{"id":19354,"date":"2015-02-17T01:42:38","date_gmt":"2015-02-16T23:42:38","guid":{"rendered":"http:\/\/asuapedefin.com\/?p=19354"},"modified":"2017-10-31T08:46:48","modified_gmt":"2017-10-31T08:46:48","slug":"sentencia-declarando-la-nulidad-de-los-bonos-autocancelables-de-barclays-bank","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/sentencia-declarando-la-nulidad-de-los-bonos-autocancelables-de-barclays-bank\/","title":{"rendered":"Sentencia declarando la nulidad de los bonos autocancelables de Barclays Bank"},"content":{"rendered":"<h6>ESCRITO POR PATRICIA GABEIRAS. SECRETARIA DE ASUAPEDEFIN. DOCTORA EN DERECHO. MASTER EN BANCA DE INVERSI\u00d3N Y ESPECIALISTA EN DERIVADOS, OPCIONES Y FUTUROS<\/h6>\n<h3>La judicializaci\u00f3n de los problemas de la banca con sus clientes; un uso antisocial del derecho. El caso concreto de los bonos autocancelables de Barclays Bank.<\/h3>\n<h6>\u00bb <a title=\"DESCARGAR SENTENCIA\" href=\"http:\/\/asuapedefin.com\/sentencias\/S_150209_BARCLAYS_JPI99_MADRID_BONO_AUTOCANCELABLE_ASUAPEDEFIN_SIN.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">DESCARGAR SENTENCIA<\/a><\/h6>\n<p>En el a\u00f1o 2008 el Barclays Bank comercializ\u00f3 de manera masiva entre miles de clientes minoristas un producto estructurado terriblemente complejo, al que denomin\u00f3 \u0093Bono Autocancelable RBS, BBVA, SAN II Marzo Cup\u00f3n 16%\u0094 y que, sin embargo, vendi\u00f3 como si de un simple bono se tratase.<\/p>\n<p>Este producto est\u00e1 siendo declarado nulo de manera generalizada por los tribunales de justicia. La \u00faltima sentencia positiva que hemos recibido es del 9 de febrero de 2015, y en ella, el Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 99 de los de Madrid declara, con total acierto, la nulidad del producto y ordena devolver al cliente todo el capital perdido junto con sus intereses. Este ciudadano perdi\u00f3 el 91% de su inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nuestros jueces consideran que la informaci\u00f3n precontractual facilitada por Barclays es poco rigurosa y que la promesa de la alta rentabilidad del producto, que adem\u00e1s se presentaba bajo el formato de un simple bono, fueron los factores determinantes para predisponer a los clientes de la entidad a la contrataci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Porque precisamente un Bono Autocancelable nada tiene que ver con un bono. Un Bono Autocancelable es lo que se denomina financieramente un \u0093producto estructurado\u0094.<\/p>\n<p>Los productos estructurados se llaman as\u00ed porque est\u00e1n concebidos como una \u0093estructura\u0094 de derivados impl\u00edcitos de cuyo comportamiento depender\u00e1 el resultado econ\u00f3mico final del producto. Detr\u00e1s de un \u0093producto estructurado\u0094 lo que hay son una serie de opciones de compra o venta ante posibles escenarios de evoluci\u00f3n de determinados \u00edndices (acciones, tipos de inter\u00e9s, etc.) a los que se haya vinculado o referenciado.<\/p>\n<p>Si dichos \u00edndices evolucionan favorablemente el resultado econ\u00f3mico para el cliente ser\u00e1 positivo y si, por el contrario, todos o alguno de los \u00edndices de referencia evolucionan negativamente las p\u00e9rdidas se consolidar\u00e1n para aqu\u00e9l que compr\u00f3 el producto. En el caso de los bonos Barclays los \u00edndices a los que estaba referenciado eran las acciones del BBVA, las del Santander o las del Royal Bank of Scotland.<\/p>\n<p>Cuando uno adopta una posici\u00f3n de comprar al final de un periodo unas acciones al precio que tengan el d\u00eda de partida, lo que est\u00e1 haciendo es una apuesta porque dichas acciones van a subir respecto del precio al que se ha comprometido a comprar. En eso consistir\u00e1 su ganancia.