Las Audiencias Provinciales de Álava y Vizcaya han condenado al Banco Santander por la venta de varios contratos de permuta financiera a dos pequeñas empresas, a las que los productos les causaron grandes pérdidas de dinero. Los jueces consideran que la entidad financiera incumplió su deber de información y vició el consentimiento de sus clientes.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la nulidad de tres contratos swap que Banco Santander le vendió a una pequeña empresa. La nueva sentencia confirma lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Amurrio.
Los magistrados ratifican que el contrato no informaba de manera conveniente sobre los riesgos que el producto tenía ni tampoco sobre los respectivos costes de cancelación anticipada. Hacen hincapié además en que la carga probatoria así como el correcto asesoramiento son elementos que recaen íntegramente sobre el profesional financiero, en este caso, Banco Santander.
Además destacan-al igual que la sentencia de Primera Instancia- que la entidad financiera incumplió también su deber de información al no advertir al cliente de que los escenarios de previsión y expectativas de los mercados de los tipos de interés cumplían tendencias bajistas, y el Banco le vendió aún así un producto que solo le protegía de la subida de los tipos.
La sentencia señala los distintos artículos referidos deber de información de las entidades bancarias recogidos en la Ley General del Mercado de Valores que el Banco Santander incumplió de forma tajante al no proporcionar a sus clientes toda la información de la que disponían, al no explicarla asimismo de manera clara y precisa, al no hacer hincapié en los riesgos ni explicar las características y la naturaleza del instrumento ( ) etc.
También recoge la sentencia que las declaraciones de los empleados del banco eran genéricas e insuficientes cuando se les preguntó sobre el funcionamiento del producto y sobre el momento de la venta del mismo al cliente. Cabe destacar asimismo que en el momento exacto de la demanda, el cliente había perdido ya la suma de 87.000 euros.
El cliente, por su parte afirmó que se le había puesto a la firma algo diferente a lo que se le había ofrecido y colado, que en modo alguno no servía ni como cobertura ni como financiación.
Y también la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha ratificado la nulidad de varios contratos de permuta financiera de tipos de interés que Banco Santander le vendió a otra pequeña empresa dedicada a la construcción.
La sentencia señala que fue la entidad bancaria quien le propuso al cliente la contratación del primer producto en 2004, sin que éste se hubiera interesado previamente. Tras la contratación del primer swap, el cliente firmó distintos contratos sucesivamente siguiendo las pautas del asesoramiento del Banco.
Destaca también la sentencia, que los contratos fueron redactados unilateralmente por el Banco y que las clausulas del mismo-por ejemplo lo referido al coste de cancelación anticipada (por el que le pedían 200.000 euros) o los riesgos del instrumento financiero-son ambiguas y oscuras.
Asimismo quedó demostrado que los empleados del Banco Santander no le proporcionaron a su cliente la suficiente información para que éste tomara una decisión con conocimiento de causa, ejemplificando el funcionamiento del producto solo en casos de escenarios favorables, es decir subidas de los tipos de interés.
El cliente, considerado como minorista según la clasificación de clientes recogida en la normativa MIFID, a fecha de la demanda había perdido ya 150.000 euros como consecuencia de las permutas financieras que Banco Santander le colocó.
Dirección Letrada: Pilar Lanza Puente
Banco: Santander
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120223_SANTANDER_AP1_ALAVA_CONFIRMA_110429_JPI2_AMURRIO_PYME_SIN.pdf
Dirección Letrada: Pilar Lanza Puente
Banco: Santander
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120229_SANTANDER_AP4_BIZKAIA_CONFIRMA_110620_JPI12_BILBAO_PYME_SIN.pdf
Un comentario
Es vergonzoso como el Banco Santander engaña a sus clientes.