[column size=one_half position=first ]» Bankia es condenada en Cáceres en una sentencia firme[/column]
[column size=one_half position=last ]» Bankia deberá indemnizar a los actores por daños y perjuicios, además de abonar las costas procesales[/column]
Los afectados suscribieron 1.000 acciones en 2011 por valor de 3.766, realizándose dicha operación con el corretaje de Banesto Bolsa. Los actores confiaron en la publicidad de Bankia y su solvencia.
Ante esto, Bankia se opone alegando la falta de legitimación pasiva y la inexistencia del contrato. El juez entiende que el contrato sí existe y desestima esta pretensión. Sin embargo, acoge el argumento de la falta de legitimación pasiva. Entiende que las acciones fueron adquiridas en el mercado bursátil y que Bankia no figuró como vendedora.
Seguidamente, el juez se pronuncia sobre las pretensiones subsidiarias de los afectados: daños y perjuicios. No se discute la naturaleza del producto bancario y sus riesgos inherentes. Según la LMV, el folleto informativo debería contener la información necesaria para que los inversores puedan evaluar el producto y los riesgos. Por tanto, sí es exigible responsabilidad civil por información engañosa e inexacta en la oferta pública de suscripción de acciones.
Existe relación de causalidad entre la acción culpable atribuible a Bankia y la adquisición de acciones por los demandantes en Bolsa
El daño se aprecia existente, consistente en la pérdida del valor de las acciones respecto del que tenían cuando fueron adquiridas. Por esto, se estima la acción de responsabilidad ejercitada en la demanda con carácter subsidiario. Bankia deberá indemnizar 3.766 menos el valor de las acciones a fecha de Sentencia. A esto se le añade el interés legal correspondiente desde abril de 2015, a calcular en fase de ejecución de Sentencia. Procede la imposición de costas a la financiera.
Dirección Letrada: Carlos Arjona Pérez
Banco: Bankia
Producto: Acciones
Perfil: Particular
Pdf: S_161024_BANKIA_JPIEI7_CACERES_ACCIONES_INTERMEDIARIO_BANESTO_PART_SIN