El afectado podrá recuperar los 77.000 euros que había invertido en este producto.
La sentencia admite el perfil no inversor del afectado, que compró la deuda subordinada influido por lo que decían desde su entidad bancaria, y sin llegar a tener un conocimiento real sobre el producto.
Las obligaciones subordinadas se asemejan en ciertos aspectos a los depósitos a plazo fijo, lo que llevó a cientos de pequeños ahorradores a confundirlas. Y en ello tuvieron mucho que ver los empleados de Bankia, que ofrecían el producto a clientes minoristas sin informar correctamente de los riesgos reales.
En el caso de las subordinadas, se «olvidaba» mencionar los aspectos más controvertidos, incidiendo sólo en su mayor rentabilidad. Pero se trata de un híbrido financiero calificado legalmente como «complejo», y que la Ley del Mercado de Valores recomienda no comercializar entre clientes no profesionales. Y obliga, en todo caso, a que si se llegan a vender, se hagan con las máximas garantías, ofreciendo un asesoramiento adecuado, completo, explicando todas las características del producto.
Es decir, habría que mencionar sus vencimientos a muy largo plazo (incluso algunos con carácter perpetuo), lo que obliga a acudir a mercados secundarios para recuperar la inversión. Pero dicha inversión no está en ningún caso garantizada, ya que depende de la cotización de la entidad emisora en dichos mercados. Este aspecto tampoco se mencionaba con claridad.
En este caso, la sentencia admite que se colocó el producto sin mencionar ninguno de estos extremos, creando una imagen falsa en el cliente sobre el funcionamiento del producto. Admite por tanto que existió un vicio del consentimiento, y que el contrato queda viciado de nulidad. Por ello, condena a Bankia a devolver los 77.000 euros invertidos, y a hacerse cargo de las costas del proceso.
Dirección letrada: Sr.Plaza Frías
Banco: Bankia
Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
PDF: S_141009_BANKIA_JPIeI3_SEGOVIA_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf