{"id":24741,"date":"2016-08-19T10:00:43","date_gmt":"2016-08-19T08:00:43","guid":{"rendered":"https:\/\/asufin.com\/?p=24741"},"modified":"2017-10-30T10:28:05","modified_gmt":"2017-10-30T10:28:05","slug":"clip-los-abogados-asufin-consiguen-la-nulidad-swap-bankinter","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/clip-los-abogados-asufin-consiguen-la-nulidad-swap-bankinter\/","title":{"rendered":"Clip: Los abogados de ASUFIN consiguen la nulidad de un Swap de Bankinter"},"content":{"rendered":"<h5>[column size=one_half position=first ]\u00bbEl afectado contrat\u00f3 en la confianza de que el contrato era para finalizar unos tipos de inter\u00e9s referentes al pr\u00e9stamo hipotecario y no consta acreditado que \u00e9ste tuviera conocimiento de que, si el tipo de inter\u00e9s bajaba, deber\u00eda abonar una cantidad a la entidad crediticia[\/column]<\/h5>\n<h5>[column size=one_half position=last ]\u00bbSeg\u00fan la jurisprudencia del TS el plazo final del ejercicio de la acci\u00f3n &#8220;no puede quedar fijado antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error en el consentimiento&#8221;[\/column]<\/h5>\n<p>Los abogados con sede en Sevilla colaboradores de ASUFIN consiguen la nulidad de un Swap comercializado por Bankinter. El afectado\u00a0suscribi\u00f3 con la entidad los denominados contratos &#8220;Clip actualizado BK 8.3 (agosto de 2006) y Clip Bankinter Flexiplus 6 (agosto de 2008)&#8221;. En la demanda manifest\u00f3 que la entidad no cumpli\u00f3 el deber de informaci\u00f3n por lo que alega error en el consentimiento.<\/p>\n<p>El contrato se suscribi\u00f3 en la creencia de que era un producto para la protecci\u00f3n de su pr\u00e9stamo hipotecario y posterior ampliaci\u00f3n frente a la subida de tipos de inter\u00e9s, cuando en realidad se trataba de un contrato con condiciones abusivas y que entra\u00f1aba alt\u00edsimos riesgos y escasos beneficios con un desequilibrio econ\u00f3mico y contractual para las partes.<\/p>\n<blockquote><p>Bankinter se opone a esta demanda alegando la caducidad de la acci\u00f3n manifestando que no ha habido un error ni esencial ni inexcusable por la experiencia previa del afectado y que el producto en cuesti\u00f3n est\u00e1 claramente definido y explicado.<\/p><\/blockquote>\n<p>Con respecto a la caducidad de la acci\u00f3n, el magistrado dice en la <a href=\"https:\/\/asufin.com\/sentencias\/S_160531_BANKINTER_JPI22_SEVILLA_SWAP_PYME_SIN.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia<\/a>\u00a0que consta en los autos que el primer Clip ten\u00eda como fecha de inicio agosto de 2006 y como vencimiento febrero de 2010; y el segundo con fecha de inicio en junio de 2008 y con vencimiento en diciembre de 2010.<\/p>\n<p>Respecto al primer contrato, es evidente que el plazo de caducidad para el ejercicio de la acci\u00f3n ha transcurrido sobradamente, por tanto, desde febrero de 2010 hasta la presentaci\u00f3n de la demanda (diciembre 2014), transcurre un plazo superior a cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<blockquote><p>Atendiendo a la jurisprudencia del TS, &#8220;no puede privarse de la acci\u00f3n a quien no ha podido ejercitarla por causa que no le es imputable, como es el desconocimiento de los elementos determinantes de la existencia del error en el consentimiento\u0094.<\/p><\/blockquote>\n<p>Atendiendo a esto, el plazo del ejercicio de la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n del primer contrato \u00a0se fija en febrero de 2010, por lo que se desestima dicha pretensi\u00f3n. Pero, respecto del segundo contrato, el magistrado entiende que no ha transcurrido el periodo de 4 a\u00f1os para ejercer la acci\u00f3n de nulidad, por lo que s\u00ed estima la demanda de nulidad de este segundo contrato.<\/p>\n<p><strong>La legislaci\u00f3n sobre pr\u00e1cticas bancarias ha sido cada vez m\u00e1s proteccionista<\/strong> y m\u00e1s exigente respecto a la obligaci\u00f3n de facilitar informaci\u00f3n a los clientes por parte de las entidades financieras con la finalidad de proteger al cliente frente a la situaci\u00f3n de superioridad en la que se encuentran los mismos frente a los particulares, al disponer de una mayor informaci\u00f3n sobre el mercado en beneficio de sus intereses y dada la peculiaridad de los productos financieros, en su mayor\u00eda complejos.<\/p>\n<p>En el juicio, el afectado declar\u00f3 no tener experiencia en productos bancarios complejos, declaraci\u00f3n que ha quedado acreditada.\u00a0Al cliente le fue ofrecido directamente el producto bancario por el gestor de la entidad, con quien ten\u00eda una relaci\u00f3n de plena confianza. La creencia inicial de afectado es que la finalidad del producto era mitigar los riesgos de subida de los tipos de inter\u00e9s del contrato de pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\n<blockquote><p>No consta que la entidad financiera le explicase de manera conveniente al cliente el funcionamiento de los riesgos de su pr\u00e9stamo hipotecario, incidiendo en la posibilidad de liquidaciones negativas y el posible coste de cancelaci\u00f3n<\/p><\/blockquote>\n<p>El juzgado estima parcialmente la demanda y declara la nulidad del contrato Clip Bankinter Flexiplus 6 y que debe haber lugar a la restituci\u00f3n rec\u00edproca practicando la compensaci\u00f3n de las cantidades dinerarias con los intereses legales. Condena a Bankinter a abonar al afectado 11.772,29\u0080, m\u00e1s los intereses legales a contar desde la fecha de los respectivos desembolsos y abonos trimestrales<\/p>\n<hr \/>\n<p>Direcci\u00f3n Letrada: V\u00edctor Ceballos Niebla<br \/>\nBanco: Bankinter<br \/>\nProducto: Clip<br \/>\nPerfil: Pyme<br \/>\nPdf:\u00a0<a href=\"https:\/\/asufin.com\/sentencias\/S_160531_BANKINTER_JPI22_SEVILLA_SWAP_PYME_SIN.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">S_160531_BANKINTER_JPI22_SEVILLA_SWAP_PYME_SIN<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El afectado contrat\u00f3 en la confianza de que el contrato ten\u00eda como finalizar unos tipos de inter\u00e9s referente al pr\u00e9stamo hipotecario y no consta acreditado que \u00e9ste tuviera conocimiento de que, si el tipo de inter\u00e9s bajaba, deber\u00eda abonar una cantidad a la entidad crediticia. 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