<\/p>\n<p>Pero si, adem\u00e1s, al producto se le da una vuelta de tuerca m\u00e1s y se incluye el compromiso de aceptar que el resultado final de su apuesta est\u00e9 condicionado no por el comportamiento de la acci\u00f3n que mejor evolucione, sino por el de la peor, lo que se estar\u00e1 haciendo es una apuesta \u0093worst of\u0094; que es una de las apuestas (opciones) m\u00e1s arriesgadas que hay, puesto que bastar\u00e1 con que uno de los tres \u00edndices evolucione de manera negativa para que la inversi\u00f3n se vaya al traste.<\/p>\n<p>Y ese era el caso de los Bonos Autocancelables de Barclays. Es decir, cuando se adquir\u00eda este producto lo que se estaba haciendo era una apuesta-opci\u00f3n \u0093worst of\u0094 y el cliente estaba aceptando que los 100.000 euros apostados-invertidos, que a la fecha de suscripci\u00f3n era una cantidad equivalente a un determinado n\u00famero de acciones del SAN, o del BBVA o del Royal Bank of Scotland, le fuesen canjeados, al final del periodo, por el mismo n\u00famero de acciones, pero -y aqu\u00ed est\u00e1 el riesgo- de aquel banco cuyas acciones valiesen menos.<\/p>\n<p>Parece pues evidente que la informaci\u00f3n relevante que cualquier cliente tiene que tener para poder hacer esa apuesta es la probabilidad de ocurrencia de cada uno de los escenarios, partiendo de los datos e informaci\u00f3n que tengan los propios mercados financieros.<\/p>\n<p>En definitiva lo que tiene que conocer el posible inversor es c\u00f3mo est\u00e1 previsto que evolucionen cada una de las tres acciones de las que depender\u00e1 el futuro econ\u00f3mico del producto, ya que tanto dar\u00e1 que dos de los \u00edndices o acciones de referencias sean valores lustrosos y seguros, si el tercero es lo que en el argot financiero se conoce como un \u0093chicharro\u0094 (valor de alto riesgo y que lleva impl\u00edcita una alta volatilidad) que de comportarse mal es el que va a condicionar de manera determinante la inversi\u00f3n: y las acciones del RBS eran por entonces ese chicharro de alt\u00edsimo riesgo que se parapet\u00f3 en el Bono de Barclays tras el prestigio del BBVA y del Santander.<\/p>\n<p>La alta rentabilidad del bono que sirvi\u00f3, pues, de se\u00f1uelo para colocar los bonos estructurados de Barclays no era sino proporcional al alt\u00edsimo riesgo que se estaba asumiendo por raz\u00f3n de las ya por entonces altamente vol\u00e1tiles acciones del RBS.<\/p>\n<p>Y dicha rentabilidad \u0093garantizada\u0094 no era un simple tipo de inter\u00e9s de un producto de renta fija. Muy al contrario era la prima que el banco estaba obligado a pagar por el derecho que estaba adquiriendo de colocar en un futuro unas acciones desplomadas al precio que ten\u00edan tres o cuatro a\u00f1os antes.<\/p>\n<p>Y este es precisamente el problema que subyace en los problemas que han generado estos productos estructurados, que se han vendido como si de una simple renta fija se tratara, cuando nada tienen que ver con eso. El producto se denomina bono y se habla de una rentabilidad fija, sin mencionar que dentro de esta aparentemente sencilla \u0093galletita china\u0094 hab\u00eda muchos riesgos escondidos.<\/p>\n<p>Este mismo problema sucedi\u00f3 en el a\u00f1o 2007 con los \u0093Valores Santander\u0094, que supusieron p\u00e9rdidas para los clientes de m\u00e1s del setenta por ciento de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY por qu\u00e9 se han vendido en Espa\u00f1a como si fueran simples bonos de renta fija estos complej\u00edsimos productos estructurados?.