Según la ponente, el producto es «altamente especulativo y totalmente inadecuado» para el tipo de cliente. La afectada, una pequeña mercantil familiar, podrá recuperar los casi 11.000 euros que llevaba perdidos por culpa del swap.
La misma historia tantas veces repetida: el afectado -en este caso el responsable de una pequeña empresa domiciliada en Sevilla- solicitó un préstamo hipotecario de 165.000 para adquirir un inmueble para sus actividades laborales. Junto con el préstamo, le ofrecieron lo que denominaban un «seguro ante la eventual subida de tipos». Los afectados, conforme a su perfil conservador, optaron por cubrirse las espaldas y contratarlo. En el banco no le informaron del funcionamiento real de este producto (un derivado financiero complejo) ni de su coste de cancelación.
Conforme fue pasando el tiempo los afectados descubrieron la verdadera naturaleza del «seguro»: liquidaciones negativas una detrás de otra en cada recibo, que le complicaban más si cabe el pago de la hipoteca. Es decir, en lugar de proteger, como le habían asegurado que haría, el swap le agravaba sobremanera los costes hipotecarios, causando un enorme perjuicio económico al pequeño empresario. Tanto es así, que la suma de lo cobrado fue ascendiendo hasta los 10.923 , con un único devengo positivo de 45 . En resumen, una auténtica ruina.
Ante la total desatención del banco, el afectado se vio obligado a recurrir a la justicia como única solución. Con el asesoramiento de Apymifid, el asociado ha conseguido dos sentencias favorables que condenan a Banesto a devolverle todo su dinero. La primera sentencia ya admitía el vicio en el consentimiento al contratar este producto camuflado como un seguro, sin recibir información de su funcionamiento ni de sus costes o riesgos económicos. Como consecuencia, ya declaraba la nulidad del swap y obligaba a la devolución de las cantidades.
Banesto recurrió alegando exclusivamente un error a la hora de valorar la prueba principal: la información recibida por el contratante previa a la firma del swap. Le corresponde al banco demostrar que informó correctamente, y lógicamente no lo ha conseguido, ya que no lo hizo. La sentencia recoge la manifiesta desigualdad entre las partes en esta clase de contratos, y cómo la ley obliga a prestar un especial deber de atención y asesoramiento a los pequeños clientes, que se encuentran desvalidos en un sector tan complejo como es el financiero. Y como, en lugar de eso, las entidades se dedicaron durante años a colocar productos complejos de inversión camuflados como seguros, depósitos a plazo fijo o directamente sin informar de su existencia.
Con esos argumentos, la sección sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla tumba el recurso de Banesto y condenade nuevo a la entidad a pagar las cantidades cobradas indebidamente. El Santander será quien tenga que hacer frente al pago de la sentencia, como entidad que aglutina en la actualidad al antiguo Banesto. Además, tendrá que hacer frente a las costas procesales.
Dirección letrada: Patricia Gabeiras Vázquez / Esther Álvarez León
Banco: Banesto
Producto: Swap
Perfil: Pyme / Apymifid
PDF: S_141112_BANESTO_AP6_SEVILLA_CONFIRMA_131213_JPI22_SEVILLA_APYMIFID_PYME_SIN.pdf
PDF 1ª Instancia: S_131202_BANESTO_JPI22_SEVILLA_APYMIFID_PYME_SIN.pdf