El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Montilla ha estimado la reclamación de devolución del cobro de comisiones de devolución. La entidad condenada, Banco Popular, deberá reembolsar los 3.839 euros que obtuvo en mediante las comisiones.
La sentencia estima que no hubo ningún pacto durante la contratación del servicio de gestión de cobro que estipulara alguna cifra para las comisiones de devolución, por lo que era ilegal su cobro.
Asimismo, no se considera que Banco Popular realizara ningún servicio como para establecer una comisión, ya que la gestión de cobro ya incluye la devolución de los pagos. Por tanto, la entidad no podía reclamar una prestación extra por un servicio al que estaba obligado.
De este modo, el banco, que no ha presentado reclamación, debe reembolsar el dinero obtenido, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de reclamación judicial.
Además, este mismo Juzgado ha estimado la misma condena, a la que Banco Popular tampoco ha reclamado frente a la Audiencia Provincial.
Dirección letrada: Javier de la Torre Aguilar.
Banco: Banco Popular.
Producto: comisiones devolución efectos.
Perfil: Particular y Pyme.
PDF:S_141128_BANCOPOPULAR_JPI2_MONTILLA_firme_COMISIONDEVOLUCION_PARTIC_SIN.pdf
PDF2:S_141201_BANCOPOPULAR_JPI2_MONTILLA_firme_COMISION_DEVOLUCION_PYME_SIN.pdf