{"id":36357,"date":"2018-06-27T14:32:19","date_gmt":"2018-06-27T12:32:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.asufin.com\/?p=36357"},"modified":"2020-08-24T12:42:16","modified_gmt":"2020-08-24T10:42:16","slug":"hmd-una-sentencia-del-jpi81-falla-a-favor-de-asufin-y-vapulea-a-bankinter","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/hmd-una-sentencia-del-jpi81-falla-a-favor-de-asufin-y-vapulea-a-bankinter\/","title":{"rendered":"MULTIDIVISA: UNA SENTENCIA DEL JPI81 FALLA A FAVOR DE ASUFIN Y VAPULEA A BANKINTER"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<h5>[column size=one_half position=first ] Todas las alegaciones de Bankinter, las mismas que expone una y otra vez en los procedimientos de multidivisa, son desestimadas de forma aplastante y contundente por el juez de instancia de Madrid.\u00a0[\/column]<\/h5>\n<h5>[column size=one_half position=last ] El fallo condena al banco a referenciar los dos cr\u00e9ditos en litigio a euros, fijando el tipo de inter\u00e9s al Euribor + 0,45 puntos netos en uno y 0,40 en el otro, algo que los socios de ASUFIN han celebrado. [\/column]<\/h5>\n<p>En una magn\u00edfica sentencia el juez de primera instancia falla a favor de una pareja asociada a ASUFIN y condena a Bankinter a anular la cl\u00e1usula multidivisa de dos cr\u00e9ditos hipotecarios. El magistrado contesta a las alegaciones de la entidad con los argumentos del Tribunal Supremo, Tribunal de Justicia Europea y de diferentes Audiencias y Juzgados de Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Bankinter, como ya nos tiene acostumbrados, lanza su bater\u00eda de alegaciones: caducidad, fue el afectado el que solicit\u00f3 este cr\u00e9dito, sab\u00eda lo que firmaba, pudo haber cambiado a otra moneda,\u00a0 fue transparente y no se puede eliminar la cl\u00e1usula sin disolver el contrato. La sentencia las desestima una a una.<\/p>\n<p><strong>Primera cuesti\u00f3n, caducidad<\/strong>.\u00a0&#8220;la nulidad es perpetua e insubsanable, el contrato viciado de nulidad absoluta en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser objeto de confirmaci\u00f3n ni de prescripci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Segunda cuesti\u00f3n<\/strong>: <strong>iniciativa de los consumidores.<\/strong> Dice Bankinter que la pareja ya ten\u00eda sendos pr\u00e9stamos en euros, que cancel\u00f3 para solicitarlos en francos suizos, lo que equivale a que sab\u00edan lo que firmaban. Pero el juez, trayendo a colaci\u00f3n la STS y la STJUE de 2017 entiende que ninguna de las dos se pronuncia y ambas ignoran ese punto en su resoluci\u00f3n, &#8221;\u00a0por lo que habr\u00e1 que concluir que no es determinante&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Tercera cuesti\u00f3n: Bankinter facilit\u00f3 informaci\u00f3n veraz y completa.\u00a0<\/strong>No se ha aportado documentaci\u00f3n precontractual firmada por los afectados, ni simulaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la divisa frente al euro. Dice el juez que no se ha practicado prueba suficiente sobre los conocimientos previos de los consumidores acerca de multidivisa. El rec\u00e1lculo constante del capital pendiente requiere m\u00e1s conocimientos que los que tiene un administrador de una S.L.<\/p>\n<p><strong>Cuarta cuesti\u00f3n: la testifical. <\/strong>Dado que Bankinter concedi\u00f3 un n\u00famero elevado de hipotecas con esta modalidad, no es posible que pueda recordar el caso concreto. Adem\u00e1s, el valor de este testimonio no puede ser la carga de la prueba.<\/p>\n<p><strong>Quinta cuesti\u00f3n: transparencia.\u00a0<\/strong>La STS del 15 de noviembre de 2017\u00a0 exige que las condiciones generales de los contratos con consumidores cumplan con este requisito. Por tanto, las entidades tienen que a\u00f1adir un plus de informaci\u00f3n que permita que la decisi\u00f3n adoptada lo sea con pleno conocimiento. Este conocimiento de la carga econ\u00f3mica y jur\u00eddica se debe tener sin necesidad de realizar un an\u00e1lisis minucioso y pormenorizado del contrato.<\/p>\n<p>Que\u00a0 la normativa MiFID no sea aplicable, incide el magistrado, no obsta a que este pr\u00e9stamo sea considerado un producto complejo a efectos del control de transparencia. Si el consumidor no puede comprender lo que firma, estamos ante una cl\u00e1usula abusiva.<\/p>\n<blockquote><p>No basta con referencias gen\u00e9ricas al riesgo de fluctuaci\u00f3n de la moneda, hay que explicar de forma protagonista el rec\u00e1lculo del capital<\/p><\/blockquote>\n<p>Se\u00f1ala el Tribunal Supremo que la jurisprudencia del TJUE ha declarado la importancia de la informaci\u00f3n precontractual facilitada. Bankinter debi\u00f3 exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos, sobre todo sabiendo que los socios de ASUFIN no percib\u00edan sus ingresos en francos suizos.<\/p>\n<p>El juez concluye que no existi\u00f3 esa informaci\u00f3n precontractual necesaria para conocer adecuadamente la naturaleza y riesgos\u00a0 de este tipo de pr\u00e9stamo. \u00a0No consta que los socios de ASUFIN supieran que las fluctuaciones de la moneda elegida pod\u00edan poner en riesgo su capacidad de afrontar el pago porque no est\u00e1 en la escritura.