Si el tipo de interés de tu tarjeta supera el 20%, estás pagando todos los meses y la deuda nunca baja, es muy probable que tengas una tarjeta revolving.
¿Qué son las tarjetas revolving?
Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que solo nos permiten pagar de manera aplazada una compra. Estas tarjetas, además, permiten hacer compras o pagos tengamos o no fondos en la cuenta asociada. Hay tres tipos de aplazamiento:
- Cuota fija con plazo indeterminado: todos los meses pagamos el mismo importe hasta amortizar la deuda contraída.
- Cuota fija con plazo determinado: sigue el sistema de amortización francés
- Porcentaje sobre la cuota pendiente con plazo indeterminado: en este caso podemos elegir el porcentaje de la deuda que queremos devolver, de manera que el importe irá variando cada mes en función del total a deber.
A la hora de comercializar estas tarjetas, los bancos recurren a mensajes atractivos como «sin comisiones de emisión ni renovación» o incluso ofrecen incentivos como la devolución de un porcentaje de las compras pagadas con ellas.
Estas tarjetas no solo sirven para financiar compras, también permiten disponer de dinero en efectivo a crédito en cajero o a ingresar en una cuenta corriente, lo cual es todavía más peligroso, ya que en estos casos hay que pagar también una comisión en el momento de la solicitud.
Si no estás seguro de si tienes una tarjeta revolving o no, en el I Barómetro ASUFIN de Revolving puedes encontrar un listado con las tarjetas revolving de las 13 principales entidades y operadoras.
El mayor peligro de las tarjetas revolving es que la cantidad de la deuda pendiente que vamos pagando mes a mes, vuelve a estar disponible a crédito para el mes siguiente. De esta manera, si contraemos inicialmente una deuda de 1000 euros y, devolvemos 100 euros el primer mes, estos no se restan, sino que automáticamente volvemos a disponer de ellos. La cantidad a devolver no pasa a ser 900 sino que se mantiene en 1000. Esto hace que los intereses se recalculen y se genere así una espiral de sobreendeudamiento infinita.
¿Qué puedo reclamar?
Se pueden recuperar todos los intereses pagados. Es decir, la entidad pagará al cliente lo cobrado por el crédito otorgado desde el primer día (la deuda menos el capital abonado). En muchas ocasiones, con la cantidad que reciba, el cliente podrá zanjar con su banco la deuda que tiene contraída y empezar de cero.
- Resarcimiento por daños y perjuicios. El juez puede decidir que el banco tenga que pagar al cliente una cantidad en concepto de daños morales por acciones como, por ejemplo, haberle incluido en un fichero de morosos por impago de la deuda.
2 comentarios
Adherido | N° de Socio: 15556
Acabo de recibir, vía mail, la invitación al seminario web: Preguntas y respuestas sobre las tarjetas y créditos revolving para el 23 crte. en Madrid
Se me vienen a la mente varias observaciones:
Se llama «seminario web» y, en este caso, parece que la palabra web está de florero, para «hacer moderno». En efecto, ¿qué tiene de «web» si es un seminario presencial? ¿A nadie de su organización se le ha ocurrido transmitirlo vía streaming? ¿O ponerlo disponible para consultarlo vía podcast desde su página web?
¿Nadie piensa, en su organización, que la repercusión de su seminario podría ser mucho más efectiva si, aparte de presencialmente, hubiese métodos modernos de visualización (reservados a socios o en abierto)?
Acabo de adherirme a su organización y, si tales eventos, a estas alturas, sólo se organizan presencialmente, lo considero un fallo de concepto y organización muy decepcionante.
Cordiales saludos.
Buenos días José Ramón. Lamentamos el malentendido, pues el seminario online al que haces referencia se celebrará mañana 23 de febrero a las 11:00 de manera online. Te puedes apuntar en este enlace: http://bit.ly/3aCPsSZ . Esperamos haber solucionado tus dudas y que puedas asistir mañana de forma online a nuestro webinar. Un saludo.