{"id":15858,"date":"2014-02-24T22:34:40","date_gmt":"2014-02-24T21:34:40","guid":{"rendered":"http:\/\/asuapedefin.com\/?p=15858"},"modified":"2021-03-13T20:28:27","modified_gmt":"2021-03-13T19:28:27","slug":"europa-respalda-la-nulidad-de-compra-de-acciones-de-bankia-y-pescanova","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/europa-respalda-la-nulidad-de-compra-de-acciones-de-bankia-y-pescanova\/","title":{"rendered":"ACCIONES BANKIA: Europa respalda la nulidad de compra de acciones de Bankia y Pescanova"},"content":{"rendered":"<h5>Por su inter\u00e9s reproducimos el art\u00edculo publicado en <a title=\"IR A LA WEB\" href=\"http:\/\/www.rankia.com\/blog\/consumerista\/2173718-tribunal-justicia-union-europea-respalda-nulidad-compra-acciones-bankia-pescanova\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">RANKIA<\/a> por el <a title=\"IR A LA WEB\" href=\"http:\/\/www.rankia.com\/usuarios\/consumerista\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Consumerista<\/a>, Jos\u00e9 Antonio Ballesteros sobre la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el que se respalda la nulidad de compra de acciones de Bankia y Pescanova.<\/h5>\n<p>\u00bb <a title=\"Descargar Sentencia\" href=\"http:\/\/asuapedefin.com\/sentencias\/S_131219_TJUE_acciones_salida_bolsa.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Descargar Sentencia TJUE<\/a><\/p>\n<p>[divider \/]<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Ya <a href=\"http:\/\/www.rankia.com\/blog\/consumerista\/2103588-nulidad-compra-acciones-bankia\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">escrib\u00ed en este blog<\/a> hace alg\u00fan tiempo sobre la posibilidad de reclamar la nulidad de la compra de las acciones de Bankia por quienes hubieran acudido a la Oferta p\u00fablica de suscripci\u00f3n (OPS), cuando sali\u00f3 a Bolsa en julio de 2011, e incluso por quienes compraron acciones en el mercado secundario antes de que su cotizaci\u00f3n se desplomase. Reclamaci\u00f3n de nulidad que encuentra fundamento en la falsedad de las cuentas que present\u00f3 Bankia para justificar el supuesto valor razonable de sus acciones: los inversores conf\u00edan en estar comprando acciones de una entidad solvente, capitalizada, con beneficios; cuando la realidad es que ten\u00eda una necesidad acuciante de capitalizaci\u00f3n, que condujo a la mayor operaci\u00f3n de rescate de una entidad financiera espa\u00f1ola en el transcurso de la actual crisis econ\u00f3mico-financiera. No podr\u00e1n reclamar quienes compraron acciones despu\u00e9s de <a href=\"http:\/\/www.lavanguardia.com\/economia\/20120529\/54300749979\/auditor-bankia-cuentas.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">conocerse que las cuentas presentadas por el equipo directivo de Rodrigo Rato no eran aceptables<\/a>.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Inform\u00e9 que esta posibilidad se hab\u00eda confirmado por una primera <a href=\"http:\/\/asuapedefin.com\/sentencias\/S_131121_BANKIA_JPI10_OVIEDO_PREF_ACCIONES_SIN.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia dictada por el Juzgado de 1\u00aa Instancia n\u00ba 10 de Oviedo de fecha 21-11-2013<\/a> (que recientemente ha encontrado amplio eco en prensa, tras su <i>feliz<\/i> <i>descubrimiento<\/i> por <a href=\"http:\/\/vozpopuli.com\/economia-y-finanzas\/39052-sentencia-historica-la-justicia-ya-considera-una-estafa-la-salida-a-bolsa-de-bankia-y-obliga-a-devolver-el-dinero\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">un medio digital<\/a>). Por cierto, que esta sentencia es firme: Bankia no la recurri\u00f3 y consign\u00f3 la totalidad del importe invertido por los demandantes en participaciones preferentes y acciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) acaba de publicar una sentencia en que viene a confirmar esta posibilidad, extendi\u00e9ndola tambi\u00e9n, seg\u00fan mi interpretaci\u00f3n, a las acciones de Pescanova compradas en el per\u00edodo que media entre el comienzo de la falsificaci\u00f3n de sus cuentas y el momento en que se descubre esa falsedad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Se trata de una <a title=\"Descargar Sentencia\" href=\"http:\/\/asuapedefin.com\/sentencias\/S_131219_TJUE_acciones_salida_bolsa.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sentencia que tiene fecha de 19-12-2013<\/a> y tiene su origen en una cuesti\u00f3n prejudicial (la cuesti\u00f3n prejudicial es una pregunta que formula un Juez de uno de los Estados miembro de la Uni\u00f3n sobre la forma en que ha de interpretarse alguna norma europea o bien si alguna norma interna de ese Estado es conforme con la normativa europea) que plante\u00f3 un juez austr\u00edaco en relaci\u00f3n con una norma estatal que prev\u00e9 que cuando el comprador de unas acciones adquiera \u00e9stas con base en la informaci\u00f3n financiera publicada por la sociedad que emite esas acciones y luego se compruebe que esa informaci\u00f3n es incorrecta, podr\u00e1 pedir el resarcimiento de los perjuicios econ\u00f3micos producidos (con el l\u00edmite