{"id":2437,"date":"2011-03-14T10:43:15","date_gmt":"2011-03-14T09:43:15","guid":{"rendered":"http:\/\/asufin.com\/?p=2437"},"modified":"2018-02-04T13:55:20","modified_gmt":"2018-02-04T12:55:20","slug":"carta-aeb-salgad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/carta-aeb-salgad\/","title":{"rendered":"Asuapedefin responde a la carta de la AEB"},"content":{"rendered":"<h4>El pasado 9 de marzo la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de la Banca escribi\u00f3 una carta a la Ministra Salgado en defensa de la actuaci\u00f3n de los bancos en el mercado hipotecario (cl\u00e1usulas suelo, daci\u00f3n de la vivienda y permutas financieras). Asuapedefin ha considerado conveniente escribir a la Ministra para precisar 3 afirmaciones de la AEB que consideramos err\u00f3neas por no decir que falsas.<\/h4>\n<p>?\u00a009\/03\/2011, <a href=\"http:\/\/asuapedefin.files.wordpress.com\/2011\/03\/110309_carta-aeb-salgado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Carta de la AEB a la Ministra Salgado<\/a><br \/>\n?\u00a014\/03\/2011, <a href=\"http:\/\/asuapedefin.files.wordpress.com\/2011\/03\/110314_carta_asuapedefin_vice_salgado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Carta de ASUAPEDEFIN a la Ministra Salgado<\/a><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;-<\/p>\n<p>Estimada Vicepresidenta:<\/p>\n<figure id=\"attachment_2439\" aria-describedby=\"caption-attachment-2439\" style=\"width: 294px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"http:\/\/asuapedefin.files.wordpress.com\/2011\/03\/110314_carta_asuapedefin_vice_salgado.jpg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img data-recalc-dims=\"1\" fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-2439 \" title=\"14\/03\/2011, Copia Sellada de la Carta de ASUAPEDEFIN a la Ministra Salgado\" src=\"http:\/\/asuapedefin.files.wordpress.com\/2011\/03\/110314_carta_asuapedefin_vice_salgado.jpg?resize=294%2C428\" alt=\"14\/03\/2011, Copia Sellada de la Carta de ASUAPEDEFIN a la Ministra Salgado\" width=\"294\" height=\"428\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2439\" class=\"wp-caption-text\">14\/03\/2011, Copia Sellada de la Carta de ASUAPEDEFIN a la Ministra Salgado<\/figcaption><\/figure>\n<p>Nos permitimos dirigirnos a Usted para precisar algunas de las afirmaciones que la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Banca realiza en la carta que le ha enviado con fecha 7 de marzo de 2011.<\/p>\n<p>En el tercer p\u00e1rrafo de la misma la Asociaci\u00f3n se\u00f1ala que un ejemplo de algunos productos que est\u00e1n siendo criticados o puestos en duda por la opini\u00f3n p\u00fablica espa\u00f1ola son <em>los instrumentos de cobertura del riesgo de inter\u00e9s<\/em>.<\/p>\n<p>Se afirman 3 cuestiones que nos vemos obligados a precisar:<\/p>\n<ol>\n<li>\u0093<strong><em>que las entidades de cr\u00e9dito est\u00e1n legalmente obligadas a <span style=\"text-decoration:underline;\">ofrecer<\/span> a sus clientes<\/em><\/strong>\u0094. [Ley 36\/2003]. Pues si, y a pesar de ello, su comercializaci\u00f3n generalizada a consumidores no se produjo hasta 2007, precisamente cuando los tipos estaban altos y no cuando los tipos estaban bajos y los consumidores deb\u00edan protegerse ante una posible subida tal y como lo expres\u00f3 el Se\u00f1or Rato en su comparecencia ante el Congreso de los Diputados en el tr\u00e1mite parlamentario de convalidaci\u00f3n del Real Decreto-Ley que introdujo la indicada \u0093obligaci\u00f3n\u0094.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Que \u0093<strong><em>siendo <span style=\"text-decoration:underline;\">siempre<\/span> beneficiosos para el consumidor, lo han demostrado especialmente en un escenario de tipos al alza y lo volver\u00edan a hacer en un escenario diferente<\/em><\/strong>\u0094. Desgraciadamente para los consumidores los productos no han sido beneficiosos. El resultado de todas las permutas financieras que conocemos de particulares y pymes son negativos. En muchos casos, los clientes minoristas no han tenido ni una sola liquidaci\u00f3n positiva durante la vigencia del contrato. Por ello, esta afirmaci\u00f3n nos parece, como poco, temeraria. As\u00ed mismo, resulta dif\u00edcil de creer que en un \u0093escenario diferente\u0094, es decir, con los tipos altos, los consumidores nos podamos recuperar de las graves p\u00e9rdidas teniendo una compensaci\u00f3n del 0,10 o 0,15 por encima de la barrera.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>\u0093<strong><em>pese a haber merecido una consideraci\u00f3n positiva por parte del Banco de Espa\u00f1a \u0085 est\u00e1n siendo ahora ampliamente cuestionados<\/em><\/strong>\u0094. Efectivamente, el Banco de Espa\u00f1a se ha manifestado en reiteradas ocasiones aunque con cambios de criterio que han sido denunciados ante el Defensor del Pueblo dando la raz\u00f3n a los clientes bancarios. En los \u00faltimos tiempos, el BdE afirma que muchas de las coberturas comercializadas son coberturas imperfectas que no cubren de los riesgos de la subida de tipos y, por tanto, no cumplen con lo exigido por la Ley 36\/2003.