{"id":43221,"date":"2019-05-17T14:07:46","date_gmt":"2019-05-17T12:07:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.asufin.com\/?p=43221"},"modified":"2022-02-17T20:42:15","modified_gmt":"2022-02-17T20:42:15","slug":"acciones-popular-la-juez-computa-la-caducidad-desde-2017-el-dia-en-que-intervino-el-frob","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/acciones-popular-la-juez-computa-la-caducidad-desde-2017-el-dia-en-que-intervino-el-frob\/","title":{"rendered":"ACCIONES POPULAR: La juez computa la caducidad desde 2017, el d\u00eda en que intervino el FROB"},"content":{"rendered":"<p><strong>El Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 1 de M\u00f3stoles acaba de fallar a favor de un consumidor que suscribi\u00f3 derechos y acciones por un importe cercano a los 3.000 euros en el a\u00f1o 2012, en la ampliaci\u00f3n de capital llevada a cabo por Banco Popular. La juez ha declarado la nulidad de la suscripci\u00f3n condenando a la entidad a restituir lo invertido con intereses.<\/strong><\/p>\n<p>Pr\u00e1cticamente unanimidad entre los jueces a la hora de fallar demandas que reclaman lo perdido en acciones de Banco Popular. La abogada destac\u00f3 que el afectado era consumidor y cliente minorista, sin conocimientos en materia econ\u00f3mica y financiera, que ha buscado en todo momento la mayor garant\u00eda y seguridad para sus ahorros.<\/p>\n<p>Eso le llev\u00f3 a suscribir acciones del Banco Popular, &#8221; al entender que se trataba de un producto rentable de uno de los mejores bancos del pa\u00eds&#8221;. Confi\u00f3 en su entidad y en la publicidad. Ni en ese momento ni en los a\u00f1os posteriores supo que el banco tuviera dificultades. Todo aparentaba ser normal, hasta que el 7 de junio de 2017 estall\u00f3 y perdi\u00f3 la inversi\u00f3n realizada.<\/p>\n<blockquote><p>Inf\u00f3rmate de los plazos de prescripci\u00f3n, porque a\u00fan estas a tiempo de recuperar tu dinero.<\/p><\/blockquote>\n<p>La letrada solicita la nulidad de las suscripciones al entender que el afectado sufri\u00f3 un dolo o error invalidante, porque se le ocult\u00f3 la realidad y le hicieron creer que el valor de las acciones era muy superior a su verdadero valor. Banco Popular (ahora Banco Santander) a<strong>lega caducidad, ya que desde la compra en 2012 hasta la presentaci\u00f3n de la demanda han pasado m\u00e1s de cuatro a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>La juez realiza una cronolog\u00eda de los hechos y se basa en sentencias de Audiencia Provincial para el fallo. La SAP de Valladolid, (4\/6\/2018) refiere que &#8220;Es significativo que mientras en el primer trimestre de 2016 las ganancias eran de m\u00e1s de 93,6 millones, a 30 de junio de 2.016 ten\u00eda p\u00e9rdidas de algo m\u00e1s de 35 millones de Euros, a 31 de diciembre de 2.016 ten\u00eda p\u00e9rdidas de algo m\u00e1s de 3.485 millones de euros y a 30 de junio de 2.017 de algo m\u00e1s de 12.218 millones de euros&#8221;.<\/p>\n<blockquote><p>Si la demanda se interpuso en enero de 2019, es claro que no han pasado los cuatro a\u00f1os que prev\u00e9 la ley desde que el FROB intervino en junio de 2017.<\/p><\/blockquote>\n<p>El 4 de octubre, el Consejo General del Poder Judicial comunic\u00f3 que el Juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu hab\u00eda admitido a tr\u00e1mite las tres primeras querellas por la ampliaci\u00f3n de capital del Banco Popular en 2016. Partiendo de esta cronolog\u00eda, la juez concluye que el d\u00eda inicial del c\u00f3mputo de la caducidad de la acci\u00f3n no puede fijarse en el de la firma del contrato, porque ese d\u00eda no tuvo el consumidor un conocimiento suficiente.