{"id":24755,"date":"2016-08-20T10:00:56","date_gmt":"2016-08-20T08:00:56","guid":{"rendered":"https:\/\/asufin.com\/?p=24755"},"modified":"2017-10-30T10:26:20","modified_gmt":"2017-10-30T10:26:20","slug":"swap-juez-anula-dos-productos-del-bbva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/swap-juez-anula-dos-productos-del-bbva\/","title":{"rendered":"Swap: El juez anula dos productos del BBVA"},"content":{"rendered":"<h5>[column size=one_half position=first ]\u00bbQue el cliente sea una sociedad mercantil no supone necesariamente el car\u00e1cter de experto, ya que experto conocedor de la naturaleza y riesgos de un producto como el Swap: un profesional del mercado de valores [\/column]<\/h5>\n<h5>[column size=one_half position=last ]\u00bbSeg\u00fan la jurisprudencia, en la contrataci\u00f3n de productos complejos existe un desequilibrio entre la entidad bancaria y el cliente, por lo que se deriva la necesidad de proteger, legalmente, al inversor minorista no experimentado [\/column]<\/h5>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 17 de noviembre de 2006, la parte afectada formaliz\u00f3 con el BBVA una p\u00f3liza de cr\u00e9dito a inter\u00e9s variable hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de 12.000\u0080 donde se ofrec\u00eda un producto que, seg\u00fan la entidad, proteg\u00eda contra las subidas de tipos del Eur\u00edbor.<\/p>\n<p>En diciembre de ese a\u00f1o el cliente contrat\u00f3 un producto denominado \u0093Stockpyme &#8211; Bonificado; operaci\u00f3n de cobertura\u0094. La relaci\u00f3n con la entidad prosigui\u00f3 con normalidad\u00a0hasta que el 11 de abril de 2008 el BBVA le concede un pr\u00e9stamo ICO por importe de 50.000\u0080 para las obras de sus oficinas, momento en el cu\u00e1l se renov\u00f3 el seguro de cobertura bajo el nombre de \u0093Stockpyme II \u0096 Tipo Fijo; operaci\u00f3n de cobertura\u0094<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de un cargo en su cuenta de 1.829,10\u0080 (diciembre 2009), el afectado acudi\u00f3 a su oficina bancaria, conociendo en ese momento el alcance de lo firmado: un contrato bancario de alto riesgo, circunstancia de la que nunca le hab\u00edan advertido.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de numerosas protestas sin soluci\u00f3n, solicit\u00f3 la cancelaci\u00f3n anticipada de los derivados financieros, que hasta el momento le hab\u00edan supuesto una p\u00e9rdida de 21.244,11\u0080. El BBVA informaba que tales cancelaciones ascend\u00edan a 2.908,25 (Stockpyme I) y2.345,70\u0080 (Stockpyme II).<\/p>\n<p>El demandante considera que ha habido error en el consentimiento por la informaci\u00f3n insuficiente y confusa proporcionada por el BBVA. Solicita la nulidad de dichos contratos y subsidiariamente pide que se declare la existencia de responsabilidad de la entidad por incumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>En la <a href=\"https:\/\/asufin.com\/sentencias\/S_160718_BBVA_JPI2_DENIA_SWAP_PYME_SIN.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia,<\/a>\u00a0la entidad bancaria aclara la naturaleza del demandante y dice que \u00e9ste se dedica al sector inmobiliario cuyo objeto social es la compraventa de inmuebles r\u00fasticos o urbanos y la elaboraci\u00f3n de proyectos urban\u00edsticos y arrendamiento de toda clase de inmuebles. Tambi\u00e9n alega que estamos\u00a0ante dos contratos distintos y no uno que ha sido renovado, que la diligencia exigible al demandante es la del ordenado empresario y representante leal, es decir, que la empresa deb\u00eda contratar con asesoramiento externo y que se facilit\u00f3 informaci\u00f3n clara acerca de la permuta.<\/p>\n<p>Atendiendo a la jurisprudencia dictada sobre esta materia se desprende que en la contrataci\u00f3n de productos financieros complejos existe un desequilibrio entre la entidad que lo comercializa y su cliente que no es inversor profesional. De tal desequilibrio se deriva la necesidad de proteger, legalmente, al inversor minorista no experimentado.<\/p>\n<blockquote><p>La jurisprudencia impone a las entidades financieras dos tipos de deberes complementarios: un deber de valoraci\u00f3n y un deber de informaci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>Las entidades deber\u00e1n ofrecer y suministrar a sus clientes toda la informaci\u00f3n de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopci\u00f3n de decisiones de inversi\u00f3n y dicha informaci\u00f3n a la clientela deber ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretaci\u00f3n. Para el juez es la entidad de cr\u00e9dito quien tiene que acreditar bien que el cliente conoc\u00eda suficientemente el producto, que inform\u00f3 de los riesgos y la adecuaci\u00f3n del mimo a sus finalidades de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>El hecho de que el cliente sea una sociedad mercantil no supone necesariamente el car\u00e1cter de experto, ya que la formaci\u00f3n necesaria para conocer la naturaleza, caracter\u00edsticas y riesgos de un producto complejo como es el Swap no es la del simple empresario sino bien la del profesional del mercado de valores.<\/p>\n<blockquote><p>A la vista de lo expuesto, el tribunal determina que la entidad financiera no proporcion\u00f3 a la actora la informaci\u00f3n adecuada para explicarle la naturaleza, caracter\u00edsticas y riesgos del producto en el que iba a invertir.<\/p><\/blockquote>\n<p>El tribunal concluye al no haberse acreditado por el BBVA la informaci\u00f3n facilitada al cliente y sus riesgos, se presume la falta de conocimiento del cliente, lo que implica la existencia de error en el consentimiento.<\/p>\n<p>El juez falla en favor del afectado y declara la nulidad de los contratos (permuta financiera sobre tipos de inter\u00e9s) y de los actos que traigan causa de los mismos.\u00a0Ambas partes deber\u00e1n devolverse las cantidades percibidas como resultado de las liquidaciones derivadas de los contratos nulos, con los intereses devengados desde la fecha de cada una de tales liquidaciones.\u00a0 Se condena al BBVA al pago de las costas procesales.<\/p>\n<hr \/>\n<p>Direcci\u00f3n Letrada: Marcelino Tamargo Memendez<br \/>\nPerito: Salvador S\u00e1nchez Toledo<br \/>\nBanco: BBVA<br \/>\nProducto: Swap<br \/>\nPerfil: Pyme<br \/>\nPdf:\u00a0<a href=\"https:\/\/asufin.com\/sentencias\/S_160718_BBVA_JPI2_DENIA_SWAP_PYME_SIN.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">S_160718_BBVA_JPI2_DENIA_SWAP_PYME_SIN<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Que el cliente sea una sociedad mercantil no supone necesariamente el car\u00e1cter de experto, ya que experto es el conocedor de la naturaleza y riesgos de un producto como el Swap: un profesional del mercado de valores. 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