{"id":42253,"date":"2019-04-19T20:00:20","date_gmt":"2019-04-19T18:00:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.asufin.com\/?p=42253"},"modified":"2020-08-05T09:42:40","modified_gmt":"2020-08-05T07:42:40","slug":"aerolineas-esta-semana-santa-asufin-defiende-tus-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/aerolineas-esta-semana-santa-asufin-defiende-tus-derechos\/","title":{"rendered":"AEROLINEAS: Esta Semana Santa, ASUFIN defiende tus derechos."},"content":{"rendered":"<h3>\u00bf<em>Te han cancelado el vuelo de vuelta porque no pudiste realizar el vuelo de ida<\/em>?<\/h3>\n<h3>La conocida cl\u00e1usula \u201c<em>no show<\/em>\u201d y dicha cl\u00e1usula es nula, por abusiva y as\u00ed lo declar\u00f3 el <a href=\"https:\/\/asufin.com\/sentencias\/supremo\/STS_181113_IBERIA_CONFIRMA_150717_AP28_MADRID_CONFIRMA_120911_JM12_MADRID_OCU_COLECTIVA_NO-SHOW.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Tribunal Supremo en sentencia de 13 de noviembre de 2018<\/a> como consecuencia de una demanda colectiva interpuesta contra IBERIA por OCU, zanjando as\u00ed la problem\u00e1tica existente en relaci\u00f3n con la misma.<\/h3>\n<h3>Esta Semana Santa, <a href=\"https:\/\/asufin.com\/productos-asufin\/aerolineas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ASUFIN reclama tus derechos<\/a>, hoy te explicamos la cl\u00e1usula No-Show, pero si has sufrido de <a href=\"https:\/\/asufin.com\/productos-asufin\/aerolineas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">retrasos, p\u00e9rdida de equipaje o cancelaci\u00f3n de vuelo<\/a>, tambi\u00e9n puedes llamarnos!<\/h3>\n<p>Muchos eran los Tribunales que nos ven\u00edan dando la raz\u00f3n y declarando nula la cl\u00e1usula \u201c<em>no show<\/em>\u201d, incluso determinadas compa\u00f1\u00edas fueron sancionadas administrativamente por la utilizaci\u00f3n de la misma. Si bien, otros Juzgados consideraban dicha cl\u00e1usula como legal, amparada en la pol\u00edtica de tarifas de las compa\u00f1\u00edas y como medida de reacci\u00f3n a la compra por parte de los pasajeros de un billete de ida y vuelta de manera m\u00e1s econ\u00f3mica que adquiriendo un solo tramo.<\/p>\n<p>El <a href=\"https:\/\/asufin.com\/sentencias\/supremo\/STS_181113_IBERIA_CONFIRMA_150717_AP28_MADRID_CONFIRMA_120911_JM12_MADRID_OCU_COLECTIVA_NO-SHOW.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Tribunal Supremo conden\u00f3 a Iberia<\/a> a eliminar de sus condiciones generales de transporte dicha cl\u00e1usula y abstenerse de utilizarla en el futuro. La cl\u00e1usula establec\u00eda que &#8220;<em>Dependiendo del tipo de tarifa, clase de servicio, estancia en destino, oferta, etc., puede realizar su reserva para vuelos de ida o ida o vuelta. <strong>Independientemente de la tarifa aplicada, si alguno de los trayectos comprados no se usa, autom\u00e1ticamente se cancelar\u00e1n los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete<\/strong>&#8220;.<\/em><\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Tribunal Supremo que \u201c<em>Una cl\u00e1usula como la cuestionada supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contraria a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligaci\u00f3n, que es \u00fanicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestaci\u00f3n contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte<\/em>.\u201d<\/p>\n<p>Patricia Su\u00e1rez, Presidenta de ASUFIN, considera dicha sentencia \u201c<em>como muy importante para los consumidores porque se trata de una acci\u00f3n colectiva y afecta a todas las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que utilizasen la cl\u00e1usula \u201cno show\u201d de manera id\u00e9ntica a la de Iberia y unifica los diferentes criterios de los Tribunales, m\u00e1xime cuando se trata de reclamaciones de escasa cuant\u00eda, que no ten\u00edan posibilidad de recurso, con la inseguridad jur\u00eddica que creaba diferentes criterios en funci\u00f3n del Juzgado que analizase el asunto<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Como se\u00f1ala nuestra abogada, <strong>Camino