Impresionante sentencia contra Bancaja por la colocación de 9 swaps al propietario de 9 fotovoltaicas que ya había abonado más de 300.000 Euros.
El abogado Benjamin Prieto Clar optó por presentar una demanda acumulada de 9 empresas dedicadas a producción de energía fotovoltaica pertenecientes a la misma persona, un empresario con estudios superiores y acostumbrado a la contratación de productos bancarios, pero no por ello conocedor de productos tan complejos como los SWAPS o IRS. Por cada una de las 9 sociedades, el empresario contrató un leasing al que le añadieron los respectivos 9 swaps ocasionándole una pérdida de 300.000 Euros más el importe de cancelación que previsiblemente alcanzaría la misma suma.
La extraordinaria sentencia de la magistrada titular del JPI 11 Valencia, Isabel Tena Franco, pone de manifiesto el incumplimiento de 15 obligaciones de las que cita jurisprudencia:
- El administrador no tiene la necesaria preparación técnica en una materia financiera.
- Existencia de una relación de confianza entre la entidad de crédito y cliente.
- Iniciativa por parte de la entidad de crédito.
- Conocimientos rudimentarios, erróneos o inexistentes sobre el producto por parte del comercial que lo ofreció.
- Falta de información pre-contractual.
- Ausencia de previsiones documentadas acerca de la evolución del índice referenciado de la permuta.
- Omisión de información acerca de la cancelación anticipada.
- Falta de lectura del contrato por parte del personal de la entidad.
- Redacción del documento contractual en un lenguaje técnico de difícil comprensión para el cliente.
- Complejidad del contrato, conformado de varios documentos, páginas y anexos.
- Empleo de fórmulas de matemática financiera de difícil comprensión para el cliente.
- Firma del contrato fuera de la sucursal bancaria.
- Ausencia de acreditación sobre el perfil del cliente.
- Ausencia de firma en aquellas páginas en la que se contienen simulaciones.
- Negativa de la entidad de crédito a cancelar el producto.
? BANCAJA.- 15/09/2011, JPI 11 Valencia (9 pymes). Dirección letrada: Benjamin Prieto Clar. Informe Pericial: Miguel Gálvez.
6 comentarios
Cada vez que veo juntas las palabras «swap» y «fotovoltaica» me entran unos sudores fríos…
Qué buena noticia!!! A ver si todos los jueces en Valencia unifican criterio al respecto y lo hacen pronto… Enhorabuena a la empresa, que ha tenido que tener un buen subidón de voltaje!!!
No, no, la tensión que no suba, las subidas de tensión son muy malas, tanto para la salud como para las fotovoltaicas y red eléctrica en general… mejor una subida de amperaje, con eso seguro que se ponen contentos (a pesar del RD14/2010).
Qué le vamos a hacer, frikismo puro, o deformación profesional ;P
Lo mismo he pensado yo, a ver si vamos todos a juicio y ponemos en su sitio a los bancos que nos tienen «acojonados» con los swap.