificado cuando la situaci\u00f3n sea lo suficientemente grave. A ojos del juez,<strong> dada la proporci\u00f3n de las cantidades no pagadas con respecto al total, no se puede considerar grave<\/strong>, sobre todo teniendo en cuenta que el banco sab\u00eda que el deudor destinaba el 70% de sus ingresos a pagar la hipoteca, lo que hac\u00eda muy probable los impagos.<\/p>\n<p>Es importante destacar que la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado no s\u00f3lo permit\u00eda a la entidad financiera reclamar la totalidad de lo adeudado hasta la fecha m\u00e1s los intereses, gastos y costas correspondientes, sino que adem\u00e1s le habilitaba para acudir a la v\u00eda del procedimiento de ejecuci\u00f3n en el que se limitaban las causas de oposici\u00f3n y se imped\u00eda cualquier interferencia que pudiera suspender la ejecuci\u00f3n y el lanzamiento.<\/p>\n<p>Para el juez es abusivo que el banco pueda practicar el vencimiento anticipado con tan solo 4 incumplimientos cuando los mismos tienen origen en circunstancias no previstas por el deudor y conocidas por el acreedor.<\/p>\n<p>Declara la nulidad de la clausula por abusiva. La consecuencia es que la entidad no podr\u00eda haber solicitado el despacho de ejecuci\u00f3n por la totalidad de la deuda.<\/p>\n<p>Po \u00faltimo, sobre la cuesti\u00f3n acerca de la validez de la cl\u00e1usula de liquidez, si se considera que la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado era nula no cabe duda de que la liquidaci\u00f3n efectuada ser\u00eda incorrecta por cuanto no podr\u00eda tenerse por exigible lo reclamado como capital pendiente de amortizaci\u00f3n. Podr\u00edan reclamarse las cuotas impagadas, los intereses remuneratorios pactados y no pactados, as\u00ed como los intereses moratorios aplicados sobre el capital debido, lo que determinar\u00eda una deuda exigible a dicha fecha de 3.153&#8217;46 euros.<\/p>\n<p>Asimismo, la ley de enjuiciamiento civil no permit\u00eda oponerse al proceso de liquidaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de las cantidades exigidas, sin posibilidad de esgrimir que las clausulas era abusivas. <strong>Lo correcto es que deber\u00eda permitirse, cuanto menos, que el juez que conozca el proceso declarativo, juzgue si las clausulas son abusivas y pida medidas cautelares para estimarlo, como puede ser la paralizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia del TJUE apoya esta visi\u00f3n y en consecuencia, la actual ley solo permita garantizar al consumidor una protecci\u00f3n a posteriori meramente indemnizatoria que resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha clausula.<\/p>\n<p>El banco podr\u00eda haber reclamado las cantidades debidas as\u00ed como sus intereses moratorios, pero no la ejecuci\u00f3n ni los intereses remuneratorios y el vencimiento anticipado de la totalidad de las cuotas pendientes.<\/p>\n<p>Como \u00faltima consecuencia, si el juez hubiera podido paralizar el proceso de ejecuci\u00f3n para estudiar si las cl\u00e1usulas eran abusivas, el afectado no habr\u00eda perdido la casa y est\u00e1 no hubiera sido vendida al banco por la mitad de su valor. El demandante tan s\u00f3lo tendr\u00eda que haber pagado la peque\u00f1a cantidad adeudada con la entidad, no la totalidad del cr\u00e9dito adquirido m\u00e1s intereses.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Direcci\u00f3n Letrada: Dionisio Moreno Trigo.<\/strong><br \/>\n<strong>Banco: Catalunya Caixa.<\/strong><b><\/b><br \/>\n<strong>Producto: Cl\u00e1usulas abusivas.<\/strong><br \/>\n<strong>Perfil:<\/strong> <b>Particular.<\/b><br \/>\n<strong>PDF:<a href=\"http:\/\/asuapedefin.com\/sentencias\/S_130502_CCAT_JM3_BARCELONA_EJECUCION_TJUE.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">S_130502_CCAT_JM3_BARCELONA_EJECUCION_TJUE.pdf<\/a> <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras la contestaci\u00f3n del TJUE, el juez ha declarado la nulidad de las cl\u00e1usulas abusivas . 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