Bankinter deberá abonar al cliente los 5.343 euros que generó la permuta en liquidaciones negativas.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos del Puerto de Santa María ha condenado a Bankinter por la comercialización de un swap sin cumplir el deber de información riguroso y adaptado a las características de la persona a quien se dirige.
El contrato teñido de evidentes notas de aleatoriedad y especulativo fue presentado al demandante, un particular, como una garantía mediante la que se aseguraba frente a la subida de tipos.
Los swaps son un producto financiero de alto riesgo, ya que puede producir ganancias o pérdidas al cliente. Según la Ley del Mercado de Valores, el cliente tenía un carácter minorista, por lo que la entidad debe obtener la información pertinente sobre los conocimientos y experiencia para poder recomendarle los servicios de inversión que más le convengan. Bankinter no realizó ningún tipo de test para evaluar estos conocimientos por lo que incumplió la normativa.
Además, sobre todo teniendo en cuenta la relación de amistad entre el director de la sucursal y el afectado, Bankinter debía mostrar especial dedicación en explicar los pormenores del IRS, algo que no hizo. El director ha contestado de forma ambigua e imprecisa acerca de la información contractual que facilitó, mostrando el swap como un seguro.
Asimismo, el contenido del contrato adolece de serias emisiones de información relevante. No aparece el riesgo que comporta una bajada de tipos, que se limita a advertencias obvias, diciendo que el resultado podía ser positivo o negativo.
Dirección Letrada: Sr. Pérez de Yrigroyen
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF:S_130128_BANKINTER_JPIEI2_PUERTO_SANTAMARIA_INTER_PART_SIN.pdf
2 comentarios
He estado pagando el intercambio de Bankinter durante 5años y me gustaria saber donde puedo acudir para que me ayuden a demandar al Banco-Un saludo.
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