{"id":20686,"date":"2015-10-16T10:51:16","date_gmt":"2015-10-16T08:51:16","guid":{"rendered":"http:\/\/asufin.com\/?p=20686"},"modified":"2022-05-24T10:49:33","modified_gmt":"2022-05-24T10:49:33","slug":"ley-252015-una-segunda-oportunidad-para-los-deudores-hipotecarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/ley-252015-una-segunda-oportunidad-para-los-deudores-hipotecarios\/","title":{"rendered":"LEY 25\/2015: Segunda oportunidad para hipotecados"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li>\n<h4>Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n acudir al procedimiento concursal<\/h4>\n<\/li>\n<li>\n<h4>Se abre una oportunidad real de negociar con las entidades bancarias<\/h4>\n<\/li>\n<li>\n<h4>Afectados por hipotecas multidivisa podr\u00edan acogerse a esta Ley<\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u0093Poder encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podr\u00e1 satisfacer<\/em>\u0094, con este objetivo se present\u00f3 la ley 25\/2015 en su exposici\u00f3n de motivos, la conocida como \u0093Le<a href=\"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/reclama\/segunda-oportunidad\/\">y de la Segunda Oportunidad\u0094, q<\/a>ue abre nuevas posibilidades para aquellas personas, que afectadas por la crisis, no pueden hacer frente al pago de todas sus deudas.<\/p>\n<p>Dos son las novedades que nos aporta esta Ley: por un lado, ampl\u00eda la posibilidad de acudir al procedimiento concursal a todas las <strong>personas f\u00edsicas<\/strong>, procedimiento que hasta ahora estaba reservado s\u00f3lo a sociedades de responsabilidad limitada y empresarios. El concurso de acreedores, permite en \u00faltima instancia, que una vez liquidado el patrimonio del deudor, siempre que no haya sido posible un acuerdo con los acreedores, aqu\u00e9l quede exonerado de todas sus deudas, permiti\u00e9ndole as\u00ed empezar de nuevo sin arrastrar las cargas de deudas pasadas.<\/p>\n<p>Sin embargo, la novedad m\u00e1s importante la encontramos en la nueva regulaci\u00f3n de los acuerdos extrajudiciales de pago. El procedimiento arranca con el nombramiento de un mediador concursal, que tras hacer un inventario de todos los bienes y deudas del solicitante, deber\u00e1 convocar a todos los acreedores para iniciar un proceso de negociaci\u00f3n, cuya asistencia es obligatoria, pues en caso contrario, sus cr\u00e9ditos ser\u00e1n clasificados como subordinados, dicho de otra forma, ser\u00e1n los \u00faltimos en ser pagados.<\/p>\n<p>Iniciada la negociaci\u00f3n, la ley permite la realizaci\u00f3n de toda clase de acuerdos que pueden incluir quitas de la deuda (sin haber establecido ning\u00fan l\u00edmite al respecto), el aplazamiento de pagos hasta en 10 a\u00f1os, y lo que es m\u00e1s importante, la renegociaci\u00f3n de las condiciones de los pr\u00e9stamos. Como se\u00f1ala Ismael Olmo, abogado experto en este tipo de procedimientos y colaborador de Asufin \u0093<em>Gracias a este mecanismo, un cliente puede lograr una reducci\u00f3n de las cantidades adeudadas por su hipoteca, y lo que es m\u00e1s importante, la eliminaci\u00f3n de condiciones especialmente gravosas como ocurre con las cl\u00e1usulas suelo o multidivisa<\/em>\u0094.<\/p>\n<blockquote class=\"modern-quote full\"><p>Los afectados por hipoteca multidivisa podr\u00edan tener una segunda oportunidad gracias a este mecanismo<\/p><\/blockquote>\n<p>Surge entonces una pregunta inevitable \u00bfPor qu\u00e9 habr\u00edan de aceptar los acreedores un acuerdo de esta naturaleza? \u0093<em>Porque en caso de no alcanzar un acuerdo, se iniciar\u00e1 inmediatamente un concurso de acreedores, en el que una vez liquidados los bienes del deudor \u0096 en la mayor\u00eda de los casos s\u00f3lo cuenta con una vivienda -, \u00e9ste quedar\u00e1 liberado de TODAS sus deudas, es decir, entregando la vivienda se libera de la deuda hipotecaria, y tambi\u00e9n del resto de deuda, y esto es lo \u00faltimo que desean los acreedores<\/em>\u0094 se\u00f1ala Ismael Olmo.<\/p>\n<p>Es precisamente esta presi\u00f3n, lo que facilita que los acreedores acepten acuerdos que se ajusten a las posibilidades reales de pago del deudor, en los que una vez liberado de la deuda que no puede asumir, y bajo condiciones realistas, puede mantener su patrimonio al tiempo que los acreedores recuperan parte de sus cr\u00e9ditos, evitando de esta forma un procedimiento concursal en el que saben que va ser imposible recuperar cantidad alguna.<\/p>\n<p>La ley ha querido facilitar este tipo de acuerdo, por ello, si el mismo cuenta con el benepl\u00e1cito de una mayor\u00eda cualificada, ser\u00e1 de obligado cumplimiento para TODOS los acreedores, incluso aquellos que hayan votado en contra, y lo que es m\u00e1s importante, una vez cumplido el mismo, el deudor queda exonerado de todas las deudas, lo que le permite iniciar de nuevo su vida, conservando su patrimonio.<\/p>\n<p>Para poder acogerse a este proceso, la ley s\u00f3lo se\u00f1ala que debe tratarse de deudores de buena fe que se encuentren en situaci\u00f3n de insolvencia, entendida \u00e9sta como la imposibilidad de atender regularmente todas sus obligaciones, siempre y cuando sus deudas no superen los 5 millones de euros.<\/p>\n<blockquote class=\"modern-quote full\"><p>Se abre una posibilidad real de negociaci\u00f3n con las entidades bancarias<\/p><\/blockquote>\n<p>En definitiva, se abre ahora un posibilidad real de negociaci\u00f3n con las entidades bancarias para todos aquellos afectados por pr\u00e9stamos hipotecarios con condiciones especialmente gravosas, que permita una reformulaci\u00f3n de las condiciones pactadas en su d\u00eda, para reducir las cantidades adeudadas y eliminar las cl\u00e1usulas que nunca debieron haberse incluido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las personas 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