El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona ha declarado nula una permuta financiera contratada por un particular en Banco Popular.
El cliente ha alegado una falta de información previa a la contratación que, de haberse dado, hubiera supuesto la no adquisición del producto. En el juzgado no ha sido presentado ninguna carga procesal que demuestre que Banco Popular cumplió con su obligación de diligencia informativa hacia el cliente. De hecho, el cliente afirma que el producto fue explicado en apenas dos minutos y que fue presentado como una cobertura frente a la posible subida de los tipos de interés.
El juez también destaca las escasas referencias sobre los aspectos negativos para el cliente dentro del contrato. Además afirma que son de difícil comprensión para la mayoría de los clientes y que en ningún caso se advierte de la alta cuantía a pagar en caso de liquidaciones negativas. Añade que no resulta descabellado que, teniendo en cuenta la fecha de firma (cercana al inicio de la crisis financiera), el banco poseyera información sobre la futura bajada de tipos. Por último destaca la inexistencia dentro del contrato del criterio detallado por el que se cobrarían costes de cancelación anticipada. Por todo ello el juez ha declarado la existencia de error y vicio en el consentimiento.
En Ourense, el Juzgado de Primera Instancia número 5 ha declarado también nulo un contrato IRS con Banco Popular por la existencia de error y vicio en el consentimiento.
Como en el anterior caso, el producto fue presentado como un seguro ante las fluctuaciones del Euribor. La entidad no ha podido demostrar que explicara adecuadamente los términos de la permuta financiera de tipos.
Dirección Letrada: Robert Giménez
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120925_BPOPULAR_JPI8_TARRAGONA_particular_SIN.pdf
Dirección Letrada: Lorena Reverter Sánchez
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF:S_120504_POPULAR_JPI5_OURENSE_particular_SIN.pdf