{"id":15659,"date":"2014-01-28T18:49:21","date_gmt":"2014-01-28T17:49:21","guid":{"rendered":"http:\/\/asuapedefin.com\/?p=15659"},"modified":"2022-04-20T10:28:24","modified_gmt":"2022-04-20T10:28:24","slug":"defensa-juridica-afectados-irph","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/defensa-juridica-afectados-irph\/","title":{"rendered":"Defensa jur\u00eddica afectados IRPH"},"content":{"rendered":"<h4>Desde Asuapedefin ofrecemos defensa jur\u00eddica a los afectados, tanto los <b>consumidores<\/b> como <b>empresas<\/b>, que hayan pactado como \u00edndice de referencia el IRPH. Contamos con abogados expertos en la materia.<\/h4>\n<p>A finales de 2013 dejaron de publicarse tres tipos de \u00edndices de referencia que son el tipo de los pr\u00e9stamos hipotecarios a m\u00e1s de tres a\u00f1os concedidos por los bancos, el tipo de los pr\u00e9stamos hipotecarios a m\u00e1s de tres a\u00f1os concedidos por las cajas y el tipo activo de referencia de las cajas de ahorro (indicador CECA, tipo activo). Estos \u00edndices \u00a0dejaron de ser oficiales para las nuevas operaciones que se formalizaran a partir del 29 de abril de 2012, no obstante continuaron siendo considerados v\u00e1lidos, a todos los efectos, en los pr\u00e9stamos a inter\u00e9s variable que los tuvieran como tipos de referencia, hasta el 6 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>Aunque el Euribor m\u00e1s un diferencial pactado, es el tipo de inter\u00e9s de referencia m\u00e1s habitual en los pr\u00e9stamos hipotecarios (actualmente el 82,2% de los pr\u00e9stamos hipotecarios), sin embargo existen pr\u00e9stamos hipotecarios (se dice que hay un mill\u00f3n) en los que se fij\u00f3 como \u00edndice de referencia el IRPH en alguna de sus modalidades de Bancos, Cajas o Entidades.<\/p>\n<h4><b>Razones para reclamar<\/b><\/h4>\n<p><b><\/b> Los \u00edndices IRPH est\u00e1n bastante m\u00e1s elevados que el Euribor porque pueden ser manipulados por los Bancos. Como est\u00e1 ocurriendo, si los Bancos empiezan a exigir en los nuevos pr\u00e9stamos que conceden un diferencial del 3,5 o del 4% junto con el Euribor, la\u00a0 media de los intereses pactados en los pr\u00e9stamos sube y el IRPH sube tambi\u00e9n, por lo que al no ser un \u00edndice objetivo y ser susceptible de manipulaci\u00f3n por los bancos, debe ser declarado nulo y dejar el pr\u00e9stamo sin inter\u00e9s o sustituirlo por un \u00edndice objetivo, o al menos m\u00e1s dif\u00edcil de manipular, como es el Euribor sin diferencial o con el Euribor m\u00e1s el diferencial medio que se pactaba en la \u00e9poca en que se firm\u00f3 la escritura.<\/p>\n<p>Esto supone que hay que recalcular las cuotas devolver el exceso o volver a calcular la cuota reduci\u00e9ndola o acortando el plazo del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<h4><b>Algunos casos que hemos estudiado y su posible soluci\u00f3n<br \/>\n<\/b><\/h4>\n<p><strong>Escrituras con tipo de inter\u00e9s de referencia TIPO MEDIO DE LOS PR\u00c9STAMOS HIPOTECARIOS DEL CONJUNTO DE ENTIDADES DE CR\u00c9DITO (\u0093Tipo medio de los pr\u00e9stamos hipotecarios a m\u00e1s de tres a\u00f1os para adquisici\u00f3n de vivienda libre del conjunto de entidades de cr\u00e9dito\u0094).