El juez entiende que el comportamiento de Bankia fue «absolutamente desleal y contrario a las más elementales reglas del buen tráfico jurídico y mercantil».
Una reciente sentencia de un juzgado de Valencia condena a la entidad a devolver su inversión a un cliente minorista por colocarle deuda subordinada sin informarle de los riesgos. La sentencia hace un extenso repaso de la jurisprudencia existente sobre la materia, a nivel de Audiencias Provinciales, para guiar su veredicto.
En este caso, la afectada compró 92.000 euros en deuda subordinada creyendo que se trataba de algo similar a un plazo fijo. Cuando se dio cuenta de su baja liquidez -de la que no le habían informado desde la entidad- la única solución que le plantearon fue la del canje por acciones.
El juez ha entendido que en el presente caso, la entidad actuó con «escaso rigor tanto en la información personalizada para la cliente como en la perfilación de la misma». Entiende que actuó falseando los datos contables y financieros «que estaba obligada a reflejar con veracidad», tanto en la información personalizada al cliente como en los folletos informativos, con «manifiesto y evidente abuso de derecho».
Por todo ello, considera que el consentimiento prestado por la demandante no fue válido, al concurrir error por su parte y dolo por la de Bankia. Por ello, el contrato es nulo, conforme a lo dispuesto en el Código Civil. Como consecuencia de la nulidad del primer contrato, declara nulo también el canje por las acciones. Además, condena a Bankia en costas.
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Banco: Bankia
Producto: Acciones
Perfil: Particular
PDF: S_150202_BANKIA_JPI15_VALENCIA_SUBORDINADAS_CANJE_ACCIONES_PART_SIN.pdf