Gonz\u00e1lez-Fanjul Torre<\/strong> \u201c<em>Si bien ya se ven\u00edan reclamando dichas cuant\u00edas hasta la fecha, esta sentencia facilita el reclamar a las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas las compensaciones autom\u00e1ticas previstas para las denegaciones de embarque injustificadas, al amparo del Reglamento 261\/2004, compensaciones que oscilan entre los 250 euros y 600 euros en funci\u00f3n de la distancia ortodr\u00f3mica entre los aeropuertos de origen y destino, en determinados vuelos. Incluso ser\u00eda objeto de reclamaci\u00f3n el nuevo transporte adquirido por el pasajero como consecuencia de la denegaci\u00f3n de embarque injustificada, en aquellos casos en los que el pasajero se presenta al embarque en el vuelo de vuelta pero la compa\u00f1\u00eda no le permite volar por no haberse presentado a la ida, y se ve en la necesidad de contratar un nuevo medio de transporte, cuestiones que deber\u00e1n analizarse caso por caso, y analizar si est\u00e1n en plazo<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Para nuestra Presidenta, Patricia Su\u00e1rez, \u201c<em>Esta sentencia nos abre a\u00fan m\u00e1s la v\u00eda en nuestra demanda colectiva interpuesta frente a la aerol\u00ednea Volotea. El Tribunal Supremo establece las cl\u00e1usulas que en los contratos de transporte a\u00e9reo definen el objeto principal del contrato; el pago por el viajero de la tarifa estipulada por la compa\u00f1\u00eda y la facilitaci\u00f3n por parte de \u00e9sta del transporte contratado. Pese a que Iberia en esta demanda y Volotea en la nuestra aleguen que la mayor\u00eda de las cl\u00e1usulas definen el objeto principal del contrato y no cabe, a priori, el control de contenido de las mismas (abusividad), el Tribunal Supremo no lo comparte, por lo que consideramos, en contra de lo que sostiene Volotea, que cabe analizar la abusividad de la cl\u00e1usula por la que la compa\u00f1\u00eda no te devuelve el dinero por muerte de un familiar, por ejemplo \u201d<\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Tribunal Supremo declara nula la cl\u00e1usula de Iberia que establece &#8220;<em>El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y a su equipaje con diligencia razonable. <strong>En caso de necesidad<\/strong> el transportista puede hacerse sustituir por otro transportista, utilizar aviones de terceros o modificar o suprimir escalas previstas en el billete. El transportista, salvo que otra cosa se indique en el billete, <strong>no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otro vuelo en el punto de destino<\/strong>&#8220;<\/em><\/p>\n<p>Como establece nuestra letrada, Camino Gonz\u00e1lez-Fanjul Torre <em>\u201cLo que en realidad establece el Tribunal Supremo, es que la cl\u00e1usula de exoneraci\u00f3n de responsabilidad en relaci\u00f3n con los enlaces, o cuando Iberia establece \u201cen caso de necesidad\u201d no son admisibles por estar redactadas de una manera gen\u00e9rica e imprecisa, dejando la cuesti\u00f3n a la exclusiva voluntad de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea\u201d si bien se matiza por el propio Tribunal, en relaci\u00f3n con la responsabilidad por enlaces, cuando establece que \u201cSin perjuicio de que el transportista no haya de responder necesariamente y en todo caso cuando el viajero pierde el enlace\u201d. Matiz l\u00f3gico, en sentencia que nace como consecuencia de una demanda colectiva, en el que a priori, las p\u00e9rdidas de enlace han de ser analizadas caso por caso, sin que quepan soluciones estandarizadas, sin embargo es un gran paso puesto que muchos Tribunales por el hecho de estar contenida dicha estipulaci\u00f3n en las condiciones generales de la compa\u00f1\u00eda, no hac\u00edan responder a \u00e9stas, en ning\u00fan caso, por p\u00e9rdidas de enlaces con otras compa\u00f1\u00edas.