{"id":17920,"date":"2014-10-23T00:50:20","date_gmt":"2014-10-22T22:50:20","guid":{"rendered":"http:\/\/asuapedefin.com\/?p=17920"},"modified":"2021-03-13T20:28:26","modified_gmt":"2021-03-13T19:28:26","slug":"acuib-el-gobierno-espanol-defiende-en-europa-que-las-entidades-puedan-cobrar-intereses-de-demora-sin-limitacion-alguna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/acuib-el-gobierno-espanol-defiende-en-europa-que-las-entidades-puedan-cobrar-intereses-de-demora-sin-limitacion-alguna\/","title":{"rendered":"ACUIB: El gobierno espa\u00f1ol defiende en Europa que las entidades puedan cobrar intereses de demora sin limitaci\u00f3n alguna"},"content":{"rendered":"<p>Por su inter\u00e9s y relevancia, reproducimos nota de prensa de los compa\u00f1eros de <a title=\"ACUIB\" href=\"http:\/\/acuib.com\/conocenos.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ACUIB<\/a><\/p>\n<p>[divider]<\/p>\n<p><strong>EL GOBIERNO ESPA\u00d1OL DEFIENDE EN EUROPA QUE LAS ENTIDADES PUEDAN COBRAR A LOS CONSUMIDORES TODOS LOS INTERESES DE DEMORA QUE SE GENEREN EN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS SIN LIMITACION ALGUNA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA POSTURA ADOPTADA POR EL GOBIERNO ESPA\u00d1OL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA ES ABSOLUTAMENTE CONTRARIA A LO QUE MANIFIESTA EN ESPA\u00d1A EN LA QUE DEFIENDE HABER LIMITADO LOS INTERESES DE DEMORA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESDE ACUIB EXIGIMOS QUE SE ACLARE POR EL GOBIERNO SI SECUNDA LA POSTURA DEFENDIDA POR LA ABOGACIA DEL ESTADO ANTE EL TJUE O EN SU CASO RECTIFIQUE DE INMEDIATO ANTES DE QUE HAYA SENTENCIA.<\/strong><\/p>\n<p>Anonadados, sorprendidos e indignados. Este el efecto que se deriva tras la lectura de las conclusiones del Abogado General de la Uni\u00f3n europea en varios casos planteados ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n europea (TJUE) por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00ba 2 de Marchena que fueron publicadas el pasado 16 de octubre y que se pueden leer en la web del TJUE . La cuesti\u00f3n prejudicial planteada deriva de una modificaci\u00f3n adoptada por el gobierno aparentemente para proteger a los consumidores y en realidad para beneficiar a la banca que aplicaba intereses de demora abusivos.<\/p>\n<p>En dichas conclusiones se indica lo siguiente:<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><em>En sus observaciones escritas, el Gobierno espa\u00f1ol sostuvo m\u00e1s concretamente a este respecto, que la finalidad tanto del p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 114 de la Ley Hipotecaria como de la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 1\/2013 consiste en limitar la cantidad m\u00e1xima garantizada con el bien hipotecado para limitar el alcance de las obligaciones contractuales exigibles a trav\u00e9s de la garant\u00eda hipotecaria respecto de terceros. El l\u00edmite de los intereses de demora exigibles establecido en esas disposiciones, que impide que tales intereses sean superiores a tres veces el inter\u00e9s legal del dinero y con arreglo al cual s\u00f3lo puedan devengarse sobre el principal pendiente de pago, se aplica a pr\u00e9stamos garantizados con hipotecas constituidas sobre la vivienda habitual del deudor. <strong>En la vista, el Gobierno espa\u00f1ol confirm\u00f3 que esas disposiciones \u00fanicamente limitan el importe de los intereses de demora en relaci\u00f3n con el bien hipotecado, sin que alcance este l\u00edmite a los dem\u00e1s elementos del activo del deudor, respecto de los cuales el acreedor sigue pudiendo exigir el pago \u00edntegro de la cantidad pendiente con arreglo al art\u00edculo 1 911 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol<\/strong>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Con esa postura el gobierno defiende que los bancos puedan cobrar intereses de demora <strong>SIN LIMITACION ALGUNA <\/strong>a los consumidores que hayan perdido su vivienda.<\/p>\n<p><strong>Breve relato de la evoluci\u00f3n jurisprudencial en relaci\u00f3n a los intereses de demora. <\/strong>Hasta junio del a\u00f1o 2012 los jueces que consideraban que los intereses de demora en pr\u00e9stamos eran abusivos lo que hac\u00edan era integrar el contrato adoptando un inter\u00e9s moratorio que consideraban justo y que normalmente era el previsto en la Ley de cr\u00e9dito al consumo que es de 2 veces y media el inter\u00e9s legal del dinero.<\/p>\n<p>Una SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de junio de 2012 En el asunto C-618\/10, en el procedimiento entre Banco Espa\u00f1ol de Cr\u00e9dito, S.A., yJoaqu\u00edn Calder\u00f3n Camino declar\u00f3 que la ley espa\u00f1ola que permit\u00eda al juez integrar las cl\u00e1usulas abusivas era contraria a la normativa comunitaria porque si una clausula es abusiva se debe tener por no puesta y no se puede sustituir por lo que piense el juez ya que solo de este modo se conseguir\u00e1 tener un efecto disuasorio al empresario para que deje de utilizar cl\u00e1usulas abusivas.<\/p>\n<p>A partir de ese momento no tan s\u00f3lo en procedimientos de ejecuci\u00f3n de pr\u00e9stamos personales sino tambi\u00e9n en los procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecarios en los que jam\u00e1s hasta la fecha los jueces hab\u00eda entrado a analizar si las clausulas eran abusivas muchos jueces empezaron a apreciar la nulidad de los intereses de demora adoptando dos posturas, la de que si el pacto de intereses de demora es nulo por abusivo el banco no pod\u00eda cobrar ning\u00fan inter\u00e9s de demora ( lo que significaba que la deuda no se incrementaba) y otros que en esos casos aplicaban el inter\u00e9s legal , el 6%, ( las primeras resoluciones en ejecuciones hipotecarias se remontan en Palma a septiembre de 2012). Dicha postura de muchos jueces de entrar a analizar las cl\u00e1usulas abusivas como los intereses de demora en los procesos de ejecuci\u00f3n hipotecaria y que estaba expresamente prohibida en la Ley que regula los procesos de ejecuci\u00f3n ( Ley de enjuiciamiento civil) fue posteriormente corroborada por la hist\u00f3rica sentencia de 14 de marzo de 2013 en el caso Aziz contra Caixa Catalu\u00f1a. Poco despu\u00e9s los ciudadanos pudieron alegar con respaldo legal la existencia de cl\u00e1usulas abusivas en sus hipotecas cuando la entidad les ejecutaba la casa. Entidades que hasta aquel momento hab\u00edan aplicado impunemente intereses de demora abusivos del 18,20,22 e incluso 28% se encontraban con que los jueces les imped\u00edan cobrar intereses. En esa situaci\u00f3n el gobierno aprob\u00f3 la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social.<\/p>\n<p>En dicha Ley se incluy\u00f3 una norma que dec\u00eda <em>Dos. Se a\u00f1ade un tercer p\u00e1rrafo al art\u00edculo 114 que queda redactado del siguiente modo:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00ab<strong>Los intereses de demora de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podr\u00e1n ser superiores a tres veces el inter\u00e9s legal del dinero <\/strong>y s\u00f3lo podr\u00e1n devengarse sobre el principal pendiente de pago.<\/em><\/p>\n<p><em>Dichos intereses de demora no podr\u00e1n ser capitalizados en ning\u00fan caso, salvo en el supuesto previsto en el art\u00edculo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Esa limitaci\u00f3n lejos de beneficiar a los consumidores a quien benefici\u00f3 fundamentalmente fue a las entidades financieras que hasta la fecha aplicaban intereses de demora abusivos y que empezaron a presentar escritos en los que dec\u00edan que dado que una ley hab\u00eda modificado los intereses de demora los jueces no pod\u00edan dejarlos sin efecto como se iba haciendo durante los meses anteriores sino que en vez de aplicar el 20 o el 25% pactado pod\u00edan aplicar el 12.