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El JM 1 de Donostia declara nulas 4 cláusulas del préstamo hipotecario referenciado al IRPH entre las que se encuentra la cesión del crédito sin informar al cliente
El Juzgado de lo Mercantil nr.1 de Donostia ha estimado parcialmente la demanda contra la entidad bancaria Kutxabank. El juzgado declara nulas 4 cláusulas del contrato hipotecario por considerarlas abusivas, en concreto las siguientes:
- Cláusula cuarta. Comisión por reclamación de posiciones deudoras.
- Cláusula quinta. Gastos a cargo de la parte prestataria.
- Cláusula sexta bis. Causas de resolución anticipada.
- Cláusula octava. Cesión del crédito.
Interesante la nulidad de la cláusula octava, Cesión del crédito, ya que el juez considera abusivo que no se informe al deudor de dicha cesión. El magistrado considera que el deudor tiene derecho a que la cesión le sea notificada y su renuncia insertada en una condición general de la contratación debe considerarse abusiva de conformidad con el artículo 86.7 del TRLGDU, como se indica en la demanda. El fundamento de derecho decimocuarto de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 792/2009 de 16 de diciembre declara la abusividad de una cláusula de renuncia a la notificación de una cesión de contrato.
Del contrato de cesión de crédito hipotecario se dará conocimiento al deudor por los medios establecidos en el artículo 222, a menos que hubiera renunciado a este derecho en escritura pública o se estuviere en el caso del artículo 150 de la Ley.
Por otra parte, el juzgado declara la validez de la cláusula tercera bis sobre Índice IRPH Cajas (tipo de interés variable) del préstamo hipotecario firmado entre las partes y la cláusula sexta sobre Intereses de demora, salvo en la parte referida a la capitalización, cuya nulidad se declara y se tiene por no puesta en el contrato.
La titulización es una técnica financiera que realizan los bancos mediante la cual transfieren los derechos de créditos de un cliente de la entidad a un tercero. En un primer momento, el banco tiene la titularidad de los derechos del producto que contrata el cliente, por lo que la entidad juega con esos títulos o valores y los transfiere a un mercado organizado donde se negocia con ellos. Es así como los derechos del crédito los adquiere un tercero que ha pagado por ellos. De esta manera, el banco pierde no sólo la titularidad del crédito, sino su derecho a reclamar cualquier cantidad económica al cliente puesto que ya no posee la titularidad del producto.
ASUFIN ha abierto una nueva sección en su base de datos para informar sobre los casos de ejecuciones hipotecarias o reclamaciones de préstamos impagados que se han titulizado.
Dirección Letrada: Maite Ortiz Pérez
Banco: Kutxabank
Producto: IRPH / Titulizaciones
Perfil: Minorista
PDF: S_160308_KUTXABANK_JM1_DONOSTIA_IRPH_TITULIZACION_CLAUSULA_ABUSIVA_X_NO_COMUNICAR_DEUDOR_SIN.pdf