{"id":50458,"date":"2020-04-23T14:35:39","date_gmt":"2020-04-23T12:35:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.asufin.com\/?p=50458"},"modified":"2020-04-23T14:40:56","modified_gmt":"2020-04-23T12:40:56","slug":"multidivisa-asufin-le-gana-la-partida-a-la-banca-en-la-vuelta-de-los-juzgados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/multidivisa-asufin-le-gana-la-partida-a-la-banca-en-la-vuelta-de-los-juzgados\/","title":{"rendered":"MULTIDIVISA: ASUFIN le gana la partida a la banca en la vuelta de los juzgados"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">La reactivaci\u00f3n de la plataforma LexNET ya est\u00e1 dando sus frutos al haberse empezado a dictar sentencias que estaban pendientes con anterioridad al estado de alarma<\/h3>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Prueba de ello son las cuatro sentencias de hipotecas multidivisa que ASUFIN ha recibido en apenas 24 horas<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong><a href=\"https:\/\/asufin.com\/las-demandas-por-clausulas-abusivas-se-podran-presentar-de-forma-telematica-a-partir-del-miercoles\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DETALLES SOBRE LA REACTIVACI\u00d3N JUDICIAL<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Estas cuatro sentencias, dictadas todas por el Juzgado de Primera Instancia 101 Bis de Madrid durante el mes de febrero, pertenecen a pleitos contra Bankinter, KutxaBank y CaixaBank (2) y que van a significar la recuperaci\u00f3n de un importe total de m\u00e1s de 447.000\u20ac para nuestros asociados.<\/p>\n\n\n\n<p>ASUFIN, en defensa e inter\u00e9s de sus asociados, habr\u00eda solicitado que se declarase la nulidad del clausulado multidivisa perteneciente a los contratos de pr\u00e9stamo hipotecario suscritos por las diferentes entidades con nuestros clientes, bien sea por la declaraci\u00f3n de abusividad o falta de transparencia de dicha cl\u00e1usula, bien por el incumplimiento de normas imperativas o prohibitivas,  por el dolo con que oper\u00f3 la entidad financiera correspondiente o bien por el error en que incurrieron los consumidores en la suscripci\u00f3n de este producto.<\/p>\n\n\n\n<p>Se solicit\u00f3 la nulidad de dichas cl\u00e1usulas por haber sido <strong>impuestas de forma unilateral por las respectivas entidades sin posibilidad de elecci\u00f3n por el cliente, por falta de informaci\u00f3n y falta de consentimiento<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-background has-very-light-gray-background-color\"><strong><em>Una hipoteca multidivisa es un pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria a inter\u00e9s variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas peri\u00f3dicas de amortizaci\u00f3n es una divisa entre varias posibles a elecci\u00f3n del prestatario y, en el que el \u00edndice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de inter\u00e9s aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong><a href=\"https:\/\/asufin.com\/sentencias\/instancia\/2020-02\/S_200212_CAIXABANK_JPI101_BIS_MADRID_HMD_ASUFIN_PART_SIN.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SENTENCIA HMD-CAIXABANK\/12-02-2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 8 de enero de 2008 era suscrito por las partes un pr\u00e9stamo hipotecario valorado en 56.255.687 yenes japoneses, siendo su contravalor en aquel momento de 348.332,43 \u20ac. El pago deb\u00eda ser abonado en 360 cuotas mensuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de la opci\u00f3n multidivisa, la parte demandante solicit\u00f3 que se declarara la nulidad del resto de cl\u00e1usulas abusivas o poco transparentes presentes en el contrato en los t\u00e9rminos expuestos en la presente demanda, correspondientes a los intereses de demora (cl\u00e1usula 6\u00aa), el vencimiento anticipado (6\u00aa BIS), la cesi\u00f3n del pr\u00e9stamo (11\u00aa) y el fuero (18\u00aa).<\/p>\n\n\n\n<p>En respuesta a la demanda, CaixaBank aleg\u00f3, que los controles de transparencia y de abusividad no proceden en esta situaci\u00f3n, en tanto que las cl\u00e1usulas fueron objeto de expresa negociaci\u00f3n, que existi\u00f3 un proceso previo a la contrataci\u00f3n en el que se prest\u00f3 una informaci\u00f3n completa y suficiente, y la parte demandante fue plenamente consciente del riesgo que supon\u00eda el cambio de divisas, que conforme a la jurisprudencia del TJUE, no constituye ni ha generado un desequilibrio jur\u00eddico importante en su perjuicio, ni cabe apreciar mala fe en la conducta de la demandada, oponi\u00e9ndose a la pretendida anulabilidad por vicio en el consentimiento y por \u00faltimo, se opone a la declaraci\u00f3n de nulidad de las dem\u00e1s cl\u00e1usulas por entender que no existe abusividad.<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"background-color:#f4e3ed\" class=\"tadv-background-color\">Tras un detenido an\u00e1lisis de las alegaciones realizadas por ambas partes, el juez de la instancia ha decidido estimar \u00edntegramente la demanda, condenando a CaixaBank a abonar a los asociados de ASUFIN un total de 75.101,44\u20ac en lo referente a la cl\u00e1usula multidivisa del contrato.<\/span><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong><a href=\"https:\/\/asufin.com\/sentencias\/instancia\/2020-02\/S_200213_CAIXABANK_JPI101_BIS_MADRID_HMD_ASUFIN_PART_SIN.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SENTENCIA HMD- CAIXABANK \/13-02-2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El contrato de pr\u00e9stamo hipotecario con cl\u00e1usula multidivisa fue suscrito por las partes el 14 de mayo de 2008, por un valor de 305.000\u20ac que en su momento, eran equivalentes a 49.094.653 yenes japoneses, a abonar en un plazo de 30 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>A parte de la cl\u00e1usula multidivisa, la parte actora ejercit\u00f3 una acci\u00f3n de nulidad de determinadas condiciones generales de contrataci\u00f3n inserta en pr\u00e9stamo hipotecario suscrito con la entidad demandada.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demandante alegando que la cl\u00e1usula de gastos impugnada era fruto de una previa negociaci\u00f3n entre las partes; y respecto de la opci\u00f3n multidivisa, aleg\u00f3 que la cl\u00e1usula se ajustaba a la legalidad vigente y que fue negociada con el prestatario, el cual fue informado de su contenido y sus riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"background-color:#f4e3ed\" class=\"tadv-background-color\">Tras estudiar la aplicabilidad de la normativa sobre mercado de valores, la normativa de protecci\u00f3n de los consumidores,&nbsp; las consecuencias de la falta de informaci\u00f3n\/transparencia y los deberes especiales de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la opci\u00f3n multidivisa, este juzgado ha concluido que &nbsp;se declare la nulidad de dicha opci\u00f3n en base a la falta de transparencia y abusividad de sus condiciones y, en consecuencia: se referencie el pr\u00e9stamo hipotecario en euros desde su inicio, eliminando del mismo la referencia a la divisa, fijando como tipo de inter\u00e9s variable el Euribor m\u00e1s el diferencial previsto en el contrato, eliminando la referencia al LIBOR. La nulidad de la multidivisa obliga a CaixaBank a devolver 98.240,21 \u20ac por el perjuicio causado.<\/span><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong><a href=\"https:\/\/asufin.com\/sentencias\/instancia\/2020-02\/S_200218_BANKINTER_JPI101_BIS_MADRID_HMD_ASUFIN_PART_SIN.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SENTENCIA HMD- BANKINTER \/18-02-2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El contrato de pr\u00e9stamo hipotecario con cl\u00e1usula multidivisa fue suscrito por las partes el 2 de febrero de 2007, por un valor de 450.000\u20ac que en su momento, eran equivalentes a 71.550.000 yenes japoneses, a abonar en un plazo de 30 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>A parte de la opci\u00f3n multidivisa, los asociados solicitaron que se les devolviese la cantidad de 1.245 \u20ac abonadas en concepto de comisiones de cambio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la entidad demandada, en su escrito de contestaci\u00f3n, se opuso a las pretensiones de la demandante alegando, los siguientes argumentos: que las hipotecas multidivisa no son un producto financiero y por lo tanto, no se les aplica la Directiva MiFID ni la Ley del Mercado de Valores, <strong>que fue el cliente <\/strong>quien acudi\u00f3 a Bankinter solicitando expresamente esta modalidad de hipoteca. Defend\u00edan tambi\u00e9n, que exist\u00eda numerosa documentaci\u00f3n precontractual que acredita que la demandante conoc\u00eda el riesgo de la hipoteca antes de contratarla, que el perfil de los demandantes es muy alto y muy superior al del ciudadano medio y totalmente incompatible con afirmar 10 a\u00f1os despu\u00e9s que desconoc\u00eda el riesgo de tipo de cambio que asum\u00eda al contratar esta hipoteca. Asimismo, su nivel de ingresos era muy elevado en el momento de la contrataci\u00f3n y no es posible apreciar la existencia de abusividad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bankinter <\/strong>a\u00f1adi\u00f3 que los clientes siempre fueron conscientes del riesgo de la hipoteca, como lo demuestra el hecho de que <strong>cambiaron de divisa en varias ocasiones,<\/strong> en las que <strong>inevitablemente comprobaron cu\u00e1l era el capital pendiente en euros de su pr\u00e9stamo y c\u00f3mo el mismo se hab\u00eda visto afectado por la fluctuaci\u00f3n de la divisa.