<\/p>\n<p>&#8220;No puede omitirse, a\u00f1ade la sentencia, que, durante diversos a\u00f1os, el cliente estaba percibiendo puntualmente los rendimientos derivados de su inversi\u00f3n&#8221;. Lo que desencaden\u00f3 que conociese que el producto adquirido no era un dep\u00f3sito a plazo y que hab\u00eda perdido toda su inversi\u00f3n fue la intervenci\u00f3n del FROB el d\u00eda 7 de junio de 2017. Entonces supo que su inversi\u00f3n pasaba a canjearse obligatoriamente por acciones y que est\u00e1n no ten\u00edan valor alguno.<\/p>\n<blockquote><p>Banco Popular ocult\u00f3 informaci\u00f3n, por lo que la juez entiende que hubo error en el consentimiento.<\/p><\/blockquote>\n<p>Las cuentas y el folleto facilitado no ten\u00edan los datos correctos, a tenor de lo que se vivi\u00f3 despu\u00e9s. Ning\u00fan documento pone de manifiesto el verdadero agujero de la entidad. Esto lleva a pensar que Banco Popular ocult\u00f3 informaci\u00f3n de significativa importancia. Esta falta de informaci\u00f3n determina que el afectado no pudo evaluar el riesgo del producto ni si se ajustaba a su perfil e intereses.<\/p>\n<p>Puesto que la entidad\u00a0 no cumpli\u00f3 con el deber de informaci\u00f3n de modo claro, real y completo de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, ello conllevar\u00eda la posibilidad de que el consumidor sufriera un error determinante de la anulabilidad del negocio. Apreciado el error que invalida el consentimiento, la sentencia declara la nulidad de la orden de suscripci\u00f3n y condena Banco Santander a abonar la cantidad de 2.999,88 euros, con los intereses correspondientes desde el d\u00eda de la compra.<\/p>\n<p>El afectado debe devolver las acciones y cualquier cantidad recibida por esa suscripci\u00f3n, tambi\u00e9n con los intereses legales correspondientes.\u00a0 En ASUFIN celebramos estas sentencias que est\u00e1n devolviendo a consumidores ajenos a vaivenes financieros su capital invertido. Contar con un equipo jur\u00eddico especializado en este tipo de abusos bancarios, es una garant\u00eda, y en ASUFIN contamos con letrados solventes y comprometidos. No dejes que pase el tiempo y ven a consultarnos tu caso. Estamos aqu\u00ed por y para ti.<\/p>\n<p>info@asufin.com<\/p>\n<p><strong>Direcci\u00f3n Letrada: Laura Costanzo<br \/>\n<\/strong><strong>Banco: Banco Popular<\/strong><br \/>\n<strong>Producto: Acciones<\/strong><br \/>\n<strong>Perfil: Particular<\/strong><br \/>\n<a href=\"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/sentencias\/S_190319_BPOPULAR_BSANTANDER_JPI01_MOSTOLES_ACCIONES_PART_SIN.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Sentencia favorable del JPI1 de M\u00f3stoles<\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La juez del JPI de M\u00f3stoles falla a favor de un consumidor que suscribi\u00f3 las acciones en 2012 porque la caducidad computa desde el d\u00eda que Banco Santander compr\u00f3 al Popular<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":43009,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1736,146,17],"tags":[],"class_list":["post-43221","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nulidad-acciones","category-bpopular","category-sentencias"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/staging.asufin.com\/staging\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/BANCO-POPULAR-SEDE-MADRID_15_970x597.jpg?fit=800%2C492&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/peayLa-bf7","jetpack_likes_enabled":false,"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43221","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43221"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43221\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":85891,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43221\/revisions\/85891"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/media\/43009"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43221"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43221"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43221"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}