<\/strong><\/p>\n<p>Pues simple y llanamente porque el cumplimiento en Espa\u00f1a de las obligaciones de informaci\u00f3n exigidas por la Ley de Mercado de Valores por parte de las sucursales bancaria primero brillo por su ausencia y en segundo lugar, tras la entrada en vigor de MIFID en el a\u00f1o 2007, su implementaci\u00f3n fue un aut\u00e9ntico caos.<\/p>\n<p>Las redes de sucursales de los bancos espa\u00f1oles desconoc\u00edan absolutamente las obligaciones que les impon\u00eda la LMV y ese desconocimiento se deb\u00eda fundamentalmente a que no se les instruy\u00f3, ni sobre las obligaciones formales que deb\u00edan implementar, ni sobre los riesgos reales que se escond\u00edan en los productos que, sin embargo, se les forzaba a vender.<\/p>\n<p>El germen del problema se remonta al a\u00f1o 1998 fecha en la que, a iniciativa del omnipresente Sr. Rato, se incorpora en la Ley del Mercado de Valores la posibilidad de que los bancos y cajas de ahorro vendan contratos financieros a plazo, opciones y permutas, as\u00ed como con contratos sobre subyacentes no financieros, como derivados sobre materias primas, etc.. Esto es, instrumentos de inversi\u00f3n de una alt\u00edsima complejidad financiera.<\/p>\n<p>Sin embargo esta important\u00edsima y peligrosa modificaci\u00f3n legislativa que abri\u00f3 la puerta de las sucursales bancarias a productos altamente complejos que requer\u00edan de una formaci\u00f3n muy precisa para su comercializaci\u00f3n, no vino acompa\u00f1ada de desarrollo reglamentario alguno.<\/p>\n<p>El Gobierno espa\u00f1ol no se preocup\u00f3 nunca de aprobar la norma de desarrollo de esta modificaci\u00f3n legislativa en la que se definiesen los protocolos informativos espec\u00edficos que, adaptados a la complejidad de los nuevos productos, tendr\u00edan que seguir las sucursales bancarias.<\/p>\n<p>D\u00e9monos cuenta que el legislador permiti\u00f3 que una parafarmacia se convirtiese de pronto en una farmacia y ni su personal fue informado de ello, ni se les explic\u00f3 las contraindicaciones y riesgos que ten\u00edan los nuevos productos que se les facultaba a vender.<\/p>\n<p>Al no existir norma de desarrollo los bancos siguieron utilizando las mismas redes y el mismo personal que hasta la fecha hab\u00eda vendido las acciones y los bonos de renta fija; \u00fanicos productos que pod\u00edan vender a trav\u00e9s de las sucursales hasta el a\u00f1o 1998. No implementaron medidas de formaci\u00f3n concretas puesto que no se hab\u00edan aprobado ningunas y no fue hasta el a\u00f1o 2010 que comenzaron a enterarse de lo que significaban las obligaciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores, que por entonces s\u00ed, hab\u00eda sido objeto de desarrollo en el RD 217\/2008.<\/p>\n<p>Esta comercializaci\u00f3n masiva y sin control alguno de productos complejos a trav\u00e9s de las sucursales durante m\u00e1s de diez a\u00f1os fue culpa, evidentemente, de cada uno de los bancos que lo hicieron, quienes s\u00f3lo miraron por los m\u00e1rgenes extraordinarios que le reportaban estos productos complejos, pero tambi\u00e9n fue culpa de los sucesivos gobiernos y organismos reguladores que no repararon en que el desarrollo reglamentario de la modificaci\u00f3n que se introdujo en la LMV en el a\u00f1o 1998 estaba sin abordar.<\/p>\n<p>Nadie concret\u00f3 las obligaciones informativas que ten\u00edan los bancos respecto de dichos productos y, por tanto, los bancos no se dieron por aludidos. S\u00f3lo se enteraron de que la LMV les hab\u00eda abierto la puerta para vender productos que reportaban grandes m\u00e1rgenes pero no se enteraron de que este derecho ven\u00eda adherido a la obligaci\u00f3n de formar y educar a su personal para que pudiesen informar debidamente de los riesgos inherentes a los productos que manejaban.