<\/em>\u201d<\/p>\n<p>Patricia Su\u00e1rez considera que \u201c<em>En la pr\u00e1ctica, cuando un enlace no ha sido contratado en una \u00fanica operaci\u00f3n, bajo una misma reserva, los Juzgados siguen criterios dispares, considerando en ocasiones que es el pasajero el propio responsable de los horarios, algo que nos parece intolerable, m\u00e1xime cuando el Tribunal Supremo establece que \u201cLa compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea con la que el cliente ha concertado un contrato de transporte a\u00e9reo tiene la obligaci\u00f3n de transportarlo del punto de partida al punto de destino en las condiciones pactadas en el contrato\u201d algo que ahora deber\u00e1 ser analizado caso por caso y no ampararse en que la compa\u00f1\u00eda as\u00ed lo establece en su clausulado.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Tribunal Supremo, recuerda que el propio TJUE ha establecido un nivel muy alto de exigencia de cumplimiento de las obligaciones de los transportistas a\u00e9reos de viajeros y, consecuentemente, ha realizado una interpretaci\u00f3n muy estricta de la expresi\u00f3n &#8220;circunstancias extraordinarias. Como se\u00f1alan Patricia Su\u00e1rez y Camino Gonz\u00e1lez-Fanjul Torre \u201c<em>El Tribunal Supremo, recuerda que el TJUE consider\u00f3 que una &#8220;huelga salvaje&#8221; en el seno del personal del transportista a\u00e9reo en cuesti\u00f3n, no excluye la responsabilidad del transportista, ni tampoco la deficiencia de algunas piezas de una aeronave, situaciones que algunos Tribunales no tienen en cuenta pese a que hay sentencias del TJUE, por lo que queremos recordar que las huelgas no son siempre circunstancias extraordinarias, aunque necesitamos todav\u00eda que Europa dicte m\u00e1s sentencias acotando las huelgas, ya que es una de las cuestiones m\u00e1s controvertidas en el tema de compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, propondremos, en los asuntos de huelgas de compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas de la Asociaci\u00f3n, el planteamiento de cuesti\u00f3n prejudicial<\/em>\u201d<\/p>\n<hr \/>\n<p><span class=\"cb-itemprop\"><strong>Direcci\u00f3n Letrada: Eugenio Rib\u00f3n<\/strong><br \/>\n<strong>Empresa: Iberia<\/strong><br \/>\n<strong>Producto: Condiciones Generales \/ Cl\u00e1usula No-Show<\/strong><br \/>\n<strong>Perfil: Demanda Colectiva \/ OCU<\/strong><br \/>\n<strong>PDF:\u00a0<a title=\"Sentencia Tribunal Supremo. OCU vs Iberia. Cl\u00e1usula No Show.\" href=\"https:\/\/asufin.com\/sentencias\/supremo\/STS_181113_IBERIA_CONFIRMA_150717_AP28_MADRID_CONFIRMA_120911_JM12_MADRID_OCU_COLECTIVA_NO-SHOW.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Sentencia Tribunal Supremo. OCU vs Iberia. Cl\u00e1usula No Show.<\/a><\/strong> <\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfTe han cancelado el vuelo de vuelta porque no pudiste realizar el vuelo de ida? La conocida cl\u00e1usula \u201cno show\u201d y dicha cl\u00e1usula es nula, por abusiva y as\u00ed lo declar\u00f3 el Tribunal Supremo en sentencia de 13 de noviembre de 2018 como consecuencia de una demanda colectiva interpuesta contra IBERIA por OCU, zanjando as\u00ed [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":40118,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[3240,103],"tags":[],"class_list":["post-42253","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-aerolineas","category-asufin-comunicados"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/staging.asufin.com\/staging\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/volotea_web.jpg?fit=720%2C480&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/peayLa-aZv","jetpack_likes_enabled":false,"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42253","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42253"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42253\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":53978,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42253\/revisions\/53978"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/media\/40118"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42253"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42253"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42253"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}