<\/strong><\/p>\n<p>Este es un tipo de inter\u00e9s de referencia que no ha dejado de ser oficial ni se ha suprimido pero que entendemos, en base a la opini\u00f3n jur\u00eddica de nuestros expertos as\u00ed como el informe pericial que se aportar\u00e1 en el procedimiento, que est\u00e1 manipulado y por tanto se puede demandar para solicitar que se anule tal \u00edndice, solicitando que se supriman los intereses o que se sustituya por un \u00edndice objetivo no manipulado como es el Euribor sin diferencial o con el diferencial medio del mes en que fue firmada la escritura.<\/p>\n<p><strong>Escrituras con tipo de inter\u00e9s de referencia: TIPO MEDIO DE LOS PR\u00c9STAMOS HIPOTECARIOS DE BANCOS, TIPO MEDIO DE LOS PR\u00c9STAMOS HIPOTECARIOS DE CAJAS \u00a0o Indicador CECA<\/strong>. En estos casos, al suprimirse a partir del 6 de octubre de 2013, deben ser sustituidos por el que figure en la escritura como \u0093tipo de inter\u00e9s de referencia sustitutivo\u0094, por lo que podr\u00edan darse a su vez varios supuestos:<\/p>\n<p>&#8212; <strong>Si el sustitutivo es el Euribor m\u00e1s un diferencial<\/strong> (por ejemplo Euribor m\u00e1s uno), el Banco deber\u00e1 sustituir el de referencia por el Euribor y su diferencial. En estos supuestos la situaci\u00f3n para los clientes es la m\u00e1s favorable pues van a pasar de un inter\u00e9s cercano al 4% a un inter\u00e9s del 1,50 o menos seg\u00fan el diferencial. En todo caso es previsible que los Bancos no apliquen el \u00edndice sustitutorio hasta la fecha de la revisi\u00f3n de forma que si por ejemplo, la revisi\u00f3n es en septiembre, el Banco no aplicar\u00e1 el \u00edndice sustitutivo hasta septiembre de 2014, con lo que seguir\u00e1 cobrando intereses de casi el 4% durante casi un a\u00f1o m\u00e1s.<\/p>\n<p>Por este motivo, esta clase de <a href=\"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/reclama\/irph\/\">afectados por las hipotecas irph<\/a> podr\u00edan reclamar las sumas pagadas de m\u00e1s por aplicaci\u00f3n de un \u00edndice que entendemos que es nulo, hasta que se les aplique el Euribor m\u00e1s el diferencial. Con un simulador se puede comprobar la suma de dinero que sigue cobrando de m\u00e1s el Banco y la que ya ha cobrado de m\u00e1s durante los \u00faltimos a\u00f1os en que el \u00edndice ha sido manipulado por los Bancos, para que el cliente pueda valorar la decisi\u00f3n de presentar demanda.<\/p>\n<p>&#8212; <strong>Si el sustitutivo es uno de los \u00edndices que desaparece o es el IRPH de entidades de cr\u00e9dito<\/strong>, <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>la situaci\u00f3n es mucho m\u00e1s desfavorable para los clientes<\/strong><\/span> pues o se les aplica el que ha establecido la Ley (IRPH Entidades con un diferencial en m\u00e1s o en menos que hay que calcular)o seguir\u00e1n con el IRPH Entidades pactado como sustitutivo, pero en todo caso pagando un inter\u00e9s bastante elevado, cercano al 4%, por lo que la reclamaci\u00f3n puede estar mucho m\u00e1s justificada pues no solo pueden reducir el inter\u00e9s en m\u00e1s de dos puntos, sino reclamar las diferencias de los a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>[info]Si te encuentras en una de estas situaciones o parecida, no lo dudes ni un momento, escr\u00edbenos a info@asuapedefin.com: estudiaremos tu caso y te informaremos sobre las posibilidades para reclamar [\/info]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde Asuapedefin ofrecemos defensa jur\u00eddica a los afectados, tanto los consumidores como empresas, que hayan pactado como \u00edndice de referencia el IRPH. 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