La sucursal del banco llamó para ofrecerle por iniciativa propia, un seguro cuya finalidad era cubrir el riesgo de subidas en los tipos de interés de una hipoteca que había concertado el cliente tres meses antes. Banco Santander suma con ésta, 76 sentencias en su contra.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia ha cancelado un swap que Banco Santander le vendió a un particular. Tras firmar el contrato, en el primer año (2009) el cliente registró unas liquidaciones positivas por importe de 100 euros. Un año más tarde, recibió una llamada del banco donde le indicaron que tenía pendiente un pago de 3.000 euros. Pero sin duda, el colmo fue cuando se acercó personalmente a la oficina y le informaron de que el coste de cancelación anticipada del producto ascendía a 26.000 euros.
El cliente; considerado minorista ya que no tiene conocimientos financieros, ni siquiera básicos, ni tampoco había contratado nunca productos similares; afirma que el banco no le realizó ningún test de idoneidad incumpliendo así la normativa MIFID. Desde luego la entidad financiera no tuvo en cuenta el hecho de que cuanto menores sean los conocimientos del cliente, más exhaustiva debe ser la explicación del banco.
La sentencia recoge también que Banco Santander incumplió la Ley del Mercado de Valores, ya que no prestó a su cliente el servicio de información precontractual adecuado y necesario para el otorgamiento de un consentimiento informado. De hecho, como especifica la sentencia, la información ofrecida fue parcial, sesgada e insuficiente dado que ocultó la verdadera naturaleza del contrato y los riesgos que implicaba. Y además, se centró en las ventajas del producto, que desde luego no respondían a la función de cobertura de la hipoteca.
En cuanto a la normativa MIFID, el magistrado hizo hincapié en el artículo 4, referido a Información sobre la clientela. Del mencionado artículo destacó: Las Entidades solicitarán a sus clientes la información necesaria para su correcta identificación, así como información sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión. También sobre el artículo 5, Información a sus clientes, resaltó algunos puntos: Las Entidades ofrecerán y suministrarán a sus clientes toda la información de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción por ellos de decisiones de inversión ( ), así como La información a la clientela debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en cada uno de los riesgos que conlleva ( ).
Y en tanto a las pruebas documentales, la sentencia afirma que en el documento 1 del Contrato de Permuta Financiera así como en el de Contrato Marco, no constaban directamente los costes reales que para el cliente existían en caso de que se produjese un escenario desfavorable. Tampoco se especificaba el coste de cancelación anticipada del instrumento financiero ni otros muchos datos necesarios, según el juez, para poder dar un consentimiento informado.
De forma que, el Juzgado competente para el caso, ha declarado nulo el swap que Banco Santander colocó a su cliente y tendrá que devolverle 11.766 euros.
Y en Asturias, el protagonista ha sido Banco Popular, que ha sido condenado hasta tres veces:
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón ha confirmado la nulidad de un swap que la entidad bancaria le vendió a un particular. Y la misma Sección de la misma Audiencia, ha condenado por segunda vez en el mismo mes a Banco Popular por otra permuta financiera que colocó a dos particulares.
También en Oviedo, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de la capital asturiana, anulando asimismo otro swap del banco mencionado vendido a un particular.
Dirección Letrada: David González Salinero
Perito: Jesús Contreras Páez
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120225_SANTANDER_JPI5_DONOSTIA_PART_SIN.pdf
OTRAS SENTENCIAS:
– S_120223_BPOPULAR_AP7_GIJON_CONFIRMA_110331_JPI4_GIJON_PART.PDF
– S_120213_BPOPULAR_AP7_GIJON_CONFIRMA_110223_JPI1_GIJON_2PART.PDF
– S_120216_BPOPULAR_AP4_OVIEDO_CONFIRMA_110714_JPI8_OVIEDO_PART.PDF