Se trata de la quinta sentencia de Audiencia Provincial que le da la razón a un afectado por SWAP. Bankinter suma así 22 sentencias en contra por la comercialización engañosa de productos financieros complejos a clientes minoristas. Bankinter debe devolverle a la PYME afectada 22.926,40 euros más los intereses legales
El pasado 22 de marzo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nr. 5 de Cáceres dictó sentencia condenando a Bankinter por la comercialización oscura de un CLIP a una pequeña empresa. Bankinter recurrió la sentencia y ha sido ahora la Audiencia Provincial de Cáceres la que ha confirmado la decisión del juez de Primera Instancia.
En la sentencia se destaca la complejidad de la cláusula de cancelación y las llamadas «ventanas de cancelación» que llevan al cliente a pensar que el producto se puede cancelar sin coste dentro de las mismas. Le da la razón a la PYME al concluir que dicha «cláusula es de tal oscuridad y falta de precisión que de la misma no pueden deducirse cuáles han de ser los criterios para la determinación del precio de cancelación, considerando que la oscuridad de la cláusula debe perjudicar a la parte que la ha ocasionado y además, que de la interpretación conjunta con el resto de las cláusulas del contrato se deduce que la cancelación no puede implicar una liquidación anticipada«.
Bankinter debe devolverle a la PYME 22.926,40 euros más los intereses legales, pero ha presentado una queja por entender que la sentencia la debe confirmar el Tribunal Supremo por «interés de ley» por lo que la sentencia no es firme.
Agradecemos al letrado JOSE VIÑUELAS ZAHINOS, con quién hemos tenido oportunidad de hablar, que nos haya facilitado la sentencia y nos haya dado más detalles de la misma.
? Descargar Sentencias: BANKINTER.- 22/03/2010, JPIeI5 Cáceres »Confirmada el 18/06/2010 por AP Cáceres
5 comentarios
a la ahora vamos para el supremo………….. a ver si esto acaba de una vez. » en interes de ley » no en justicia………………. ya esta bien de tanta hipocresia e imbecilidad junta.
No sé que quieren yendo a la AP con sentencias modélicas.
A ver si tienen narices de ir al Supremo algún día.
Aconsejemos como hacen los abogados, la ejecución provisional de la sentencia, salvo que no te haga falta el dinero. El interés judicial es superior a la mierda que te dan hoy día en un plazo fijo…gg.
Bueno, esto se pone interesante…..a ver, primero tendrán que fundamentar el «interés de ley» en la preparación del recurso ante la Audiencia Provincial y que esta lo admita, caso de que así fuera, se eleva al Tribunal Supremo y será el gabinete técnico de éste el que proponga la admisión o rechazo del recurso. En estos momentos el TS en materia civil está rechazando casi el 97 o 98 por ciento de los recursos planteados. Bueno, con estos planteos, a ver qué pasa. Besos.
Como me gustaria que el supremo entrara en este asunto. Bankinter lo tendria muy crudo.