El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mieres (Asturias) ha declarado la nulidad de la permuta financiera de tipos de interés contratada con Banco Popular durante el año 2006.
El contrato fue realizado por una PYME después de que el banco se lo ofreciera como el habitual seguro o protección ante la subida de los tipos. El cliente, en vista de que ya tenía la hipoteca firmada, y la situación ascendente de los tipos durante la época, decidió aceptar la oferta.
La sentencia ha condenado a Banco Popular debido a que, como en otros casos, no ha podido ofrecer pruebas de que actuara con la transparencia y diligencia informativa que exige la Ley del Mercado de Valores.
De este modo, el demandante de nuevo ha recibido el apoyo del Juzgado al solicitar la anulación de la swap debido a error y vicio en el consentimiento. El cliente, una empresa de recogida de palés, debió ser tratado como un minorista pese a que su propietario poseyera otras empresas, algo que no le otorga la categoría de experto financiero.
Por otro lado, la Audiencia Provincial de Barcelona número 14 ha confirmado la nulidad de la permuta financiera contratada por un particular con Banco Popular.
El litigio, que reúne las mismas características que otros casos de error y vicio en el consentimiento a la hora de la firma, destaca por las afirmaciones que reúne la sentencia acerca de los swap.
Establece que existe un consenso prácticamente unánime entre las diversas Audiencias Provinciales, que afirman que el Swap no es un producto ni sencillo, ni claro. Está cargado de cláusulas complejas, oscuras y sesgadas que favorecen a las entidades bancarias, propiciando un gran desequilibrio entre las partes del contrato. En resumen, es ininteligible para cualquiera que no esté especializado en el mercado financiero.
También lo ha catalogado como un contrato meramente especulativo que se introdujo en España frente a la reducción de beneficios de las entidades bancarias al bajar los tipos de interés. Fue diseñado para que las entidades ganaran dinero siempre y desde el primer momento.
El caso concreto de esta sentencia apoya a estas afirmaciones. Destaca la duración del swap, solo un año. Plazo que no guarda equilibrio con el de la hipoteca a la que está suscrito. Se sospecha que la intención de la entidad era la de cobrar la comisión de apertura.
Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: PYME
PDF: S_120712_POPULAR_JPI3_MIERES_pyme_SIN.pdf
Dirección Letrada: Arcadi Sala Planell
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF:S_120608_BPOPULAR_AP14_BARCELONA_CONFIRMA_101109_JPI24_BARCELONA_PART_SIN.pdf