El Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona ha estimado la nulidad de un contrato de compra de subordinadas suscrito por un particular. El afectado las contrato con su entidad habitual, Bankia, sin que esta informara correctamente acerca de los riesgos y funcionamiento del producto.
Por ello, el Juzgado ha declarado la existencia de vicio de error en el consentimiento, ya que Bankia no ha podido demostrar que entregara siquiera una acreditación de entrega de documento explicativo. De hecho, no hay constancia de ningún documento explicativo o una simple orden de suscripción.
Por ello, Bankia incumplió la Ley del Mercado de Valores, que define a las obligaciones subordinadas como productos bancarios complejos que requieren de la máxima diligencia informativa para su comercialización a minoristas.
Dirección Letrada: Manuel Rodríguez Reguera.
Banco: Bankia.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_150219_BANKIA_JPI31_BARCELONA_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf