El Juzgado de Primera Instancia número 3 ha dictado la nulidad de un Swap que Caixa Cataluña vendió a una empresa de Lérida por incumplir su deber de información y transparencia. El derivado financiero establecía un interés fijo del 549%, un valor que es prácticamente imposible que los tipos superen, según recoge la sentencia. El juez del caso es rotundo: ¿realmente se puede pensar que la entidad de crédito pretendía proteger al cliente frente a la subida de los tipos? La respuesta es no.
El Swap objeto de nulidad fue firmado en junio de 2008 cuando, según la sentencia, ya se conocían las previsiones que a finales del 2007 hizo el FMI sobre la entrada en recesión de la economía. Aún así, el tipo fijo pactado fue del 549%, un valor que el Euribor no ha superado en los últimos diez años. El juez señala además que lo más importante es comprobar que siempre que el Euribor ha superado el 5% ha iniciado una tendencia descendente en un plazo de tres años, que era la duración del contrato.
Esto, según la sentencia, demuestra que Caixa Cataluña apostó sobre seguro porque sabía que la tendencia sería a la baja. El magistrado añade que como la entidad conocía que en un breve periodo de tiempo los tipos bajarían, fijó como capital nocional no solo el importe del préstamo sino todo el endeudamiento del cliente, sabedora de que al bajar los tipos el efecto multiplicador será mayor y los pagos que deberá hacer el cliente serán incluso superiores. El importe del Swap se calculaba sobre un nocional 300.000 euros lo que llevó a liquidaciones a favor del banco que oscilaban entre los 500 y los 2000 euros.
El juez evidencia que la intención del banco no era proteger al cliente de los efectos de una subida del Euribor. Señala también los intereses particulares del banco para vender Swaps ya que las liquidaciones en contra del cliente se suman directamente a las cuentas de la entidad financiera y, por tanto, se reflejan en las nóminas de los empleados que venden el producto a través de los incentivos anuales que el banco ofrece por colocar estos productos.
La sentencia recoge que los Swap son un producto que implica aún más riesgo para el cliente que las acciones que cotizan en bolsa. Las acciones se pueden vender cuando estén bajando, sin embargo, las permutas financieras tienen un coste de cancelación que, en el caso de la empresa afectada ascendió a 25.550 euros. El juez señala que si la entidad explicara de forma razonable y llana el producto, tal y como obliga la ley, probablemente no lo firmaría nadie.
C CATALUÑA.- 20/09/2011. JPI 3, Lérida (S.A.). Dirección letrada: Sr. Chicote
3 comentarios
En mi caso, me han colocado un fijo al 5.30% con un derivado implicito durante toda la vida. Además con la perversión de que en el contrato de leasing dicen que soy yo, el que precisamente pide ese producto, cuando me habían ofertado un fijo al 5,20% o bien un variable a euribor + 0.9.. Y efectivamente, el director que me lo colocó, ahora es director de zona. Y para más sorna, cuando le pedí las primeras explicaciones, el muy sinvergüenza, decía que no se acordaba, que fuese a la oficina en la que lo firmé (cuando el la dirigía…) No se acordaba de una operación de 600mil euros en la primera planta solar que financiaba , el muy sinvergüenza. Ah y cancelarlo 68mil del ala, …Lo que más me indigna aparte, es que el banco de España, después de más de 400 sentencias, NO DE LA CARA. ¿cuanta jurisprudencia se necesita???
Olvidé mencionar que a mi, los que me asaltaron , fueron los piratas del cantábrico… BBVA 😉
como siempre actuaron como cuatreros,y zapatero y su banda sin enterarse o es que no querian enterarse por la connivencia del poder politico con el economico,,todos os deseamos paseis las navidades enlas urgencias de los hospitales y des pues paseis a cronicos para terminar de podriros,,gentuza,,que asco dais,,,,peligro contaminacion por ,,»swasps,,,,como huelen a podrido.