La Audiencia de Barcelona ha vuelto a dar la razón a una afectada a la que Banco Santander engañó para contratar un collar. El contrato, que la entidad financiera fue incapaz de presentar con una firma de la clienta, no tenía ningún tipo de claridad y estaba repleto de fórmulas matemáticas.
Un nuevo cliente particular ha logrado que la Audiencia de Barcelona le vuelva a dar a razón por la venta fraudulenta que Banco Santander hizo de un collar. Los magistrados afirman que la entidad financiera cumpliera con la obligación legal de informar sobre las consecuencias que la permuta financiera podía tener en el afectado.
La sentencia recoge que la única documentación que la clienta llegó a tener en su poder le fue dada tras la firma del collar en junio de 2008. Banco Santander le suministró el documento de confirmación del producto y un anexo de funcionamiento que no estaban firmados por ningún representante de la entidad financiera. La afectada nunca llegó a poseer una copia del contrato suscrito entre las partes, ya que los empleados de la sucursal nunca aportaron en el juicio un documento rubricado por ella.
Los magistrados además analizan el contrato que Banco Santander aportó en el juicio de primera instancia y consideran que es de poca claridad y con meras fórmulas matemáticas. Todo lo expuesto en el juicio les lleva a afirmar sin lugar a dudas que no hay ningún elemento alguno que conduzca a la convicción de que hubo algún tipo de información precontractual por parte de Banco Santander.
La clienta debió haber sido informada previamente con la máxima suficiencia, claridad, transparencia y sencillez sobre el sistema de liquidaciones, recuerdan los magistrados de la sección 14ª de la Audiencia de Barcelona. Además, el perfil inversor de la afectada indicaba que Banco Santander tenía que haber realizado unas diligencias informativas mayores y cuidadas de las que ofreció a la particular.
Dirección letrada: Pedro Rodríguez Ureña
Banco: Banco Santander, S.A.
Producto: Collar tipos de interés
Perfil: Particular
PDF 1ª Instancia: S_120330_SANTANDER_JPI12_BARCELONA_COLLAR_PART_SIN.pdf
PDF Audiencia: S_140123_BSANTANDER_AP14_BARCELONA_CONFIRMA_120330_JPI12_BARCELONA_PART_SIN.pdf
Un comentario
Enhorabuena. Ahora lo que hace falta es que un juez obligue a devolver todo lo cargado mediante la Opción 45 del Sistema General de Operaciones ¿decenas de millones de euros?:
VEAN ESTO: http://melchormiralles.es/2012/05/07/banesto-presiona-a-sus-empleados-para-que-cobren-comisiones-no-previstas/
NO SE PIERDAN LOS COMENTARIOS DE LOS EMPLEADOS.
¿Operaciones indebidas=estafa?