{"id":2504,"date":"2011-03-23T08:15:38","date_gmt":"2011-03-23T08:15:38","guid":{"rendered":"http:\/\/asufin.com\/?p=2504"},"modified":"2017-11-06T16:21:33","modified_gmt":"2017-11-06T15:21:33","slug":"el-tribunal-supremo-aleman-condena-al-deutsche-bank-por-un-caso-de-swaps","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/el-tribunal-supremo-aleman-condena-al-deutsche-bank-por-un-caso-de-swaps\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo Alem\u00e1n condena al Deutsche Bank por un caso de Swaps"},"content":{"rendered":"<p>Esta ma\u00f1ana hemos conocido, gracias una <a href=\"http:\/\/www.bloomberg.com\/news\/2011-03-22\/deutsche-bank-loses-german-top-court-case-over-spread-ladder-swap-sales.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">nota de Bloomberg<\/a> entre otros,\u00a0 la existencia de una sentencia del Tribunal Supremo Alem\u00e1n (Bundesgerichthof, BGH) contra el Deutsche Bank por un caso de Swaps. Hemos contactado con la periodista de Bloomberg Alemania, Karin Matussek, que amablemente nos ha proporcionado el link a la <a href=\"http:\/\/juris.bundesgerichtshof.de\/cgi-bin\/rechtsprechung\/document.py?Gericht=bgh&amp;Art=pm&amp;Datum=2011&amp;Sort=3&amp;nr=55514&amp;pos=1&amp;anz=47&amp;Blank=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">nota de prensa del BGH <\/a>puesto que la sentencia no est\u00e1 a\u00fan publicada. Nos permitimos aqu\u00ed resumir dicha nota pues consideramos que es de gran importancia para todos los afectados por este tipo de producto financiero tanto en Espa\u00f1a como en Europa.<\/p>\n<h5>La sala nr. 11 del Tribunal Supremo Alem\u00e1n, la competente en Derecho Bancario,\u00a0 le ha dado la raz\u00f3n a una mediana empresa que demand\u00f3 al Deutsche Bank por incumplir su obligaci\u00f3n de asesoramiento sobre un contrato de Swap. Dicho derivado financiero, cuyo dise\u00f1o es notablemente m\u00e1s complejo que los casos que conocemos en Espa\u00f1a, fue recomendado por el banco y hab\u00eda perjudicado gravemente a la empresa ahora demandante.<\/h5>\n<p>La fecha de contrataci\u00f3n se remonta a principios del 2005, cuando despu\u00e9s de dos conversaciones el banco aconsej\u00f3 contratar a la empresa demandante un swap\u00a0 que se basaba en la diferencia entre el Euribor a 2 y a 10 a\u00f1os. El nocional estipulado fue de 2.000.000\u0080. las liquidaciones eran semestrales y el plazo de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>En oto\u00f1o del 2005, ya en la primera liquidaci\u00f3n, la empresa tiene que pagar. En enero de 2007 decide cancelarlo abonando 541.000\u0080 en concepto de cancelaci\u00f3n y acude de manera inmediata a los tribunales que le dan la raz\u00f3n al banco en primera y en segunda instancia. El Tribunal Supremo Alem\u00e1n sin embargo no comparte la opini\u00f3n de estos tribunales. Hay que se\u00f1alar aqu\u00ed que en Alemania este tipo de productos han sido comercializados sobre todo a Ayuntamientos, Empresa P\u00fablicas y medianas as\u00ed como grandes empresas. Es por ello, que los tribunales de primera y segunda instancia han dado la raz\u00f3n mayoritariamente a los bancos frente a los clientes que han considera cualificados para comprender este tipo de derivados financieros y los riesgos que entra\u00f1an. Las informaciones que nos llegan son de una media de 3 sentencias frente a 1 a favor de las entidades financieras (n\u00f3tese que en Espa\u00f1a estamos en una media de 4 a 1 a favor de los clientes aunque conocemos al menos una sentencia que el Deutsche Bank ha ganado, precisamente, por considerar el juez que el cliente estaba cualificado para entender el producto). Frente a esta tendencia, el Tribunal Supremo Alem\u00e1n dicta esta sentencia que no es recurrible y crea jurisprudencia, por lo que en los pr\u00f3ximos meses puede darse un vuelco de la situaci\u00f3n en los tribunales alemanes.