{"id":18269,"date":"2014-11-21T10:00:41","date_gmt":"2014-11-21T08:00:41","guid":{"rendered":"http:\/\/asuapedefin.com\/?p=18269"},"modified":"2019-12-21T12:25:19","modified_gmt":"2019-12-21T11:25:19","slug":"papiol-tira-al-monte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/papiol-tira-al-monte\/","title":{"rendered":"Papiol tira al monte"},"content":{"rendered":"<h4>Por su inter\u00e9s reproducimos aqu\u00ed el brillante art\u00edculo publicado por <a title=\"Fernando Zunzunegui\" href=\"http:\/\/www.rdmf.es\/director\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Fernando Zunzunegui<\/a> en la RDMF<\/h4>\n<p>Ante la renuncia del Parlamento y la dejaci\u00f3n de los supervisores, las sentencias de la Sala de lo Civil\u00a0 del Tribunal Supremo nos ayudan a comprender los contratos financieros. El desconcierto en los juzgados es generalizado.\u00a0Se declaran nulas las compraventas de mercado, firmes por Ley. Se anulan las instrucciones del cliente a su banco como si fueran contratos.<\/p>\n<p>La seguridad jur\u00eddica en el mercado financiero viene de la mano del Tribunal Supremo. La relaci\u00f3n entre el banco y el cliente es de mandato. El banco es el prestador de un servicio en inter\u00e9s del cliente. El contrato de inversi\u00f3n siempre es una relaci\u00f3n entre un cliente y un intermediario profesional que facilita el acceso al mercado. Hay normas de conducta que fijan la diligencia debida. Cuando la contrataci\u00f3n recae sobre productos complejos se presume una relaci\u00f3n asesorada. El intermediario responde del da\u00f1o causado al cliente por incumplir sus obligaciones profesionales. Con estos mimbres el Tribunal Supremo dota de contenido a los contratos financieros. Sus sentencias constituyen los pilares sobre los que se puede restaurar la confianza en el sistema. La <a href=\"http:\/\/www.rdmf.es\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/STS-Pleno-10-septiembre-2014.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">principal<\/a>,\u00a0del Pleno de 10 de septiembre de 2014, s\u00edntesis de todas las anteriores, considera que la informaci\u00f3n sobre los riesgos est\u00e1 en \u0093<em>relaci\u00f3n directa con la funci\u00f3n econ\u00f3mico-social de los negocios jur\u00eddicos que se encuadran en el \u00e1mbito de la regulaci\u00f3n del mercado de valores<\/em>.\u0094 Existe una asimetr\u00eda informativa de tal modo que \u0093<em>no basta con el conocimiento difuso de la posible existencia de un riesgo que en principio puede suponerse al estar contratando un producto de inversi\u00f3n, ni siquiera la existencia de advertencias gen\u00e9ricas de riesgo; es precisa una informaci\u00f3n suficiente y clara, suministrada con la antelaci\u00f3n adecuada<\/em>\u0094.<\/p>\n<p>Esta <a href=\"http:\/\/www.rdmf.es\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/STS-Pleno-10-septiembre-2014.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia<\/a> condena a un banco a indemnizar a un grupo de clientes a quienes hab\u00eda coloc\u00f3 productos estructurados como si fueran seguros de vida. Tras ofrecer el producto bajo su propio logo y recibir la orden de adquisici\u00f3n, el banco present\u00f3 a la firma de los clientes p\u00f3lizas de seguro de lo que en realidad eran inversiones estructuradas de alto riesgo (u<em>nit-linked<\/em>). El Tribunal Supremo levanta el velo para ver lo que hay debajo de las formalidades. Considera que se produjo un asesoramiento sobre la inversi\u00f3n al que resulta de aplicaci\u00f3n de Ley del Mercado de Valores. El hecho de que por razones de \u00edndole fiscal la inversi\u00f3n se realizara mediante un contrato de seguro de vida \u0093<em>unit-linked<\/em>\u0094 lo \u00fanico que supone es que la actuaci\u00f3n del banco deb\u00eda de respetar las exigencias tanto de la normativa del mercado de valores como del contrato de seguro, pues no es admisible que la \u0093articulaci\u00f3n contractual de la inversi\u00f3n a trav\u00e9s del mencionado contrato de seguro traiga consigo una desprotecci\u00f3n del cliente\u0094.