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El JPI nr.10 de Valencia declara además la nulidad de tres participaciones preferentes series A y B y la nulidad de una obligación subordinada E8
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Bankia no informó de las desventajas del producto al matrimonio que adquirió dichos productos, que heredaron después sus hijos
El Juzgado de Primera Instancia nr.10 de Valencia declara la nulidad de los contratos suscritos por un matrimonio fallecido, por lo que sus herederos presentaron la demanda por sucesión hereditaria. El juzgado condena a la entidad a anular los contratos de suscripción de participaciones preferentes serie A de marzo de 1999 por importe de 60.000 euros; de participaciones preferentes serie B de abril de 2004 por importe de 120.000 euros y de 2 de enero de 2006 por importe de 69.000 euros; y de obligaciones subordinadas E8 de mayo de 2004 por importe de 33.000 euros. Además se declara la nulidad del canje por acciones por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, inclusive la devolución de las acciones de Bankia resultantes,
por tanto el banco deberá devolver a la parte actora la suma reclamada de 282.000 euros en concepto del principal más los intereses legales devengados desde la fecha de las ordenes de compra.
Nos encontramos ante productos complejos y de alto riesgo. El carácter de dichos productos exige ciertos conocimientos técnicos para su comprensión por lo que la entidad de servicio de inversión que las promociona, oferta o comercializa tiene la obligación de prestar una detallada información. En este caso, cuando el matrimonio adquirió el producto, la mujer fue la que firmó el contrato y en ningún momento se le informó de las condiciones del producto, sólo a su marido, que fue el que había contactado más veces con la entidad, ella sólo se presentó en Bankia para la firma del contrato. La afectada era ama de casa y poseía estudios básicos.
Ahora los herederos demandan a la entidad porque la información que se aportó a sus padres en relación a la suscripción de productos fue insuficiente. No consta que se informara a la cliente de forma proporcionada y correcta sobre las características del producto, ni las consecuencias respecto al capital invertido, ni que se entregara ningún otro elemento que permita conocer el producto suscrito, tal como un folleto explicativo, en especial sobre el riesgo que afectaba a dicha operación.
Dirección Letrada: Amparo Barrachina Coscollá
Banco: Bankia
Producto: Preferentes
Perfil: Minorista
PDF: S_151230_BANKIA_JPI10_VALENCIA_PREFERENTES_SIN