<\/p>\n<p>El BGH considera que el banco est\u00e1 obligado a asesorar correctamente con independencia de que, en este caso concreto, la empresa tuviera como directora financiera a una economista diplomada. Ante un producto tan complejo tanto m\u00e1s debe exigirse al banco su obligaci\u00f3n de explicar de manera clara y concisa los riesgos a los que se expone el cliente. Es decir, que el banco no puede abandonar su obligaci\u00f3n de informar de manera clara, concisa y transparente a su cliente, s\u00f3lo por el hecho de que \u00e9ste tenga como director financiero a un economista. El Tribunal a\u00f1ade adem\u00e1s, que el banco debi\u00f3 explicarle al cliente &#8220;<em>no s\u00f3lo de manera te\u00f3rica sino gr\u00e1fica<\/em>&#8221; que un cambio dr\u00e1stico del diferencial de los tipos de inter\u00e9s del Euribor a 2 y a 10 a\u00f1os, no s\u00f3lo pod\u00eda causarle p\u00e9rdidas si no que pod\u00eda ser ruinoso para su empresa puesto que las p\u00e9rdidas no ten\u00edan l\u00edmite.&#8221; <strong><em>El banco debe informar a su cliente de manera exhaustiva para que ambas partes tengan el mismo conocimiento de la operaci\u00f3n<\/em><\/strong>&#8221; porque s\u00f3lo entonces podr\u00e1n asumir la &#8216;apuesta&#8217; que supone la permuta de tipos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>El Tribunal considera adem\u00e1s demostrado que el banco no le inform\u00f3 que ya a la firma del contrato, la empresa part\u00eda de una p\u00e9rdida de 80.000\u0080, es decir, no se empezaba en igualdad de condiciones. Para este Tribunal hab\u00eda un grave conflicto de intereses puesto que &#8220;<strong><em>en un swap de tipos de inter\u00e9s, la ganancia de una parte es directamente proporcional a la p\u00e9rdida de la otra<\/em><\/strong>&#8220;, por tanto &#8220;<strong><em>este producto s\u00f3lo puede ser beneficioso para el banco en tanto que perjudicial para su cliente<\/em><\/strong>&#8221; y esto, puesto que el banco es asesor de su cliente, no es tolerable. El Tribunal va m\u00e1s all\u00e1 incluso considerando del todo inaceptable que el banco adem\u00e1s asegurase su posici\u00f3n coloc\u00e1ndoselo a un tercero mediante una &#8216;operaci\u00f3n espejo&#8217; que no s\u00f3lo le cubr\u00eda sus riesgos sino que le hac\u00eda efectiva una ganancia del 4% de la operaci\u00f3n (es decir, los 80.00\u0080 antes mencionados).<\/p>\n<p>Por todo ello, el BGH\u00a0concluye que el Banco dise\u00f1\u00f3 premeditadamente el producto para trasladarle el riesgo de la variaci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s en el mercado a su cliente al tiempo que vend\u00eda esta ventajosa posici\u00f3n en el mercado. Es decir, el banco obtuvo un beneficio inmediato del 4% de la operaci\u00f3n a costa de colocar al cliente que debi\u00f3 asesorar en una situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>A pesar de las diferencias obvias, tanto en el perfil del cliente como en el tipo de derivado, es innegable, que en Alemania como en Espa\u00f1a se han comercializado este tipo de productos dise\u00f1ados por las entidades financieras para su propio beneficio. En Espa\u00f1a, para mayor agravio, se ha comercializado a clientes a\u00fan m\u00e1s d\u00e9biles y menos capacitados para comprender los riesgos a los que se expon\u00edan. Esto lo han sabido ver los tanto los tribunales de primera como de segunda instancia en nuestro pa\u00eds, esperemos pues, que nuestro Tribunal Supremo siga esta misma l\u00ednea.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta ma\u00f1ana hemos conocido, gracias una nota de Bloomberg entre otros,\u00a0 la existencia de una sentencia del Tribunal Supremo Alem\u00e1n (Bundesgerichthof, BGH) contra el Deutsche Bank por un caso de Swaps. 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