<\/p>\n<p>Esta labor jurisprudencial de construcci\u00f3n del Derecho del mercado financiero la realiza el Tribunal Supremo con un gran esfuerzo. Hay carencias importantes sobre conocimientos financieros. Se requiere combinar el C\u00f3digo civil con normas del mercado que proceden del mundo anglosaj\u00f3n y de la pr\u00e1ctica bancaria internacional. Por esta raz\u00f3n, la incorporaci\u00f3n al Tribunal Supremo de juristas expertos en el mercado financiero podr\u00eda servir para llenar esa laguna. As\u00ed se presentaba Sebasti\u00e1n Sastre Papiol, director durante un cuarto de siglo de las Asesor\u00eda Jur\u00eddica de La Caixa, al ser nombrado magistrado del alto tribunal. Merec\u00eda entonces un margen de confianza. Sin embargo, desde el primer momento se dedic\u00f3 a adoctrinar y sus <a href=\"http:\/\/www.rdmf.es\/2013\/09\/23\/sastre-papiol-adoctrina-al-supremo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">mandamientos<\/a> eran fiel reflejo de los intereses de la gran banca. Ante lo insostenible de su situaci\u00f3n <a href=\"http:\/\/www.rdmf.es\/2014\/07\/15\/magistrado-del-supremo-se-abstiene-de-juzgar-las-preferentes-por-haberlas-comercializado\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">confes\u00f3<\/a> haber dise\u00f1ado y\u00a0comercializado participaciones preferentes, solicitando su abstenci\u00f3n en los casos en que se juzgaba sobre este producto financiero. Pero la cabra siempre tira al monte. La <a href=\"http:\/\/www.rdmf.es\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/STS-Pleno-10-septiembre-2014.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia<\/a> de 10 de septiembre de 2014 sobre la colocaci\u00f3n de unit-linked pone en juego miles de millones de euros. S\u00f3lo CaixaBank mantiene un saldo de 1.252 millones de euros en este tipo de producto. Todos ellos deben pasar ahora la criba de la Ley del Mercado de Valores. Sastre Papiol lo sabe y decide en este caso no abstenerse y discrepar de la mayor\u00eda con un voto particular. Es un salto en el vac\u00edo. Pasa de abstenerse en los casos de participaciones preferentes a ser protagonista en el de unit-linked. En esta ocasi\u00f3n ha podido m\u00e1s su pasi\u00f3n por La Caixa que la independencia que exige su labor de magistrado. Bajo un grave conflicto de inter\u00e9s discrepa del sentir de la mayor\u00eda con un voto particular sesgado, incompleto, basado en t\u00f3picos. Habla de la p\u00f3liza sin mencionar que su entrega fue posterior a la orden de contrataci\u00f3n. Se refiere a la responsabilidad del mediador del seguro cuando el r\u00e9gimen aplicable es el del prestador de servicios de inversi\u00f3n. Considera adecuado hacer referencia a la \u00abrentabilidad negativa\u00bb como aviso de p\u00e9rdida, para concluir con el manido estamos ante un \u00abcaso fortuito\u00bb, pues nadie pod\u00eda prever lo que ha ocurrido. Lo m\u00e1s revelador es que incurre en un <em>lapsus linguae<\/em> pues en vez de utilizar el t\u00e9rmino habitual de \u00abunit-linked\u00bb, elegido en la sentencia de la mayor\u00eda, prefiere en su voto particular el inusual \u00abUnited-Linked\u00bb <a href=\"http:\/\/www.rdmf.es\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/United-Linked-VidaCaixa.jpg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">utilizado<\/a> por el grupo La Caixa.<\/p>\n<p>\u00bb\u00a0<a title=\"IR A LA WEB\" href=\"http:\/\/www.rdmf.es\/2014\/11\/18\/papiol-se-tira-al-monte\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Leer art\u00edculo en la RDMF<\/a> \u00bb <a title=\"descargar pdf\" href=\"http:\/\/www.rdmf.es\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/Zunzunegui-Papiol-tira-al-monte.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Descargar PDF<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por su inter\u00e9s reproducimos aqu\u00ed el brillante art\u00edculo publicado por Fernando Zunzunegui en la RDMF Ante la renuncia del Parlamento y la dejaci\u00f3n de los supervisores, las sentencias de la Sala de lo Civil\u00a0 del Tribunal Supremo nos ayudan a comprender los contratos financieros. 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