[column size=one_half position=first ]» El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Osuna, Sevilla, condena al Banco Popular por falta de transparencia[/column]
[column size=one_half position=last ]» La entidad deberá eliminar el IRPH Entidades y la Cláusula Suelo del contrato restituyendo al afectado todo lo cobrado de más [/column]
El afectado firmó en abril de 2013 un préstamo con el Banco Popular para financiar su vivienda habitual. En su escritura se tomaba como referencia un índice hipotecario denominado IRPH entidades; incluyendo a su vez una cláusula suelo del 6,50%. Este tipo de interés variable se convirtió en un tipo fijo que significó que el cliente siempre pagó de más en las cuotas de su préstamo.
La resolución se apoya en la STS de 9/5/2013 para apreciar la posible abusividad del IRPH y del suelo. A tenor de esto, el banco no pudo acreditar que negociara individualmente estas cláusulas con su cliente. Tan solo que consta una incorporación unilateral de las mismas al contrato, obviando una información tan importante como la de los riesgos que tendría este préstamo. En este sentido, la magistrada aprecia falta de transparencia y un claro desequilibrio entre las partes.
El Banco Popular tampoco pudo demostrar que informase a su cliente sobre la incorporación de la cláusula suelo, y como afectaba esta de forma directa al contrato. Esto ha significado que el demandante no pudiera beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés que si experimentó una hipoteca tradicional.
La juez concluye que nos hallamos ante dos cláusulas abusivas, que han de ser declaradas nulas y que se han de tener por no puestas desde el inicio. El nuevo índice de esta hipoteca será el Euribor y las cuotas de amortización deberán ser recalculadas. Y en ambas cláusulas, el Banco Popular deberá restituir al afectado las cantidades abonadas de más.
Dirección Letrada: José Luis Ortiz Miranda
Banco: Banco Popular
Producto: IRPH Entidades
Perfil: Particular
Pdf: S_170920_BPOPULAR_JPIEI2_OSUNA_IRPH_ENTIDADES_PART_SIN