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La Audiencia Provincial de Las Palmas confirma la nulidad de un producto de Banco Santander
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El producto estructurado Tridente se adquirió en 2008
La Audiencia Provincial nr. 3 de Las Palmas de Gran Canaria confirma la sentencia formulada por el Juzgado de Primera Instancia nr.9 de Las Palmas de G.C. La entidad financiera Banco Santander deberá pagar finalmente al demandante la cantidad de 141.124 euros a pesar de intentar obtener un resultado distinto en su apelación. A esta cantidad habrá que añadir los intereses legales desde la interpelación judicial. Se declara además, la nulidad del contrato por un producto estructurado tridente adquirido entre las partes en febrero del año 2008.
La sentencia expresa que el contrato de depósito estructurado si bien en alguno de sus apartados advierte al firmante de los riesgos, no lo hace con precisión de su alcance, sólo se alude a «la posibilidad de que la rentabilidad sea negativa», sin que de ésta expresión quede claro que esa hipótesis de comportamiento implique no ya la no percepción de interés alguno, sino incluso la pérdida del capital depositado, ambigüedad que deriva de la propia definición del producto, que se define en el contrato como «una combinación de una imposición a plazo fijo y una serie de opciones financieras sobre las acciones subyacentes».
Se alegó que la demandante, sin experiencia previa y ama de casa, sólo compareció el día de la firma de los test y del propio contrato a una reunión cuyo contenido no ha quedado claro. La demandante firma al instante los test de idoneidad y conveniencia, ya preredactados por la entidad, y sin pausa alguna ni meditación firma también en este mismo momento el propio contrato, sin que conste que se le facilitara documentación previa. El banco debe informar con claridad y sin opacidades, no basta con que advierta de forma genérica del riesgo de pérdidas, sino que es preciso que se proporcione al cliente detalle del alcance de las pérdidas para cada uno de los escenarios posibles, y es aquí donde la información probada brilla por su ausencia, ya que el contrato solamente alude de forma obtusa al comportamiento de las subyacentes.
«Banco Santander no cumplió los deberes de informar de forma clara, precisa y no engañosa sobre las características del producto al cliente minorista, incumpliendo con ello la obligación de dar o proporcionar información a los clientes» se explica en la sentencia, la cual confirma íntegramente el parecer del Juzgado.
Dirección Letrada: José Manuel Melián Monzón
Banco: Banco Santander
Producto: Estructurado Tridente
Perfil: minorista
PDF: S_160111_BSANTANDER_AP3_LASPALMASGC_CONFIRMA_JPI9_LASPALMASGC_130405_ESTRUCTURADOS_TRIDENTE_SIN