<\/strong> Asimismo, los demandantes solicitaron tres periodos de carencia, y se produjeron <strong>tres novaciones del pr\u00e9stamo;<\/strong> que debe tenerse en cuenta tambi\u00e9n para descartar la existencia de abusividad.<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"background-color:#f4e3ed\" class=\"tadv-background-color\">Tras una extensa revisi\u00f3n de los argumentos presentados por ambas partes, el juez decidi\u00f3 estimar \u00edntegramente la demanda presentada por ASUFIN, declarando la nulidad, por abusividad y falta de transparencia, del contenido de la escritura de pr\u00e9stamo hipotecario suscrito entre las partes el 2 de febrero de 2007, en lo relativo a la opci\u00f3n <strong>multidivisa<\/strong>, condenando a Bankinter a abonar a los demandantes la cantidad de 105.928,64 \u20ac m\u00e1s las costas procesales.<\/span><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong><a href=\"https:\/\/asufin.com\/sentencias\/instancia\/2020-02\/S_200227_KUTXABANK_JPI101_BIS_MADRID_HMD_ASUFIN_PART_SIN.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SENTENCIA HMD- KUTXABANK \/27-02-2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 10 de julio de 2008 fue suscrito por las partes un pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria valorado en 390.000 \u20ac, que en su momento equival\u00edan a 629.655,00 francos suizos. El pago deb\u00eda ser abonado en 360 cuotas mensuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de la opci\u00f3n multidivisa, los demandantes solicitaron que se declarara la nulidad de las cl\u00e1usulas correspondientes a los intereses de demora (6\u00aa), el vencimiento anticipado (6\u00aa BIS) y la cesi\u00f3n del pr\u00e9stamo (19\u00aa). En respuesta a estas peticiones, hubo un allanamiento por parte de la demandada. <\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, se opuso en lo referente a la opci\u00f3n multidivisa, por entender que el riesgo que se corr\u00eda con este producto era inherente al contrato suscrito; que era f\u00e1cilmente entendible, que se le explic\u00f3 claramente lo que estaban contratando; siendo el cliente el que solicit\u00f3 el pr\u00e9stamo, lo cual acredita su conocimiento y que el cliente pod\u00eda cambiar de moneda de manera que pod\u00eda evitar el riesgo de la elegida si fuera desfavorable su evoluci\u00f3n; los prestatarios influyeron en el contenido  del clausulado y en definitiva se cumplieron con los debidos requisitos legales, haciendo que el contrato sea perfectamente v\u00e1lido y sus cl\u00e1usulas no puedan considerarse abusivas, al no existir tampoco desequilibrio entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"background-color:#f4e3ed\" class=\"tadv-background-color\">Tras revisar el informe pericial y analizar las jurisprudencias consideradas de ayuda en este caso, el juez de esta instancia decidi\u00f3 estimar la demanda interpuesta por ASUFIN, por la que condena a KutxaBank a devolver a nuestros asociados la cantidad de 168.747,30 \u20ac, m\u00e1s las costas derivadas del proceso.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reactivaci\u00f3n de la plataforma LexNET ya est\u00e1 dando sus frutos al haberse empezado a dictar sentencias que estaban pendientes con anterioridad al estado de alarma Prueba de ello son las cuatro sentencias de hipotecas multidivisa que ASUFIN ha recibido en apenas 24 horas DETALLES SOBRE LA REACTIVACI\u00d3N JUDICIAL Estas cuatro sentencias, dictadas todas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":44621,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[82,20,153,1137,1394,17,3233],"tags":[],"class_list":["post-50458","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asufin-cat","category-bankinter","category-caixabank","category-hipoteca-multidivisa","category-kutxa","category-sentencias","category-sentencia-destacada"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/staging.asufin.com\/staging\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/ASUFIN_CaixaBank.jpg?fit=1280%2C803&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/peayLa-d7Q","jetpack_likes_enabled":false,"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50458","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50458"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50458\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/media\/44621"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50458"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50458"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asufin.com\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50458"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}