<\/p>\n<p>Esa interpretaci\u00f3n fue admitida por muchos juzgados, de este modo la ley lejos de beneficiar a los consumidores les supuso un perjuicio muy importante al doblarles, como m\u00ednimo, el inter\u00e9s de demora que se les iba a poder aplicar. Otros muchos juzgados siguieron considerando que esa disposici\u00f3n legal no era de aplicaci\u00f3n cuando el tipo de inter\u00e9s de demora era abusivo. La Audiencia Provincial de Baleares se decant\u00f3 por la postura m\u00e1s garantista de los derechos de los consumidores y consider\u00f3 que si el tipo de inter\u00e9s es abusivo no se puede aplicar el triple del inter\u00e9s legal previsto en dicha ley sino el inter\u00e9s legal.<\/p>\n<p>Es precisamente esa discrepancia en cuanto a los efectos de esa Ley la que permiti\u00f3 al Juez de Marchena plantear esa cuesti\u00f3n prejudicial ante el TJUE que nos ha permitido conocer la postura real y ocultada hasta la fecha del gobierno por la cual esa limitaci\u00f3n solo afecta a la hora de ejecutar la casa pero que sigue siendo plenamente exigible SIN LIMTACION ALGUNA al consumidor una vez este haya perdido la vivienda.<\/p>\n<p>De hecho el Parlamentario del Grupo Parlamentario Popular Garc\u00eda Egea manifest\u00f3 con motivo de la elaboraci\u00f3n de dicha ley lo siguiente:<\/p>\n<p><em>Se\u00f1or\u00edas, el texto que hoy votamos es la suma de varias propuestas que tiene un objetivo claro: que aquella familia que pierda su empleo o pierda ingresos no pierda tambi\u00e9n su casa y quede con una deuda de por vida que no le permita levantar cabeza. Este es el principal objetivo por el que nos movemos todos[\u0085] Se limitan los intereses de demora hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo que no lastre la recuperaci\u00f3n del deudor.<\/em><\/p>\n<p><em>DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, COMISIONES N\u00fam. 299 18 de abril de 2013 P\u00e1g. 15<\/em><\/p>\n<p>Por el contrario esta postura que deja sin efecto dicha limitaci\u00f3n de intereses que es la defendida por los servicios de la Abogac\u00eda del Estado en representaci\u00f3n del Gobierno espa\u00f1ol y QUE JAMAS HA SIDO COMUNICADA A LOS CIUDADANOS es un favor enorme a la banca quien podr\u00e1 reclamar a los ciudadanos muchos a\u00f1os despu\u00e9s la deuda que pudiera haber quedado pendiente aplicando intereses de demora sin que les sea aplicable ninguna limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ante este desatino solo cabe esperar y exigir del gobierno que aclare inmediatamente y lo comunique al TJUE antes de que emita sentencia si lo indicado por sus servicios jur\u00eddicos es correcto o no. Si fue simplemente un argumento desacertado y cruel expresado por la abogac\u00eda del estado para defender al Gobierno y a la banca o bien se corresponde con lo que el gobierno pretend\u00eda desde un principio y mantuvo deliberadamente oculto a los ciudadanos a los que se les ejecuta una vivienda y a los que podr\u00e1 reclam\u00e1rsele a\u00f1os despu\u00e9s los intereses de demora sin limitaci\u00f3n alguna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por su inter\u00e9s y relevancia, reproducimos nota de prensa de los compa\u00f1eros de ACUIB [divider] EL GOBIERNO ESPA\u00d1OL DEFIENDE EN EUROPA QUE LAS ENTIDADES PUEDAN COBRAR A LOS CONSUMIDORES TODOS LOS INTERESES DE DEMORA QUE SE GENEREN EN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS SIN LIMITACION ALGUNA. 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