Bajo la dirección letrada de Patricia Gabeiras Vázquez, cuatro particulares asociados a Asuapedefin han ganado dos sentencias más a Bankinter. Este banco suma ya 196 sentencias en su contra.
El Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid ha declarado nulo un Clip Hipotecario Óptimo (CHO) que Bankinter le colocó a dos particulares de profesión economista y médico respectivamente. El banco tendrá que devolverles 6.476 euros. Los clientes se interesaron por el instrumento financiero al ser ofrecido por la empleada de la sucursal como una cobertura frente a la subida del Euribor que les serviría para proteger su hipoteca.
La sentencia recoge que la entidad financiera no facilitó a sus clientes la previsión existente sobre la futura evolución del Euribor, instándoles a contratar un producto que les podía perjudicar si los tipos bajaban. Por lo tanto, no se informó a los clientes de los riesgos del producto ni de las consecuencias del mismo dependiendo de la tendencia de los intereses. Tampoco les advirtieron de lo que supondría el coste de una cancelación anticipada del producto. De manera que los clientes no entendieron debidamente el funcionamiento del producto antes de su firma.
El informe pericial de David Muntané dejó patente el desequilibrio existente entre las partes contractuales, es decir, entre los beneficios a obtener por la entidad financiera y el riesgo de pérdida asumido por el cliente.
La sentencia afirma que Bankinter vulneró la Ley del Mercado de Valores, al incumplirse las obligaciones relativas a la clasificación de los clientes (incorporación de la normativa MiFID), de diligencia y transparencia, y de información de los productos.
Y el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid ha cancelado otro CHO que Bankinter le colocó a dos particulares, siendo éstos un matrimonio. El banco tendrá que devolverles los 8.980 euros resultantes del producto contratado.
El juez recuerda que los clientes son considerados minoristas, afirmando que desde luego por el mero hecho de ser óptico de profesión y administrar un negocio no se puede demostrar que reúne los requisitos exigidos ( ) para poder considerarlo profesional.
La sentencia menciona el art. 60 de la Ley del Mercado de Valores, referido a la información imparcial, clara y no engañosa que las entidades bancarias están obligadas a proporcionar a sus clientes. Además, explica la LMV que esa información no debe ocultar o encubrir ningún aspecto o advertencia importante.
El magistrado hace hincapié en que era la entidad crediticia quien debía asegurarse en todo momento de que los clientes disponían de la información necesaria, estando Bankinter obligado a evaluar los conocimientos y la experiencia de los particulares antes de ofrecerles un determinado producto. La información que el banco facilitó a los particulares no fue lo suficientemente comprensible y completa para que los clientes tomaran una decisión con conocimiento de causa.
Bankinter incumplió la normativa MiFID al no constar la clasificación de los clientes, reconociendo además los empleados del banco que no practicaron los debidos test de idoneidad y conveniencia.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras
Perito: David Muntané
Banco: Bankinter
Producto: CHO
Perfil: 2 particulares
PDF: S_120528_BANKINTER_JPI40_MADRID_ASUAPEDEFIN_CHO_ECONOMISTA_PART_SIN.pdf
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras y Carmen Román Mazuecos
Perito: David Muntané
Banco: Bankinter
Producto: CHO
Perfil: 2 particulares
PDF: S_120523_BANKINTER_JPI3_MADRID_CHO_ASUAPEDEFIN_PART_SIN.pdf
Un comentario
preferentes ES0113549002 por favor que nos las devuelvan.
me alegro de esta sentencia, bien nos engañaron.
nada valen, nadie las quiere y a perpetuidad.
los mayores jubilados y que poco sabemos, solo queremos plazo fijo y que lo que metemos sea siempre lo mismo, nada que baje y suba.
se lo ruego sra dancausa devuelvanos nuestro dinero.
lorenzo2003@mixmail.com contesten a mi correo gracias.