de la cantidad invertida m\u00e1s los gastos en que incurri\u00f3 y sus intereses) a la propia entidad emisora. El juez austr\u00edaco pregunta si esa previsi\u00f3n es conforme con varias directivas europeas, en particular con las que tratan de garantizar la capitalizaci\u00f3n de la sociedad y limitan la posibilidad de que la sociedad adquiera sus propias acciones, que se devuelva el capital a los socios o que se disuelva la sociedad (<a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=CELEX:31977L0091:ES:NOT\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 77\/91\/CEE del Consejo, de 13-12-1976<\/a>, conocida como \u0093Segunda Directiva\u0094, modificada por la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=CELEX:31992L0101:ES:NOT\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">92\/101\/CEE del Consejo, de 23-11-1992<\/a>; <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:258:0011:0019:ES:PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2009\/101\/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16-9-2009<\/a>); y ello como contraste con las directivas que quieren proteger el normal funcionamiento del mercado y a quienes operan en \u00e9l exigiendo una informaci\u00f3n clara, comprensible y cierta sobre las cuentas de las sociedades que cotizan en los mercados de capitales (<a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:096:0016:0016:ES:PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2003\/6\/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28-1-2003<\/a>, conocida como \u0093abuso de mercado\u0094; <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:345:0064:0089:ES:PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2003\/71\/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4-11-2003<\/a>, conocida como \u0093folleto\u0094; y <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:390:0038:0038:Es:PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2004\/109\/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15-12-2004<\/a>, conocida como \u0093folletos\u0094 ).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El TJUE contesta que las Directivas a la que se refiere el juez austr\u00edaco regulan una cuesti\u00f3n completamente distinta al caso sufrido por el demandante en ese proceso (que hab\u00eda comprado en Bolsa acciones de una entidad financiera que publicaba unas cuentas que luego se demostr\u00f3 que no eran ciertas): la Segunda Directiva trata de garantizar la adecuada conservaci\u00f3n del capital social y regula aspectos sociales de las relaciones entre socios, una vez constituida la sociedad; la Directiva 2009\/101 trata de limitar las causas de disoluci\u00f3n o nulidad de la sociedad. Lo que plantea el demandante no es una relaci\u00f3n intrasocietaria ni trata de amortizar capital o que se la sociedad compre acciones propias, ni que se disuelva o se anulen sus acciones, sino que reclama una indemnizaci\u00f3n por las p\u00e9rdidas que sufri\u00f3 por la falsedad de la informaci\u00f3n social; es una cuesti\u00f3n jur\u00eddica entre la sociedad y un tercero que conf\u00eda en la informaci\u00f3n publicada por aquella para llegar a ser accionista, es decir, antes de ser socio. Y precisamente existen otras directivas (la Directiva abuso de mercado, la Directiva transparencia y la Directiva folletos) que persiguen garantizar la veracidad de la informaci\u00f3n que publican las sociedades para el correcto funcionamiento del mercado y que los posibles inversores decidan qu\u00e9 hacer con su dinero con un adecuado conocimiento de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la sociedad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Por ello, el TJUE entiende que cuando la informaci\u00f3n publicada no es correcta se infringe lo previsto en las Directivas abuso de mercado, transparencia y folletos; estas directivas no establecen cu\u00e1l es la sanci\u00f3n civil que corresponde a esa infracci\u00f3n, por lo que hay que estar a lo que regule el ordenamiento interno de cada Estado miembro. El ordenamiento austr\u00edaco prev\u00e9 que la v\u00edctima de la informaci\u00f3n enga\u00f1osa pueda reclamar la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios sufridos a la propia sociedad que publica esa informaci\u00f3n; y el TJUE viene a decir que \u00e9sta es la regulaci\u00f3n m\u00e1s razonable.