<\/p>\n<p>Pero este descuido del gobierno y de los reguladores \u00bffue fortuito o intencionado?. Nunca lo sabremos.<\/p>\n<p>Pero lo que s\u00ed que est\u00e1 claro es que el da\u00f1o que causaron ha tenido como consecuencia llevar a la ruina a miles de familias y PYMES. Entre ellos al cliente que ha tenido la fortuna de recibir la tutela de los tribunales el pasado 9 de febrero, quien invirti\u00f3 70.000 euros en el bono de Barclays y de vuelta recibi\u00f3 unos escasos 6.000 euros.<\/p>\n<p>De hecho, volviendo al caso que nos ocupa, Barclays Bank tuvo que reconocer en el a\u00f1o 2010 ante la CNMV que hab\u00edan incurrido en un error grave en la calificaci\u00f3n del producto seg\u00fan los est\u00e1ndares de la LMV, puesto que lo hab\u00edan calificado de medio bajo, cuando era evidentemente un producto de riesgo alto. As\u00ed mismo reconoci\u00f3 que dicho error en la calificaci\u00f3n del producto pod\u00eda haber provocado errores al seleccionar las personas a las que se destin\u00f3.<\/p>\n<p>Pero lo m\u00e1s sorprendente de todo, y este es el motivo por el que me veo en la necesidad de escribir estas l\u00edneas, es que a pesar de haber reconocido ante la CNMV el grave error cometido y de ser evidentes las p\u00e9rdidas de la pr\u00e1ctica totalidad del importe invertido por parte de sus clientes minoristas, Barclays siga manteniendo vivo pleitos en contra de los intereses de sus clientes sin justificaci\u00f3n alguna, cargando a la administraci\u00f3n de justicia de manera, no s\u00f3lo indebida, sino tambi\u00e9n antisocial.<\/p>\n<p>Esta actitud que tienen algunas entidades financieras de judicializar todos los conflictos que les enfrentan con sus clientes, jugando al agotamiento moral y financiero de \u00e9stos, deber\u00eda ser sin duda reprimida y sancionada por parte de los reguladores y del Gobierno, quienes deber\u00edan obligar al Banco de Santander, respecto de sus \u0093valores Santander\u0094, o, en particular, a la entidad Barclays, en relaci\u00f3n con los \u0093bonos autocancelables\u0094 a que dejaran indemne a todos y cada uno de sus clientes minoristas que suscribieron, sin contar con informaci\u00f3n, estos productos tan complejos.<\/p>\n<p>Puesto que no hay acto m\u00e1s antisocial y antisistema que abusar de las instituciones democr\u00e1ticas, y en particular del poder judicial, carg\u00e1ndolo de manera injustificada, en contra de los intereses y derechos de los ciudadanos espa\u00f1oles.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Direcci\u00f3n letrada: Patricia Gabeiras. Secretaria De Asuapedefin. Doctora en Derecho. Master en Banca de Inversi\u00f3n y Especialista en Derivados, Opciones y Futuros.<\/strong><br \/>\n<strong> Entidad: Barclays<\/strong><br \/>\n<strong> Producto: Bono autocancelable<\/strong><br \/>\n<strong> Perfil: Particular \/ Socio Asuapedefin<\/strong><br \/>\n<strong> PDF: <a title=\"http:\/\/asuapedefin.com\/sentencias\/S_150209_BARCLAYS_JPI99_MADRID_BONO_AUTOCANCELABLE_ASUAPEDEFIN_SIN.pdf\" href=\"http:\/\/asuapedefin.com\/sentencias\/S_150209_BARCLAYS_JPI99_MADRID_BONO_AUTOCANCELABLE_ASUAPEDEFIN_SIN.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">S_150209_BARCLAYS_JPI99_MADRID_BONO_AUTOCANCELABLE_ASUAPEDEFIN_SIN.pdf<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESCRITO POR PATRICIA GABEIRAS. SECRETARIA DE ASUAPEDEFIN. DOCTORA EN DERECHO. 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