La entidad financiera le colocó hasta cinco contratos swaps restructurados a dos pequeñas empresas inmobiliarias. El Banco incumplió la LGMV así como la MIFID y tendrá que devolver a su cliente 317.107 euros. Banco Santander suma con ésta 91 sentencias en su contra.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Móstoles ha declarado la nulidad de cinco contratos de permuta financiera de tipos de interés que Banco Santander le vendió a dos empresas inmobiliarias. Ante los problemas y las consecuencias que la primera contratación de este producto le produjo al cliente, el Banco le propuso ir restructurando el contrato hasta llegar a cinco operaciones. Las pymes, que son propiedad de un mismo cliente, contrataron dos préstamos hipotecarios valorados en 3,3 millones de euros y 1,02 millones respectivamente. Tras esta operación la sucursal del Banco Santander le propuso al administrador contratar unos productos, swaps, que actuarían como un seguro para protegerse de la subida de los tipos de interés y evitar así las fluctuaciones que del mercado se produjesen. Así, el cliente suscribió los productos con asesoramiento del banco sin que éste le practicara un test de idoneidad para cerciorarse de que la inversión era la adecuada para las pequeñas empresas. El Banco Santander incumplió por tanto la normativa comunitaria MIFID. Asimismo la actuación del Banco incumplió la Ley General del Mercado de Valores que obliga a las entidades financieras a proporcionar a sus clientes toda la información necesaria sobre un contrato o una operación bancaria-a priori de la firma del contrato- para que los clientes puedan tomar decisiones con verdadero conocimiento de causa. El Banco Santander no advirtió a su cliente de las posibles liquidaciones negativas que podían producirse como consecuencia de una bajada de los tipos, ni tampoco le informaron en ningún momento del-astronómico importe del coste de cancelación anticipada, literalmente dice la sentencia,- que ascendía a la suma de 979.110 euros para una empresa, y 292.700 euros para la otra. Para la magistrada del caso es también muy reseñable el hecho de que la entidad bancaria instó a su cliente a contratar un producto que en realidad no cumplía la función perseguida (la de cobertura) puesto que en el momento de la contratación existían ya previsiones de evolución de los tipos de interés-tendencias bajistas en todo caso-, de lo que no se advirtió tampoco al cliente. De manera que el Banco le hizo creer a su cliente que los contratos swaps beneficiarían a las pymes, cuando en realidad beneficiaban a la propia entidad bancaria ya que se avecinaba una importante bajada de los tipos de interés, escenario en el cual eran las pequeñas empresas quienes tenían que pagar al Banco. La sentencia señala que hasta el día de la interposición de la demanda, los contratos de permuta financiera ocasionaron al cliente pérdidas de hasta 71.988 y 245.119 euros respectivamente para cada empresa. El fallo de la magistrada dicta que existió error en el consentimiento porque el Banco Santander incumplió su deber de información no asesorando debidamente al cliente, no informando correctamente de las características del producto y mucho menos de los riesgos que se podían producir. Tampoco le explicó las previsiones de los posibles resultados negativos que podía el cliente obtener ni del coste de cancelación anticipada, como ya hemos comentado en otro párrafo. También señala la juez que no deja de ser llamativo que los propios empleados del Banco no parecieran tener un amplio conocimiento sobre el funcionamiento del producto que ellos mismos venden a sus clientes. En definitiva la actuación de la entidad financiera no cumplió con la transparencia y diligencia profesional necesaria, abusando de la confianza de su cliente.
Dirección Letrada: Fernando Zunzunegui Banco: Banco Santander Producto: Swap Perfil: 2 pymes PDF: S_120330_SANTANDER_JPI5_MOSTOLES_2PYMES_SIN.pdf
Un comentario
Me parece perfecto el fallo de la Magistrada. Los bancos en general y el Santander en particular, han inducido maliciosamente, es decir han informado sobre las ventajas del SWAp, pero se han callado las pervesas consecuencias que una bajada de tipos les acarrea a sus clientes.
En nuestro caso, finalmente hemos ganado un pleito a este mismo banco, donde se le condena a pagar 252.000 por un SWAP de 1.500.000 .
Despuues de un año de intentar saber de que va esto del SWAP, os garantizo que no lo entiendo todavia, y lo que menos entiendo es porque tan elevadas liquidaciones, no consiguieron otros expertos aclararme como se calcula los cargos mensuales que nos pasaban.
Ya era hora de que se les metiera mano a esta gente, que ha traido mucha desgracia a muchas familia