La entidad en la que quedó absorbida la antigua Bancaja sigue acumulando sentencias condenatorias fruto de las prácticas abusivas que realizaron durante años las cajas que la conforman.
Bankia nació de la unión de siete de las antiguas cajas de ahorros a raíz de los planes del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Y ahora le toca pagar por los desmanes que cometieron en la colocación de productos financieros tóxicos a clientes minoristas y sin experiencia financiera. Y en el caso de la Comunidad Valenciana, Bancaja fue la que se llevó la palma. Las obligaciones subordinadas fueron un producto muy recurrente para los empleados dela entidad, que las vendieron entre su clientela sin ningún tipo de control.
Estas tres nuevas sentencias están dictadas por juzgados de primera instancia de la capital valenciana y vienen a condenar la colocación de este producto complejo a una clientela totalmente inadecuada. Uno de ellos, el segundo, combina además la deuda subordinada con preferentes. En total, el cliente afectado había invertido 64.200 euros en productos de riesgo de Bankia. Todo ello, lógicamente, asesorado por empleados de la entidad, que le aconsejaron productos de mayor rentabilidad que los plazos fijos. Olvidaron, eso sí, mencionar el riesgo de pérdidas y su baja liquidez.
Los letrados de los afectados ejercen en los tres casos la acción de nulidad del 1.300 del Código Civil, alegando un vicio en el consentimiento prestado por los contratantes fruto del desconocimiento del sector financiero y del dolo de los empleados del banco. La defensa letrada de la entidad intenta alegar la caducidad de la acción de nulidad, que es de cuatro años. Sin embargo, reiterada jurisprudencia viene a considerar que el día desde el que se debe empezar a contar para contabilizar este plazo debe ser el de la consumación del contrato -cuando éste finalice- y no el de la firma. Por eso, desestiman esta peticiones, y además entienden que en ninguno de los casos se puede probar que los empleados proporcionaran una información veraz y suficiente a los clientes. Por ello, declara en los tres casos nulos de pleno derecho los contratos, y obliga a Bankia a devolver a los afectados sus inversiones. En total, deberá restituir unos 95.300 a los tres perjudicados, además de correr con los gastos de los tres procesos.
Banco: Bankia
Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. Benjamín J. Prieto Clar
PDF: S_140328_BANKIA_BANCAJA_JPI11_VALENCIA_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf
Banco: Bankia
Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
Dirección letrada: Dª.
PDF: S_140425_BANKIA_BANCAJA_JPI10_VALENCIA_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf
Banco: Bankia
Producto: Deuda subordinada y participaciones preferentes
Perfil: Particular
Dirección letrada: Dª.
PDF: S_140521_BANKIA_BANCAJA_JPI1_VALENCIA_PREFERENTES_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf