[column size=one_half position=first ]» El hecho de que el afectado vendiese las acciones, no deslegitima su pretensión[/column]
[column size=one_half position=last ]» El juzgado declaró la nulidad del contrato de adquisición de las acciones suscrito con la parte demandada[/column]
El afectado presentó demanda en la que se pedía la nulidad de una compra de 26.666 acciones a Bankia.
Así, suplicaba al banco que abonara la diferencia entre el precio de compra de las acciones y el de venta; con los intereses correspondientes. La parte ejecutante solicitaba también, que el banco abonara las costas judiciales.
Bankia por su parte, pidió que se desestimara tal demanda, con condena expresa de las costas a la parte actora.
El juzgado dictó sentencia y declaró la nulidad del contrato de adquisición de las acciones suscrito con la parte demandada. Aunque la compra se realizó a través de otro banco, no es algo relevante para el juez. Lo importante es la falta de veracidad de los datos que contenía el folleto del banco que tramita la compra. El hecho de que se vendieran las acciones tampoco deslegitima al demandante. Se demanda por el error en la compra, no por ser tenedor de las acciones.
Por ello, condena al demandado a restituir la diferencia entre el precio de compra y el de venta de las acciones. A su vez, el juez condena a Bankia a abonar los intereses legales del importe de la compra; como también las costas procesales.
Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: Bankia
Producto: Acciones
Perfil: S.A
Pdf: S_161227_BANKIA_JPI55_MADRID_ACCIONES_SA_SIN