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ACCIONES POPULAR: Banco Santander tendrá que asumir la mala comercialización de las acciones del Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia nº5 de Orense ha desestimado las alegaciones de Banco Santander en el curso de un procedimiento relativo a la suscripción de acciones de Banco Popular por parte de un consumidor

En el procedimiento en cuestión, el consumidor ejercitaba acción de nulidad del contrato de adquisición del contrato de acciones por importe de 7.000 euros, solicitando que se condene a la entidad a la restitución del importe invertido más los intereses legales y, subsidiariamente, que se declare el incumplimiento de la parte de la entidad de las obligaciones legales establecidas por la ley de Mercado de Valores.

Banco Santander ejercitó la acción de falta de legitimación pasiva porque el contrato de adquisición de acciones fue suscrito con Bankinter y nada tuvo que ver el Banco Popular en la compra de acciones.

Sin embargo, el Juzgado establece que la obligación de proporcionar la información necesaria para la adquisición de un determinado producto bancario recae sobre la entidad que lleva a cabo la venta pero, esa jurisprudencia que emplea Banco Santander para defender su falta de legitimación, se limita a supuestos de nulidad del contrato por no ser correcta la información suministrada al cliente por la entidad vendedora del producto y, en este caso, la acción está sobre la base de la inexactitud del folleto informativo sobre la suscripción de fecha 20 de junio de 2016, de acciones procedentes de ampliación de capital y respecto de la compra de fecha 1 de junio de 2016 de los derechos de suscripción de dichas acciones, y dicho folleto lo emite Banco Popular actualmente Banco Santander, por tanto sí tiene legitimación pasiva.

El juez declara la nulidad del contrato de suscripción de las acciones de por importe de 7.160,01 euros por falta de consentimiento e incumplimiento de las normas imperativas y condena a BANCO POPULAR a devolver al afectado la suma invertida de 7.160,01€ más los intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta hasta su efectiva devolución.

DESCARGA SENTENCIA JPI Nº5 – 25.10.19

Producto: Acciones Banco Popular
Abogado: Rafael Vallés Urriz
Órgano: Juzgado de Primera Instancia nº5 de Orense
Entidad: BANCO SANTANDER/BANCO POPULAR
Fecha: 25.10.2019

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