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho todo lo anterior, nos parece que la carta que la AEB le dirige, viene dada ante el temor que las numerosas sentencias dictadas a favor de los afectados por permutas financieras de inter\u00e9s se generalice a otros \u00e1mbitos como las cl\u00e1usulas suelo y la daci\u00f3n de la vivienda. Efectivamente, los clientes minoristas (pymes y particulares) que nos hemos visto afectados por la comercializaci\u00f3n poco transparente de \u00e9stos derivados financieros (SWAPS) hemos acudido a los tribunales de Justicia siguiendo el consejo que Usted misma nos dio (Pleno del Senado el d\u00eda 3 de noviembre de 2009).<\/p>\n<p>La AEB no le cuenta que ADICAE ha presentado con \u00e9xito varias demandas colectivas que obligan a las entidades a entregar los listados de clientes al juez. As\u00ed mismo, se olvida de comentarle que AUSBANC ha ganado ya m\u00e1s de 50 sentencias a favor de los consumidores bancarios. Que los clientes minoristas tienen interpuestas cientos de demandas ante la indefensi\u00f3n que les ha supuesto la comercializaci\u00f3n de estos productos. Y por supuesto, no le menciona, que una asociaci\u00f3n tan joven como la que presido, publica en su p\u00e1gina web todas las sentencias (favorables o no) poniendo a disposici\u00f3n de los afectados, sus letrados y los propios jueces la situaci\u00f3n de los SWAPS en nuestros tribunales al d\u00eda.<\/p>\n<p>Los consumidores bancarios no cuestionamos, como dice la AEB, la legalidad de dichos productos. Planteamos a modo resumido dos cuestiones fundamentales: la falta de informaci\u00f3n precontractual acerca de lo que pod\u00eda suceder en un entorno de bajadas de tipos de inter\u00e9s y los intr\u00ednsecos defectos del contrato con cl\u00e1usulas oscuras o simplemente vac\u00edas de contenido. \u00a0Las sentencias favorables a los consumidores bancarios no ponen en peligro la seguridad jur\u00eddica como afirma la AEB. S\u00f3lo se vulnera la seguridad jur\u00eddica cuando se ponen en duda situaciones legalmente reconocidas y que generan una confianza leg\u00edtima en quien las disfruta de que las va a mantener y a\u00fan as\u00ed, no siempre. Es, por tanto, el legislador quien m\u00e1s amenaza la indicada seguridad jur\u00eddica con un cambio normativo porque desde el futuro puede intentar cambiar el pasado. Ejemplos muy recientes hay de ello y no nos corresponde a nosotros recordarlo. Por ello, nuestra Constituci\u00f3n y las de todos los miembros de la Uni\u00f3n Europea, reconocen como un principio b\u00e1sico la irretroactividad de las normas que restringen derechos individuales.<\/p>\n<p>Sin embargo, los jueces son los garantes de nuestro Estado de Derecho, su labor no es cambiar las normas para poner en peligro situaciones consolidadas, por lo que no pueden atentar contra la seguridad jur\u00eddica. Qui\u00e9n afirma tal cosa, desconoce completamente el funcionamiento de un sistema democr\u00e1tico. La labor de los jueces no es otra que juzgar si los comportamientos, en este caso, de las entidades de cr\u00e9dito han sido o no conforme a Derecho en la comercializaci\u00f3n de estos productos.<\/p>\n<p>Si hasta ahora y esperemos que siga siendo as\u00ed (v\u00edd. Sentencias en <a href=\"http:\/\/www.asuapedefin.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.asuapedefin.com<\/a>, 37 vs 165 favorables a los clientes bancarios), los jueces est\u00e1n resolviendo mayoritariamente en los casos de permutas financieras a favor de los consumidores, es porque, tal vez, las entidades de cr\u00e9dito no cumplieron en su d\u00eda con sus obligaciones de informaci\u00f3n. Es el pasado sobre lo que resuelven los jueces y el pasado est\u00e1 al margen de cualquier intervenci\u00f3n por parte del legislador.<\/p>\n<p>Por eso, desde ASUAPEDEFIN le pedimos que mantenga la neutralidad y el pleno respeto a las decisiones judiciales sin interferir en la labor de jueces y magistrados y segundo, que regule, en ejercicio de la habilitaci\u00f3n reglamentaria que le otorga\u00a0 el art\u00edculo 48.2 de la Ley 26\/1988, de Entidades de Cr\u00e9dito, los requisitos de comercializaci\u00f3n a los consumidores de la permutas financieras. Si este desarrollo reglamentario hubiera existido en 2007 o 2008, entidades de cr\u00e9dito y clientes nos hubi\u00e9ramos ahorrado buena parte de la actual litigiosidad.<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>Patricia Su\u00e1rez Ram\u00edrez<br \/>\nPresidenta de ASUAPEDEFIN<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 9 de marzo la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de la Banca escribi\u00f3 una carta a la Ministra Salgado en defensa de la actuaci\u00f3n de los bancos en el mercado hipotecario (cl\u00e1usulas suelo, daci\u00f3n de la vivienda y permutas financieras). 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