{"id":19074,"date":"2015-01-19T16:26:34","date_gmt":"2015-01-19T14:26:34","guid":{"rendered":"http:\/\/asuapedefin.com\/?p=19074"},"modified":"2017-10-31T09:04:45","modified_gmt":"2017-10-31T09:04:45","slug":"asuapedefin-gana-la-demanda-colectiva-que-declara-la-nulidad-de-los-intercambios-y-clips-hipotecarios-bankinter","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/asuapedefin-gana-la-demanda-colectiva-que-declara-la-nulidad-de-los-intercambios-y-clips-hipotecarios-bankinter\/","title":{"rendered":"Asuapedefin gana la demanda colectiva que declara la nulidad de los intercambios y clips hipotecarios Bankinter"},"content":{"rendered":"<h5>El Juzgado Mercantil nr. 2 de Madrid ha declarado la nulidad de los contratos de intercambio, clips y clips hipotecarios (\u0093swaps\u0094) de Bankinter estimando as\u00ed una demanda colectiva presentada por Asuapedefin bajo la direcci\u00f3n letrada de Patricia Gabeiras.<\/h5>\n<h5>La resoluci\u00f3n aprecia falta de transparencia y claridad sobre las posibles consecuencias negativas de suscribir unos productos que, a pesar de su falsa apariencia de seguro frente a subidas del tipo de inter\u00e9s, comportaba el riesgo de obligar a hacer frente a importantes pagos en un escenario de bajadas del Euribor.<\/h5>\n<h5>Las consecuencias de esta sentencia afecta a la totalidad de suscriptores de este tipo de contratos con la entidad, incluyendo aquellos cuyos contratos ya han expirado o se han cancelado anticipadamente, que ahora podr\u00edan exigir la restituci\u00f3n de las cantidades abonadas indebidamente.<\/h5>\n<p>\u00bb <a title=\"Descargar Sentencia PDF\" href=\"http:\/\/asuapedefin.com\/sentencias\/S_140917_BANKINTER_JM2_MADRID_ASUAPEDEFIN_COLECTIVA_CLIPS_INTERCAMBIO_CHO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">DESCARGAR SENTENCIA PDF<\/a> \u00bb <a title=\"Descargar Sentencia RTF\" href=\"http:\/\/www.asuapedefin.com\/sentencias\/S_140917_BANKINTER_JM2_MADRID_ASUAPEDEFIN_COLECTIVA_CLIPS_INTERCAMBIO_CHO_SIN.RTF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">DESCARGAR RTF<\/a><\/p>\n<p><a title=\"SOLICITAR INFORMACI\u00d3N\" href=\"https:\/\/docs.google.com\/forms\/d\/1K_9tzJM-td_Bn1wDhd19XPgL18NtDg4J9zq29i811fE\/viewform\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">SOLICITAR INFORMACI\u00d3N<\/a> &#8211; <a title=\"INSCRIBIRSE A LA DEMANDA COLECTIVA HMD\" href=\"https:\/\/docs.google.com\/forms\/d\/1W1EEMhhPqV1LQTgHnJdx9jxtu9johSEK1Y4yEaV6mSk\/viewform\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">INSCRIBIRSE A LA REUNI\u00d3N INFORMATIVA <\/a><\/p>\n<p>Como otras entidades financieras, Bankinter comercializ\u00f3 a partir del a\u00f1o 2005 unos productos conocidos por INTERCAMBIOS y CLIPS como si fueran seguros o coberturas frente a las subidas de tipos de inter\u00e9s. Comercializaci\u00f3n que se intensific\u00f3 a medida que se acercaba el a\u00f1o 2008, justo antes de que el Euribor alterara su trayectoria de los a\u00f1os precedentes y empezara a encadenar consecutivos descensos que se han prorrogado hasta el d\u00eda de hoy. Como resultado, <strong>m\u00e1s de 200.000 personas y empresas<\/strong> de todo el Estado contrataron diversas modalidades de los denominados contratos de permuta del tipo de inter\u00e9s, un<strong> producto financiero complejo<\/strong>, tanto por su dise\u00f1o como por su negociaci\u00f3n en mercados no oficiales, a trav\u00e9s del cual, y sin posibilidad de conocerlo, los clientes asum\u00edan un riesgo mayor que el de la subida de los tipos de inter\u00e9s, en t\u00e9rminos de probabilidad y de cuant\u00eda, para el caso de que se produjera una bajada de los tipos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>En el caso de los <em>swaps<\/em> comercializados por <strong>Bankinter<\/strong>, y en contra del prop\u00f3sito con el que supuestamente se ofertaban estos productos, su dise\u00f1o no reduc\u00eda en modo alguno el riesgo, sino que <strong>sustitu\u00eda el riesgo de subida del tipo de inter\u00e9s por