<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n es necesaria para adoptar una decisi\u00f3n fundada y prudente. Tambi\u00e9n lo era conocer que durante toda la vida del pr\u00e9stamo su capital estar\u00eda en rec\u00e1lculo constante y que corr\u00eda el riesgo de que el banco pudiera exigir garant\u00edas adicionales o el pago de toda la deuda. Es esencial informar de\u00a0si la fluctuaci\u00f3n supera el 10%, la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado podr\u00eda obligarles a devolver el capital pendiente de golpe.<\/p>\n<p><strong>Sexta cuesti\u00f3n: el cambio en cualquier momento a euros.\u00a0<\/strong>Aunque en el pr\u00e9stamo se preven cambios de moneda para amortiguar las subidas de divisa, eso no releva a Bankinter de sus obligaciones de informaci\u00f3n precontractual. La entidad recrimina a los asociados de ASUFIN que en todos estos a\u00f1os hayan seguido con el franco suizo, pero obvia que deb\u00eda informar sobre el comportamiento de la divisa.<\/p>\n<blockquote><p>Saber cuando cambiar la divisa es un ejercicio que s\u00f3lo los expertos pueden realizar con cierto \u00e9xito<\/p><\/blockquote>\n<p>En la sentencia se expone que dado que el consumidor s\u00f3lo puede hacer los cambios al final del per\u00edodo y las divisas fluctuan en horas, hay que ser un experto en el mercado de divisas para no llegar tarde. Bankinter no ha aportado oferta vinculante y, por tanto, el clausulado multidivisa no supera el control de transparencia.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptima cuesti\u00f3n: el notario ley\u00f3 la escritura. <\/strong>Sobre esta cuesti\u00f3n, la STS, Civil, de 15 de noviembre de 2017 recuerda que la STS 464\/2013, de 8 de septiembre declara que la lectura de la escritura p\u00fablica \u00a0no suple el cumplimiento del deber de transparencia. Adem\u00e1s, la lectura por parte del notario se produce al final del proceso.<\/p>\n<p>El fallo declara la nulidad de la opci\u00f3n multidivisa en ambas escrituras, ya que no se ha acreditado que de abril de 2007 a febrero de 2008 los afectados tuvieran mayor conocimiento de este producto. La cantidad adeuda es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a euros, tras disminuir del importe prestado la cantidad amortizada, tambi\u00e9n en euros.<\/p>\n<p>El tipo de inter\u00e9s es el que consta en la escritura para prestamos en euros\u00a0\u00a0(inter\u00e9s anual resultante de adicionar al tipo EURIBOR un diferencial de 0,45 puntos netos, para el primer pr\u00e9stamo y 0,40 puntos netos para el segundo). Bankinter debe abonar cualquier coste, gasto o comisi\u00f3n que conlleve la opci\u00f3n multidivisa junto a sus intereses,\u00a0 y las costas procesales.<\/p>\n<p>En ASUFIN estamos muy satisfechos con esta sentencia y trasladamos a nuestros asociados esta alegr\u00eda. Enhorabuena para ellos y para nuestra abogada, Vanesa F\u00e9rnandez Escudero y David Muntan\u00e9, perito colaborador. Sentencias tan demoledoras y completas nos ayudan y animan a seguir reclamando. Que nadie que haya sido objeto de un abuso bancario deje de luchar por recuperar lo que le quitaron.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Direcci\u00f3n Letrada: Vanesa Fern\u00e1ndez Escudero<br \/>\nPerito: David Garc\u00eda Muntan\u00e9<br \/>\nBanco: Bankinter<br \/>\nProducto: Hipoteca Multidivisa<br \/>\nPerfil: Minorista \/ Socio ASUFIN<\/strong><br \/>\n<strong>Pdf<\/strong>:\u00a0<a href=\"https:\/\/goo.gl\/EPTCTY\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">S_180622_BANKINTER_JPI81_MADRID_HMD_ASUFIN_SIN<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; [column size=one_half position=first ] Todas las alegaciones de Bankinter, las mismas que expone una y otra vez en los procedimientos de multidivisa, son desestimadas de forma aplastante y contundente por el juez de instancia de Madrid.\u00a0[\/column] [column size=one_half position=last ] El fallo condena al banco a referenciar los dos cr\u00e9ditos en litigio a euros, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":35312,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[3008,43,20,1137,17],"tags":[455,1998],"class_list":["post-36357","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asufin-demandas","category-asufin-destacado","category-bankinter","category-hipoteca-multidivisa","category-sentencias","tag-david-garcia-muntane","tag-vanesa-fernandez-escudero"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/staging.asufin.com\/staging\/wp-content\/uploads\/2017\/09\/HIPOTECA_MULTIDIVISA_WORDPRESS.jpg?fit=1500%2C1000&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/peayLa-9sp","jetpack_likes_enabled":false,"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36357","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36357"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36357\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":54510,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36357\/revisions\/54510"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35312"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36357"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36357"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36357"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}