Caixa Penedés suma ya 8 sentencias en su contra, hoy aportamos 3.
Desde el despacho RUBERT I GIL ADVOCATS nos llega la sentencia del JPIeI 1 de Vilareal que anula un Collar bonificado de Caixa Penedés. Tal y como nso informa el letrado de la defensa, Llorenç Joan Rubert Nebot, además de la falta de información, «el collar se firmó sin intervención notarial, ni siquiera estaba rubricado en todas sus hojas y para más inri se les colocó a unos clientes que a su vez suscribían un préstamo hipotecario para la adquisición de una nave industrial que tenía una cláusula suelo del 3 %».
El Colectivo Ronda, muy activo y comprometido con la defensa de afectados por swaps, nos envían otra senterncia condenatoria del JP1 2 de Rubi. Oscar Serrano Castells nos explica que «se anulan 3 swaps colocados por Caixa d’Estalvis del Penedés contra 3 pymes de un mismo grupo, dedicado principalmente a la prestación de servicios de arquitectura. El importe total de las liquidaciones negativas rondan los 50.000. En esta sentencia se hace una dura crítica al sistema arbitrario que tiene esta entidad a la hora de fijar el importe nocional de los swaps. Se dice que no se acreditó que Caixa Penedés informara al Cliente de que el importe nominal estaba referido en su mayor parte a su deuda CIRBE, ni que la demandada conociera los datos relativos a su endeudamiento, en concreto datos importantes relativos al tipo, fecha de vencimiento, etc (al no acreditarse que el importe nominal se refiere a un endeudamiento a tipo variable y a un vencimiento superior al del swap). La falta de información de la forma de determinar el importe nominal, la negligencia en asegurar un endeudamiento del que no se acredita que se conozcan sus detalles y características es de entidad suficiente para anular el consentimiento de la actora, siendo que tal consentimiento prestado por la demandante estaba totalmente viciado, afectando, además a un elemento esencial del contrato, el relativo al importe nominal.» Finalmente, se afirma que «el demandado conocía la previsión en la evolución de tipos de interés el hecho de inflar el importe nominal con deuda CIRBE, de la que se desconocían estos datos esenciales, tenía como consecuencia y finalidad la de aumentar el importe de las liquidaciones negativas al cliente y en consecuencia, aumentar los beneficios de la demandada.
Se critica también que los contratos están realizados sobre una visión extremadamente alcista de los tipos de interés y que los ejemplos facilitados al cliente parten de tipos muy elevados totalmente diferentes a los tipos que se preveían en el desarrollo de los swaps. Se critica así que las empresas actoras se situaran en un escenario de prácticamente nulas posibilidades de ganancia y todas las posibilidades de pérdidas sobre la base de un ocultamiento de información decisiva que de conocerse por las actoras no hubiera firmado el contrato.
En este sentido se concluye que en este tipo de contratos existe un importante desequilibrio de prestaciones para las partes en la configuración del producto conseguido gracias a una información asimétrica en cuanto a la evolución de los tipos de interés.
Se incide de nuevo en la imposibilidad de conocer el coste de cancelación del producto, omitiendo así una información vital para el cliente como es la de saber el cuánto le va a costar desligarse del contrato que está a punto de firmar; y se insiste también en la vulneración normativa por la no realización de los test de idoneidad en el marco normativo MiFID.
Por último, llama la atención la apreciación judicial del vicio del consentimiento no sólo por error en el consentimiento, sino también por dolo, en los términos expuestos.»
Finalemente una sentencia más de ESPACIO LEGAL, del JPI 9 de Gavá, anulando el contrato marco y las confirmación de un Collar Bonificado suscrito por una pyme.
Mil gracias a los abogados por aportar las sentencia. Un millón de gracias a los que nos han hecho el favor de escribir la reseña de la misma para poder publicarlas más rápido.
? CAIXA PENEDES.- 30/05/2011, JP1 2 Rubi
? CAIXA PENEDES.- 20/05/2011, JPIeI 1 Vilareal
? CAIXA PENEDES.- 20/05/2011, JPI 9 Gavá