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Pues bien, el ordenamiento espa\u00f1ol no contiene ninguna regulaci\u00f3n expresa sobre esa materia. Hay que acudir a la normativa civil que regula las relaciones contractuales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>Acciones de Bankia<\/b><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Esta legislaci\u00f3n permite que quienes hayan comprado acciones en la OPS o incluso despu\u00e9s, antes del desplome de su cotizaci\u00f3n, cuando a\u00fan no se conoc\u00eda la falsedad de sus cuentas, y conserven tales acciones (con la reducci\u00f3n derivada de la operaci\u00f3n acorde\u00f3n que se acord\u00f3 para la recapitalizaci\u00f3n de Bankia) puedan pedir la nulidad de la adquisici\u00f3n porque decidieron comprar por un error sobre su valor razonable, lo que constituye error sobre un elemento esencial del contrato que no se puede imputar al inversor (ni siquiera aunque se trate de un inversor experimentado o con un perfil de riesgo elevado); o bien, si vendi\u00f3 las acciones, podr\u00e1 reclamar el resarcimiento de la p\u00e9rdida sufrida (por la diferencia entre el capital invertido y el obtenido tras la venta) por la incorrecta informaci\u00f3n precontractual (lo que se denomina, t\u00e9cnicamente, culpa <i>in contrahendo<\/i>). En el primer caso, se podr\u00e1n reclamar adem\u00e1s los intereses legales desde la fecha de adquisici\u00f3n (el inter\u00e9s legal lleva fijado en el 4% anual desde el 1-4-2009) con fundamento en el art. 1.303 CC; en el segundo caso, se podr\u00e1n reclamar los intereses legales desde que se formule la primera reclamaci\u00f3n de resarcimiento del da\u00f1o producido.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>Acciones de Pescanova<\/b><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Otro tanto ocurre con quienes hayan adquirido acciones de Pescanova durante el per\u00edodo en que esta sociedad se vio involucrada en una serie de irregularidades por la actuaci\u00f3n an\u00f3mala de sus administradores, que dio lugar a la <a href=\"http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/espana\/doc\/pescanova7.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">apertura de diligencias penales en la Audiencia Nacional<\/a>. Quienes hayan adquirido acciones despu\u00e9s del inicio de la manipulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre sus cuentas y antes de que se descubiera \u00e9sta, y hayan vendido con p\u00e9rdidas o conserven las acciones con p\u00e9rdidas impl\u00edcitas tambi\u00e9n podr\u00e1n reclamar, respectivamente, la indemnizaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas consumadas o bien la nulidad de la compra.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>\u00bfReclamaci\u00f3n civil o penal?<\/b><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Algunos despachos de abogados publicitan sus servicios para defender a las v\u00edctimas de estas estafas compareciendo en los respectivos procedimientos penales, afirmando que es la \u00fanica posibilidad de recuperar su dinero. Yo creo, conforme a las sentencias que he citado anteriormente, que la personaci\u00f3n en las diligencias penales no son la \u00fanica v\u00eda para recuperar el dinero perdido en estos fraudes. Es perfectamente viable recuperar ese dinero en v\u00eda civil; y adem\u00e1s va a ser mucho m\u00e1s r\u00e1pido: los procedimientos penales seguramente se prolongar\u00e1n durante a\u00f1os, especialmente el de Bankia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Sin embargo, la situaci\u00f3n en que se encuentra Pescanova, <a href=\"http:\/\/es.finance.yahoo.com\/noticias\/pescanova-logra-ventas-1-200-115543614.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">en concurso de acreedores<\/a>, hace m\u00e1s aconsejable la v\u00eda penal, en que se <a href=\"http:\/\/www.farodevigo.es\/estaticos\/archivos\/documentos\/2013\/2013-9-2%20Auto%20responsabilidad%20civil%20Pescanova.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">han acordado elevadas fianzas a cargo de sus responsables<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por su inter\u00e9s reproducimos el art\u00edculo publicado en RANKIA por el Consumerista, Jos\u00e9 Antonio Ballesteros sobre la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el que se respalda la nulidad de compra de acciones de Bankia y Pescanova. \u00bb Descargar Sentencia TJUE [divider \/] Ya escrib\u00ed en este blog hace alg\u00fan tiempo sobre la posibilidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15859,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1736,1975,17],"tags":[286,366,1737,1738],"class_list":["post-15858","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nulidad-acciones","category-europa","category-sentencias","tag-consumerista","tag-jose-antonio-ballesteros","tag-nulidad-acciones-2","tag-salida-a-bolsa"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/staging.asufin.com\/staging\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/tribunal-justicia-europa.jpg?fit=3012%2C1939&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/peayLa-47M","jetpack_likes_enabled":false,"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15858","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15858"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15858\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":54170,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15858\/revisions\/54170"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15859"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15858"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15858"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15858"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}