El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrelavega ha declarado nulo y obligado a devolver 47.800 euros. El número 6 de Pamplona ha declarado nulo otra permuta financiera adquirida por una PYME.
El cliente cántabro contrató el swap por un importe nominal de 800.000 euros tras adquirir una hipoteca. Tras 20 años de relación con su banco no dudó del seguro para los tipos de interés. El director de la sucursal, que rellenó y firmó el test de idoneidad, se acercó a la obra para ofertárselo como algo conveniente, destacando tan solo sus bondades.
El afectado recibió una primera liquidación positiva de 1.387 euros. Tras ella vino una segunda negativa de 22.000. En total, el particular ha tenido que abonar más de 47.000 euros en liquidaciones. Al comunicar su inconformidad, al cliente se le remitió al coste de cancelación: 50.000 euros. La forma de calcular esta cantidad no fue comunicada previamente en el contrato.
El contrato ha sido catalogado por el Juzgado como extraordinariamente complejo. De imposible comprensión para el ciudadano medio. De hecho, el director de la sucursal, responsable de explicar el contrato, afirma que el mismo no lo entendía. El encargado en comprenderlo era el departamento de tesorería. El cliente era un titular de un establecimiento de hostelería.
Según las explicaciones que recibió, entendió que era un seguro para volver el tipo de su hipoteca a fijo. Pero a medida que se iba amortizando el swap continuaba bajo el importe nominal inicial.
Pese a la cláusula de exoneración de responsabilidad que firmó, el juez estima que no recibió explicaciones suficientes para comprender el producto bancario que adquiría. Además, el cliente tuvo que aceptar un contrato redactado desde Madrid, por lo que no tenía ninguna capacidad de negociación sobre las condiciones.
Por todo ello la sentencia estima como nulo el swap, ya que no recibió ni la información suficiente ni el producto cumplió con el objetivo por el que se contrató.
Otra sentencia contra el Santander en Pamplona
Por otro lado, una empresa ha ganado otro caso por error y vicio en el consentimiento en la firma de una permuta financiera.
Pese a que el titular de la empresa y el director de la sucursal se reunieron varias veces, no consta que el primero recibiera ningún tipo de documento informativo. Tampoco que se hiciera alguna simulación de supuestos, barajado cifras, test de conveniencia o comunicado el coste de cancelación. Incluso no se llegó a ver el contrato marco antes de la firma. Hay que añadir, que el propio director de sucursal se sorprendió ante las primeras liquidaciones negativas.
La sentencia estima que la entidad abusó de la confianza en el Banco. Afirma que los clientes acuden a los bancos por necesidad y porque realizan un verdadero acto de fe esperando honradez y ecuanimidad. Por ello, los bancos están obligados a corresponder.
Además, asevera que los bancos han actuado en su beneficio, ya que sabían que los tipos iban a bajar. De hecho, el juez cree que las personas con conocimientos económicos saben que difícilmente los tipos pueden subir excesivamente. Por lo que considera una mala práctica el realizar contrato oscuros y con carencia de datos vitales a clientes minoristas.
Dirección Letrada: Pilar Lanza Puente
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF:S_120713_SANTANDER_JPI3_TORRELAVEGA_PARTICULAR_SIN.pdf
Dirección Letrada: Enrique Benítez Caucelo
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: PYME
PDF: S_120724_SANTANDER_JPI6_PAMPLONA_PYME_SIN.pdf