el riesgo de bajada<\/strong>, puesto que si el Euribor fuese inferior al inter\u00e9s pactado, el cliente deber\u00eda pagar al banco. Por si no fuera suficiente con lo anterior, en el contexto en el que se suscribieron los contratos <strong>la entidad ya contaba con previsiones en las que se observaba la bajada de tipos<\/strong>, informaci\u00f3n que en modo alguno fue proporcionada a los clientes, llegando incluso a negar la existencia de dichas previsiones de bajada, a pesar de que ha quedado demostrado en numerosos procedimientos judiciales. El resultado fue que Bankinter, abusando de su posici\u00f3n, se convirti\u00f3 en la \u00fanica beneficiar\u00eda de estos contratos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Nulidad de los contratos<\/strong><br \/>\nLa contundente sentencia dictada por el Juzgado Mercantil Nr. 2 de Madrid a instancias de ASUAPEDEFIN, bajo la direcci\u00f3n letrada de Patricia Gabeiras, <strong>declara nulos los contratos de intercambio<\/strong> o permuta financiera del tipo de inter\u00e9s de Bankinter como consecuencia de una <strong>falta de transparencia y claridad<\/strong> que, en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, \u0093impide al cliente entender lo que est\u00e1 suscribiendo\u0094. La resoluci\u00f3n destaca que Bankinter<strong> ocult\u00f3 a sus clientes aspectos esenciales del contrato<\/strong> como, por ejemplo, el coste de cancelaci\u00f3n del producto (que la sentencia vincula a \u0093valoraciones basadas en m\u00e9todos probabil\u00edsticos absolutamente complejos y no accesibles para el cliente medio\u0094) o el <strong>coste m\u00e1ximo de los pagos<\/strong> a los que el cliente pod\u00eda verse obligado en caso de disminuci\u00f3n del Euribor. La sentencia considera tambi\u00e9n probado que Bankinter no comparti\u00f3 con los usuarios a quienes ofrec\u00eda estos productos, tal y como hubiera sido su obligaci\u00f3n, las <strong>previsiones sobre la posible evoluci\u00f3n del Euribor<\/strong>, de tal forma que exist\u00eda un evidente desequilibrio en la asunci\u00f3n de riesgos entre las dos partes.<\/p>\n<p><strong>Alcance de la sentencia<\/strong><\/p>\n<p>Los efectos de esta resoluci\u00f3n no se limitan a los demandantes representados por ASUAPEDEFIN si no que, yendo m\u00e1s all\u00e1, <strong>la totalidad de clientes que hayan suscrito este tipo de contratos con la entidad pueden beneficiarse de la nulidad de los contratos<\/strong> dictada por el Juzgado Mercantil 2 de Madrid, incluyendo los afectados por contratos que ya han vencido o fueron cancelados anticipadamente. En todos los casos, y a pesar de que la sentencia ha sido recurrida por la entidad, los clientes perjudicados, podr\u00e1n invocar el contenido de esta importante resoluci\u00f3n y <strong>exigir la devoluci\u00f3n<\/strong> de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de un supuesto seguro que \u00fanicamente actu\u00f3 en beneficio de la propia entidad.<\/p>\n<p><strong>ASUAPEDEFIN<\/strong> ofrecer\u00e1 una <strong>sesi\u00f3n informativa el pr\u00f3ximo d\u00eda 3 de febrero a las 19h en Madrid (Paseo Pintor Rosales 82 bajo izq.)<\/strong> para dar a conocer el contenido de la sentencia entre todos sus asociados y el conjunto de afectados interesados en reclamar judicialmente la nulidad de sus contratos de permuta del tipo de inter\u00e9s.<\/p>\n<p><a title=\"INSCRIBIRSE A LA DEMANDA COLECTIVA HMD\" href=\"https:\/\/docs.google.com\/forms\/d\/1W1EEMhhPqV1LQTgHnJdx9jxtu9johSEK1Y4yEaV6mSk\/viewform\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">INSCRIBIRSE A LA REUNI\u00d3N INFORMATIVA AQU\u00cd<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado Mercantil nr. 2 de Madrid ha declarado la nulidad de los contratos de intercambio, clips y clips hipotecarios (\u0093swaps\u0094) de Bankinter estimando as\u00ed una demanda colectiva presentada por Asuapedefin bajo la direcci\u00f3n letrada de Patricia Gabeiras. 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