El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Llobregat ha condenado a Banco Santander por la comercialización de un Swap. El juez ha estimado la existencia de error y vicio en el consentimiento por la falta de información previa.
El banco le ofreció el contrato como un seguro durante la firma de una hipoteca. El banco afirma que esto no fue así, y que al cliente le fue adecuadamente explicado el producto y recibió un tríptico que detallaba la información. Además, el cliente fue calificado como mayorista. Lo cierto es que el representante legal de la empresa carece de conocimientos financieros, tal y como ha podido comprobar el juez.
La sentencia afirma que pese a la entrega del tríptico no se puede considerar que la entidad ejerciera su obligada diligencia de información hacia el cliente. Ante la falta de pruebas por parte del banco el juzgado ha decidido apoyar la demanda del cliente.
Por otro lado, la Audiencia Provincial número 3 de Vizcaya ha confirmado la sentencia que declaraba nulo un swap comercializado a una pyme.
El producto fue comercializado como un seguro y en la simulación de posibles escenarios solo se habló de las ventajas del producto, llegándose a tratar levemente el tema de la bajada de tipos pero afirmando que se protegería al cliente en caso de suceder. Además el representante de la empresa afectada no realizó ningún test de idoneidad previo a la firma.
Dirección Letrada: Ricard Tasies
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: SA
PDF:S_120604_BSANTANDER_JPI4_LLOBREGAT_SA_SIN.pdf
Dirección Letrada: Sra. Lanza Puente
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: PYME
PDF:S_121004_SANTANDER_AP3_BIZKAIA_CONFIRMA_120309_JPI1_BARAKALDO_PYME_SIN.pdf