Banco Popular ha visto nuevamente como la Audiencia de Asturias desestimaba sus alegaciones contra una sentencia en la que se anulaba otra permuta financiera de tipos de interés colocada a un particular y una comunidad de bienes.
La Audiencia de Gijón ha confirmado la sentencia a Banco Popular por la colocación de un swap a un cliente en octubre de 2007. Los magistrados consideran probado que la operación de venta tuvo un carácter puramente especulativo y en la que se omitió información determinante sobre las variaciones que iba a sufrir el Euribor.
En este caso en particular, la sentencia remarca que no existió por parte de Banco Popular información adecuada a las circunstancias del cliente y tipo de negocio. Esto llevó a la juez de primera instancia a considerar que se generó un vicio esencial del consentimiento por lo que se anulaba el contrato entre ambas partes.
Banco Popular alegó que el cliente tenía conocimientos en este tipo de productos, ya que en 2005 contrató un CAP. Sin embargo, los magistrados de la sección séptima de la Audiencia de Asturias en Gijón afirman que este producto sí actúa como un seguro; mientras que el swap es un producto complejo y especulativo, que nada tiene que ver con un seguro cuyos riesgos solo pueden ser comprendidos por personas avezadas.
Los magistrados recuerdan que la falta de información en los momentos previos a la firma del contrato no se cubre con la firma. Además, en este caso, consideran que Banco Popular cometió graves omisiones de información sobre las consecuencias que tendría una bajada brusca de los tipos de interés, como finalmente ocurrió.
Dirección letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Banco: Banco Popular, S.A.
Producto: Permuta financiera de tipos de interés
Perfil: Particular
PDF Audiencia: S_131128_BPOPULAR_AP7_GIJON_CONFIRMA_120515_JPI1_GIJON_PART_SIN.pdf