Otras dos sentencias más contra el Banco Santander. La mayor entidad financiera del país ya suma 90. En Lucena, el juez ha considerado que si Santander hubiese realizado una correcta labor de información, la sociedad anónima no hubiese firmado el producto. El directo de la sucursal confirmó que no se hicieron test de idoneidad ni de conveniencia. La otra sentencia ha sido en Catarroja (Valencia), en donde el banco colocó una permuta a un particular.
El Banco Santander deberá devolver 75.000 euros a una sociedad anónima por la colocación de una permuta financiera. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lucena (Córdoba) ha tenido en cuenta que la entidad financiera no aportó la información suficiente para que le empresa conociese lo que estaban contratando.
El juez considera que por las características complejas del contrato, éstos requieren un especial labor de información, ya que así se asegura que el cliente comprende el contenido y el verdadero alcance. Además, esta información debe ser mayor cuando el cliente está catalogado como minorista, como es el caso, y no tiene formación financiera. Para el juez, los bancos deben destacar el efecto gravemente perjudicial que pueden provocar las caídas de los tipos de interés.
La sentencia admite que hay un relación de causalidad entre el error y la prestación del consentimiento, debido a la falta de información. Si el Banco Santander hubiese informado de la realidad, vicisitudes, riesgos y procedimiento de cancelación del producto, la empresa no habría contrato el producto, afirma el juez. Según la sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2001, el consentimiento es un requisito esencial cuya ausencia provoca la nulidad de los contratos. Según el alto tribunal, el conocimiento es indispensable, pues no se puede reaccionar contra lo desconocido.
El director de la sucursal del Banco Santander afirmó durante el juicio que nunca se entrevistó con la firmante del contrato, sino con un trabajador que llevaba los aspectos fiscales y que fue a quien se le dio la información. Sin embargo, reconoció que la empresa no tenía departamento financiero y que el objeto social de la sociedad está alejado a la actividad financiera. Además, el Banco Santander tampoco realizó los test de idoneidad ni de conveniencia y que entregó el contrato justo antes de la firma del contrato.
Esto último fue confirmado por la firmante de la sociedad anónima. La empresa pensaba que estaba contratando un seguro, ya que el banco se lo vendió como tal y nunca se hizo mención sobre el producto como un swap, ni de los costes de cancelación. La sociedad reconoce que si pagaron las liquidaciones negativas derivadas del swap fue para no ser inscritos en el registro de morosos, lo que le impedía obtener financiación, lo que le hubiese supuesto un perjuicio para la actividad de la empresa.
Esta no es la única sentencia en contra del Banco Santander. En Catarroja, Valencia, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de la localidad ha anulado una permuta financiera colocada a un particular. La sentencia afirma que resulta probado que la documentación contractual y la información facilitada por la parte demandada, no se ajusta a los requisitos legales antes mencionados al ser un producto de alto riesgo financiero.
Dirección letrada: Francisco Roldán Garrido
Banco: Banco Santander, S.A.
Producto: Swap flotante bonificado
Perfil: S.A.
PDF: S_120321_BSANTANDER_JPI3_LUCENA_SA_SIN.pdf
Dirección letrada: María Dolores Arlandis Almenar
Banco: Banco Santander, S.A.
Producto: Collar tipo de interés
Perfil: Particular
2 comentarios
A mi me están reclamando un dinero por un contrato de este tipo, pero además de no tener formación financiera hay una falsificación de firma
Buenas tardes Pedro, sentimos oír tu situación, ponte en contacto con nosotros en info@asufin.com contándonos tu situación y nosotros te ayudaremos.
Muchas gracias y que pases una buena tarde.