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Se declaran nulos los contratos de suscripción de 4 productos: «Producto Estructurado Santander Inmobiliario Global», «Valores Santander», «Producto Estructurado Autocancelable» y «Producto Estructurado Tridente con doble condición».
El Juzgado de Primera Instancia nr.11 de Valencia dicta sentencia contra el banco Santander. Se declaran nulos los contratos de adquisición de los productos estructurados y valores santander emitidos por la entidad debiendo devolver 844.200 euros a los afectados.
La parte demandante alega que los actores poseen estudios básicos y son carniceros de profesión. Son clientes de la parte demandada desde 1989. Recibieron a principios de 2007 la suma de 1.100.000 por la venta de unos inmuebles procedentes de una herencia familiar y confiaron en la parte demandada, en concreto en su gestor personal , para la gestión e inversión de dicha suma de dinero en productos seguros acordes con su perfil conservador. Denuncian que, sin información ni consentimiento de la parte actora la cual está desconocía las reales características y riesgos del producto que contrataba puesto que pensaba que adquiría productos similares a plazos fijos, sin riesgos y con capital garantizado, concertó con la parte demandada la suscripción de los siguientes activos financieros: «Producto Estructurado Santander Inmobiliario Global», «Valores Santander», «Producto Estructurado Autocancelable», «Producto Estructurado Tridente con doble condición».
Por un lado, los estructurados son activos financieros que combinan 2 o más instrumentos financieros, generalmente productos de renta fija, bonos o instrumentos derivados. Su comportamiento suele estar ligado al comportamiento de una cesta de acciones con o sin gestión activa. Por otra parte, los valores santander son productos financieros complejos que incorporan opciones financieras puesto que su valor depende de la media del valor del subyacente en un periodo determinado.
Perito: Nuria García Pascual