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El Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares declara la nulidad del contrato de acciones del particular
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Se alega que la actora vendió las acciones en abril de 2013 por lo que falta legitimación activa Ad Causam
La entidad bancaria deberá indemnizar en concepto de daños y perjuicios la cuantía de 3.525 euros más intereses legales desde la fecha de suscripción, debiendo reintegrar los valores objetos de la suscripción que no hayan sido enajenados con los ingresos obtenidos más los intereses legales de los mismos.
La sentencia destaca porque existe una venta parcial de las acciones tenida en cuenta por la jueza. En ella se resuelven dos excepciones la común prejudicialidad penal, y la excepción de falta de legitimación ad causem como consecuencia de la venta parcial. Además, se condena a la indemnización de daños y perjuicios en la diferencia entre la inversión y la cantidad percibida por la venta de acciones.
Bankia podrá presentar un recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Dirección Letrado: Jorge Barrios Ramos
Banco: Bankia
Producto: Acciones
Perfil: minorista
PDF: S_150626_BANKIA_JPI2_ALCALA_ACCIONES_SIN