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El Juzgado de Primera Instancia nr. 4 de Córdoba sentencia contra los Bonos Convertibles del Popular
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Los afectados no son expertos en productos financieros
Nueva sentencia demoledora contra el banco Popular. El Juzgado de Primera Instancia nr. 4 de Córdoba se posiciona a favor de dos afectados y declara la nulidad del contrato suscrito entre las partes por el producto Bonos Convertibles Popular. El popular deberá devolver a los actores 30.000 euros más el interés legal obtenido desde la fecha de la entrega. De esta forma, declara la nulidad del contrato de depósito oro
suscrito por las partes en septiembre de 2009 y la orden de canje de valores de los demandantes en mayo
de 2012.
Los demandantes alegaron la anulabilidad por vicio del consentimiento basado en el error prestado por los actores a causa del incumplimiento de Banco Popular de su obligación de informar a los clientes conforme a la normativa protectora de los usuarios bancarios, de la Orden de compra de dichos valores, Canje y contratos que estén vinculados con la citada compra, y en sus méritos conforme al art. 1303 C.Civil.
En la demanda se ejercitan, por este orden, dos acciones de forma subsidiaria: una acción de anulabilidad por error y otra de responsabilidad contractual. Respecto de la primera de esas acciones anulabilidad por error, Banco Popular Español alegó la caducidad de la acción, la inexistencia de error y la doctrina de los actos propios y del abuso del derecho. Sin embargo,según la STS de 12 de enero de 2015 (ROJ: STS 254/2015) el día inicial del cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción es aquél en el que su titular conoce la existencia del error.
El Popular no sometió a los actores a un test de idoneidad sino únicamente de conveniencia, lo que revela la deficiente actuación de la entidad bancaria» señala el JPI nr.4 de Córdoba